Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó

M.P. C/ MOISÉS AARON FREDES GODOY

Rol

O-38-2025

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000. Participación. El Ministerio Público le atribuye al acusado participación en calidad de autor, en los términos previstos en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Iter Criminis. La Fiscalía indicó que el delito se encuentra en grado de desarrollo de ejecución consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad. A juicio de la Fiscalía, concurren en favor del acusado las circunstancias atenuantes del artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal, sin que concurran circunstancias agravantes a su respecto. Pena solicitada. El Ministerio Público solicita que se imponga al acusado la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en grado medio, la pena de multa equivalente a 100 unidades tributarias Código: CJPLXUXXMEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 mensuales, las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Alegatos de apertura del Ministerio Público. Bueno, los hechos son bastante simples. Es una cuestión sobre cultivo. Perdón por decir algo tan obvio, pero... Es una cosa sobre que la Ley 20.000 y, en particular, el artículo 8º, en los incisos que tiene, le da distintas formas de establecimiento, no solamente al cultivo de especies vegetales del género cannabis, sino que también a distintas formas de imponer sanciones. Entre estas, incluso una facultad jurisdiccional de rebaja de un grado, dependiendo de la naturaleza, entidad, número de especies vegetales que sean objeto de un cultivo. Pero el punto del juicio no es tanto si hay o no hay un cultivo, que es una cosa, a mi juicio, cierta; sino que tiene que ver con tres aspectos que son, más bien, de índole procesal y penal. La primera, la entidad, o más bien, la posibilidad acerca de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Luis Meza Marín, quien la presidió, doña Ximena Saldivia Vega y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa, seguida en contra del acusado MOISÉS AARON FREDES GODOY, chileno, cédula de identidad N°15.601.044-8, con domicilio en Avenida Batallón de Atacama N°229, comuna de Caldera. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Álvaro Córdova Carreño, con domicilio y forma de notificación ya registrada en este tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Rodrigo Zamorano Klare, con domicilio y forma de notificación ya registrada en este tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: Hechos. “El 12 de noviembre de 2020, cerca de las 16:20 horas, fiscalizadores del Ministerio de Bienes Nacionales junto con Carabineros realizaban fiscalizaciones en sectores de tomas ilegales aledaños, a la ruta 5 norte, kilómetro 892, comuna de Caldera, donde descubrieron que, en un sitio ocupado por el imputado MOISÉS AARON FREDES GODOY, éste cultivaba sin autorización 11 plantas de cannabis sativa de distintos tamaños, entre los 11 y 15 centímetros de altura.” Calificación Jurídica. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000. Participación. El Ministerio Público le atribuye al acusado participación en calidad de autor, en los términos previstos en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Iter Criminis. La Fiscalía indicó que el delito se encuentra en grado de desarrollo de ejecución consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad. A juicio de la Fiscalía, concurren en favor del acusado las circunstancias atenuantes del artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal, sin que concurran circunstancias agravantes a su respecto. Pena solicitada. El Ministerio Público solicita que se imponga al acusado la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en grado medio, la pena de multa equivalente a 100 unidades tributarias Código: CJPLXUXXMEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 mensuales, las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Alegatos de apertura del Ministerio Público. Bueno, los hechos son bastante simples. Es una cuestión sobre cultivo. Perdón por decir algo tan obvio, pero... Es una cosa sobre que la Ley 20.000 y, en particular, el artículo 8º, en los incisos que tiene, le da distintas formas de establecimiento, no solamente al cultivo de especies vegetales del género cannabis, sino que también a distint

Fallo

Por tanto, los hechos descritos configuran el delito consumado de cultivo de especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000, cometido el día 12 de noviembre de 2020, en la comuna de Caldera. Que, a su vez, la parte subjetiva del tipo penal fue probada mediante la misma declaración de los testigos de cargo, unido a la declaración del acusado, pues la presencia de la plantación de marihuana eran del todo evidentes para el agente del domicilio en que fueron halladas, donde conforme a lo analizado y expuesto en esta sentencia, el acusado Fredes Godoy decidió plantar semillas de marihuana, a pesar de tener conocimiento de la falta de autorización por parte del Servicio Agrícola Ganadero y estar consciente, además que estaba fuera del marco legal respecto de la marihuana, conforme al análisis ya expuesto en esta sentencia. En cuanto al grado de desarrollo, el ilícito se encuentra en grado de consumado, pues se ejecutó la conducta prevista en la norma, plantando y cultivando Cannabis Sativa, lo que acaeció en la situación específica, y que basta para tenerlo como consumado, desde que existe principio de ejecución, conforme al artículo 18 de la ley 20.000. En lo referente a la participación analizada y determinada precedentemente en este considerando es que, se comprobó que el acusado MOISÉS AARON FREDES GODOY, cultivó plantas del género cannabis sativa. Así las cosas, no cabe más que concluir que el encausado tomó parte en la ejec

Texto Completo (Preview)

1 Copiapó, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Luis Meza Marín, quien la presidió, doña Ximena Saldivia Vega y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa, seguida en contra del acusad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica