Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CÁRDENAS/INVERSIONES PAILLAPEN LTDA

Rol

M-599-2022

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, el Tribunal procede a dictar sentencia. SENTENCIA: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta N° 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, que “Regula el Funcionamiento de Tribunales que Tramitan Electrónicamente”, la sentencia fue dictada en audiencia y su contenido consta íntegramente en registro de audio respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de mantener una correcta comprensión de la causa y del resultado de esta audiencia, se transcribe a continuación únicamente su parte resolutiva:             I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Sergio Andrés Pinto López, en representación de don EDUARD GONZALO CÁRDENAS LEONELLI, en contra de INVERSIONES PAILLAPEN LIMITADA, RUN 96.578.730-5, representada por don SAMUEL DAVID RUIZ HERMOSILLA y declarando que el despido indirecto de fecha 01 de agosto de 2022, se encuentra ajustado a derecho por incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador. Se condena a INVERSIONES PAILLAPEN LIMITADA al pago de las siguientes prestaciones: - Indemnización por años de servicios, en la cantidad de $2.406.303.- - Indemnización sustitutiva del aviso previo por $802.101.- - Incremento de la indemnización por años de servicios en un 50%

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 168 letra b) en relación al artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, $1.203.151.- Asimismo, estas cantidades serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se HACE LUGAR a la nulidad del despido y en tanto no se convalide el despido mediante el pago de las cotizaciones previsionales que más adelante se indicarán, se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación, esto es, desde el 01 de agosto de 2022, hasta la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones previsionales y a razón de la cantidad de $802.101.- Se ordena, además, el pago de las siguientes cotizaciones de seguridad social, tanto en la AFC Chile, del periodo comprendido de abril del 2020 a junio del 2022, como también, de las cotizaciones obligatorias de salud FONASA de los periodos de marzo del 2020 a junio del 2022 y, en AFP MODELO de abril del 2020 a junio del 2022, ambos meses inclusive y considerando los periodos que se excluyen, que son octubre y noviembre del 2020 y agosto del 2021, debiendo enterarse estas cotizaciones en las respectivas instituciones. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por haber procedido a allanarse en audiencia de la demanda de autos. Se tiene presente lo que se ha pronunciado en esta audiencia y se pone término a la misma. R.I.T. M-599-2022 R.U.C. 22- 4-0432297-8 Resolvió doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 24 de octubre de 2022 RUC 22- 4-0432297-8 RIT M-599-2022 MAGISTRADO MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Lorena Velásquez Cares, Sala Virtual N° 1 HORA DE INICIO 09:31 Horas HORA DE TÉRMINO 09:48 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22- 4-0432297-8-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE EDUARD GONZ

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