C/ ÁLVARO CRISTOPHER ALARCÓN VÉLIZ
Rol
O-9994-2024
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 19 de diciembre de 2024, a las 12:25, en LA INTERSECCION DE AVENIDA VICUÑA MACKENNA CON CALLE LOS GREMIOS, de la comuna de RENCA, el imputado ALVARO CRISTOPHER ALARCON VELIZ, conducía y mantenía en su poder un vehículo tipo SEDAN, marca HYUNDAY MODELO ELANTRA COLOR PLATEADO, que portaba la Placa Patente Única DRLG.80. Al ser revisado dicho vehículo por funcionarios de carabineros, dicha PPU resultó ser falsa, ya que no es original de fábrica, estas no presentan respectivas medidas de seguridad y no tiene hologramas circulares. Al revisar el vehículo, a este le corresponde la PPU DPRF.43, el que registra un encargo vigente por el delito de ROBO DE VEHICULO de fecha 20 de enero de 2019, encargo único n°331009, por denuncia realizada en la 19° Comisaria, bajo el parte número 650 de fecha 20 de enero del año 2019. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo, ya que no lo recibió de si propietario o tenedor legítimo, no mantenía documentación alguna del automóvil, lo conducía con placas falsas, y además, sus números de motor y chasis fueron adulterados para hacerlos coincidir con la placa patente falsa que portaba, no acreditando además haberlo recibido en base a algún título legitimo por parte de su propietario, conociendo el acusado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo. SE DECLARA: I. Que se condena a ÁLVARO CRISTOPHER ALARCÓN VÉLIZ, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal equivalente Código: PPXSXULSXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a un tercio de unidad tributaria mensual, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, y a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a ÁLVARO CRISTOPHER ALARCÓN VÉLIZ, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal equivalente Código: PPXSXULSXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a un tercio de unidad tributaria mensual, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, y a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo a sabiendas con placa patente falsa, ambos delitos cometidos el 19 de diciembre de 2024, en la comuna de Renca. II. Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216 se sustituye el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto el sentenciado a la discreta observación y asistencia a Gendarmería de Chile, Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, durante el plazo de 541 días más 61 días y debiendo cumplir las condiciones del artículo 5 de la Ley 18.216. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el (la) condenado(a) cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de li
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Segundo Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 4º piso, Acceso o Edificio B. Centro de Justicia de Santiago SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO RUC: 2401574202-6 RIT: 9994-2024 IMPUTADO: ÁLVARO CRISTOPHER ALAR
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