Juzgado de Garantía de Loncoche

FISCALÍA DE LONCOCHE C/ MARCELO ENRIQUE ALMONACID BARRIGA

Rol

O-291-2025

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Marcelo Enrique Almonacid Barriga, cédula nacional de identidad Nº 15.250.904-9, domiciliado en calle Baquedano Nº 71, de la comuna de Lautaro, 41 años, cesante, chileno, soltero y don Jorge Abel Pacheco López, cédula nacional de identidad Nº 19.544.318-1, domiciliado en pasaje Los Laureles Nº 509, de la comuna de Loncoche, 28 años, artesano, chileno, soltero. Incurrieron en los siguientes hechos: El día 04 de abril de 2025, cerca de las 16:00 horas, en la vía publica, específicamente en la intersección de calles Manuel Bulnes con Avenida Barros Arana de la comuna de Loncoche, el requerido Marcelo Enrique Almonacid Barriga portaba en sus vestimentas un cuchillo de 8 cm de hoja y 11 cm de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte; mientras que el requerido Jorge Abel Pacheco López, igualmente portaba en el cinturón de su pantalón un cuchillo de 17.5 cm de hoja sin empuñadura, marca tramontina, sin justificación razonable de su porte en la vía pública. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 3, 7, 11 Nº 9, 12 N° 15, 15, 21, 30, 49, 50, 59, 61, 62, 67, 70 y 288 bis del código penal; artículos 36, 45, 295, 297, 340, 342, 343, 348, 388 y siguientes del código procesal penal, se resuelve: I.- Que, se condena a don Marcelo Enrique Almonacid Barriga, cédula nacional de identidad Nº 15.250.904-9, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el articulo 288 bis del codigo penal, hecho cometido el día 04 de abril del año 2025, en la comuna de Loncoche, a la pena de multa, ascendiente a un tercio de unidad tributaria mensual, a beneficio fiscal. En cuanto al cumplimiento de la sanción pecuniaria, se sustituirá por un día de reclusión, dándose por cumplida con el mérito del tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa, desde el día 04 de abril

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 3, 7, 11 Nº 9, 12 N° 15, 15, 21, 30, 49, 50, 59, 61, 62, 67, 70 y 288 bis del código penal; artículos 36, 45, 295, 297, 340, 342, 343, 348, 388 y siguientes del código procesal penal, se resuelve: I.- Que, se condena a don Marcelo Enrique Almonacid Barriga, cédula nacional de identidad Nº 15.250.904-9, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el articulo 288 bis del codigo penal, hecho cometido el día 04 de abril del año 2025, en la comuna de Loncoche, a la pena de multa, ascendiente a un tercio de unidad tributaria mensual, a beneficio fiscal. En cuanto al cumplimiento de la sanción pecuniaria, se sustituirá por un día de reclusión, dándose por cumplida con el mérito del tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa, desde el día 04 de abril del año 2025 al 05 de abril del año 2025.- II.- Que, se condena a don Jorge Abel Pacheco López, cédula nacional de identidad Nº 19.544.318-1, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el articulo 288 bis del codigo penal, hecho cometido el día 04 de abril del año 2025, en la comuna de Loncoche, a la pena de multa, ascendiente a un tercio de unidad tributaria mensual, a beneficio fiscal. En cuanto al cumplimiento de la sanción pecuniaria, se sustit

Texto Completo (Preview)

Loncoche, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Conforme al artículo 62, inciso 3º, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Marcelo Enrique Almonacid Barriga, cédula nacional de identidad Nº 15.250.904-9, domiciliado en calle Baquedano Nº 71, de la comuna d

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