M.P. C/ LUIS ALFONSO CAYUMÁN HUENTEMIL
Rol
O-39-2024
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 19 de marzo de 2023, alrededor de las 02:00 horas de la madrugada, el acusado LUIS ALFONSO CAYUMAN HUENTEMIL, conducía en estado de ebriedad por la Ruta S-51 de Padre Las Casas, el automóvil marca Kia, modelo Rio, PPU GYFK.22, y al llegar al kilómetro 4 perdió el control del vehículo, volcándose, llegando al lugar Carabineros percatándose que Cayumán Huentemil se encontraba en manifiesto estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, entre otras manifestaciones, realizándosele la prueba respiratoria y posteriormente el examen de alcoholemia, cuyo resultado arrojó 2,27 gramos por mil de alcohol en la sangre. El acusado además, conducía sin nunca haber obtenido licencia de conducir. Por otra parte, el personal policial procedió a realizar una inspección del vehículo que conducía el imputado encontrando al interior de éste 23 cartuchos calibre 12, marca GB, que el imputado mantenía al interior del vehículo, sin contar con autorización para el porte o tenencia de armas o municiones”. Según la Fiscalía los hechos anteriormente descritos son constitutivos de los delitos conducción de conducción de vehículo motorizado sin licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110 en relación a los artículos 196 y 209 de la Ley N° 18.290 y Código: SXKGXUJXEMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 posesión o tenencia ilegal de municiones del articulo 2 letra c) en relación con el artículo 9 de la Ley 17.798, atribuyéndose al acusado participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N º l del Código Penal, en grado de ejecución consumados. El Ministerio Público hizo presente que concurre la circunstancia agravante contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal sólo respecto del delito de conducción de vehículo motorizado. Asimismo, concurre la regla especial d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Que el día 21 de abril de 2025, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Sra. Cecilia Subiabre Tapia, presidenta de Sala, Sr. Wilfred Ziehlmann Zamorano y Roberto Enrique Herrera Olivos, con la asistencia del Fiscal adjunto de Temuco don Patricio Montecinos Hernández se llevó a efecto la audiencia de juicio oral con la finalidad de conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado LUIS ALFONSO CAYUMÁN HUENTEMIL, cédula de identidad N° 18.438.728-K, nacido en Temuco el 1 de septiembre de 1993, 31 años, egresado de cuarto medio, pequeño agricultor, soltero, domiciliado en Fundo Selva chica, Ruta a Huichahue, km. 4 desde Sector San Ramón, asistido por los abogados defensores penales privados Marco Oñate Escobar y Diego Monsalves Fuentes. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que los hechos materia de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 19 de marzo de 2023, alrededor de las 02:00 horas de la madrugada, el acusado LUIS ALFONSO CAYUMAN HUENTEMIL, conducía en estado de ebriedad por la Ruta S-51 de Padre Las Casas, el automóvil marca Kia, modelo Rio, PPU GYFK.22, y al llegar al kilómetro 4 perdió el control del vehículo, volcándose, llegando al lugar Carabineros percatándose que Cayumán Huentemil se encontraba en manifiesto estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, entre otras manifestaciones, realizándosele la prueba respiratoria y posteriormente el examen de alcoholemia, cuyo resultado arrojó 2,27 gramos por mil de alcohol en la sangre. El acusado además, conducía sin nunca haber obtenido licencia de conducir. Por otra parte, el personal policial procedió a realizar una inspección del vehículo que conducía el imputado encontrando al interior de éste 23 cartuchos calibre 12, marca GB, que el imputado mantenía al interior del vehículo, sin contar con autorización para el porte o tenencia de armas o municiones”. Según la Fiscalía los hechos anteriormente descritos son constitutivos de los delitos conducción de conducción de vehículo motorizado sin licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110 en relación a los artículos 196 y 209 de la Ley N° 18.290 y Código: SXKGXUJXEMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 posesión o tenencia ilegal de municiones del articulo 2 letra c) en relación con el artículo 9 de la Ley 17.798, atribuyéndose al acusado participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N º l del Código Penal, en grado de ejecución consumados. El Ministerio Público hizo presente que concurre la circunstancia agravante contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal sólo respecto del delito de conducción de vehículo motorizado. Asimismo, concurre la regla especial de determinación de pena prevista en el artículo 209 de la Ley N.º 18.290.
Fallo
fallo reciente (9012-2025), señala que hay que estar a la pena impuesta en concreto, en lo que se refiere tanto el artículo 21 del Código Penal y a las normas relativas a la prescripción del Código Penal, por lo que la agravante está prescrita. Respecto a la pena en concreto a aplicar en esta causa, y considerando el rango penal del delito y la inexistencia de la agravante, pide se aplique en el mínimo de 541 días y también la pena pecuniaria se imponga en el mínimo y ello porque entiende que concurre la minorante de colaboración sustancial, porque si bien el acusado no declaró en el juicio, los funcionarios policiales señalaron que él no estaba sentado en el auto como piloto, pero voluntariamente se quedó en el lugar y les reconoce ir conduciendo y colaboró en las primeras diligencias de la policía. Concluye pidiendo una pena pecuniaria de un tercio de unidad tributaria mensual y pide se pueda dar por cumplida y no discute la inhabilidad para obtener licencia de conducir por el tiempo que ha solicitado el Ministerio Público. Por el porte de municiones, pide reconocer la atenuante ya dicha y por eso una condena en su mínimo de 541 días. Pide la pena sustitutiva de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, porque entre los hechos de la sentencia invocada como agravante y la de esta causa, también han transcurrido más de 5 años y, por ende, también está prescrita para los efectos de la ley 18.216. Agrega que Código: SXKGXUJXEMH Este documento tiene firma electrónica y
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS ALFONSO CAYUMÁN HUENTEMIL. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR Y PORTE DE MUNICIONES. R.U.C.: 2300298541-1 R.I.T.:39-2024 _____________________________________ / Temuco, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Que el día 21 de abril de 2025, ante esta Sala del Tribunal de J
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