Juzgado de Garantía de La Ligua

MP LA LIGUA C/ CARLOS FELIPE VIVANCO FERNÁNDEZ

Rol

O-150-2024

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 04 de Septiembre de 2024, aproximadamente a las 21:00 horas, personal de la sección OS7 de Carabineros, ingresó, facultados por una orden judicial de entrada y registro, al interior del domicilio del imputado CARLOS FELIPE VIVANCO FERNANDEZ, ubicado en calle Santa Marta S/N, sector de Artificio, comuna de Cabildo, oportunidad en la cual se comprobó que el imputado VIVANCO FERNANDEZ guardaba en su habitación, específicamente sobre un mueble tipo cómoda 1,2 gramos netos de pasta base de cocaína en proceso de secado y una bolsa nailon contenedora de otros 39,8 gramos netos de cocaína base, además, sobre la cama el imputado mantenía un monedero que en su interior guardaba 13 envoltorios de papel contenedores de 0,6 gramos netos de pasta base de cocaína, por otra parte, al interior de un velador ubicado un costado de esa cama, el imputado guardaba una bolsa con 7,2 gramos netos de cannabis sativa. Finalmente, y vinculados con el delito investigado, se incautó al imputado la suma de $22.000 y una pesa digital”. Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 30, 49, 58, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4 y 52 de la Ley 20.000; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don CARLOS FELIPE VIVANCO FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 15.999.609-3, domiciliado en Santa Marta, Sitio 2, Artificio, comuna de Cabildo; a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y a pagar una MULTA A BENEFICIO del “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol - Recaudación Ley 20.000”, DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; en su calidad de autor de un delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, cometido el día 4 de septiembre de 2024, en la comuna de Cabildo. Código: YFLNXUXNXNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujetos al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS DE LA LIGUA, por el lapso de 541 días y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 5 de mayo del año en cu

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 04 de Septiembre de 2024, aproximadamente a las 21:00 horas, personal de la sección OS7 de

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