SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO ICT SANTIAGO NORTE
Rol
I-308-2022
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DIEGO IGNACIO JEREZ QUINTANILLA, Abogado, en representación según se acreditará de SOCIEDAD DE ALIMENTACION CASINO EXPRESS S.A, RUT: 78.793.360-2, ambos domiciliados para en Avenida El Rosal N°4864 de la Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana y deduce demanda en procedimiento monitorio de reclamación judicial de multa administrativa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo ICT SANTIAGO NORTE, representada por don Fernando Campos Codorniu, ambos domiciliados en San Antonio N° 427, piso 6°, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Explica que se impuso a la empresa con fecha 31 de marzo de 2022, la multa Nº 8508/22/30, por 60 UTM, es decir, ascendente a la cantidad de $3.332.220, a la fecha de la resolución. Señala que con fecha 26 de mayo de 2022, esa parte presentó Reconsideración Administrativa, la cual fue resuelta por medio de la Resolución N° 204, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, de fecha 23 de agosto de 2022, en la cual se resolvió rebajar la multa ya mencionada a la suma de 36 UTM, ascendente al día de hoy a $2.145.420.- Menciona que se realizó una fiscalización, bajo el N°1307/22/633, llevada a cabo por el fiscalizador don Marcos Alejandro Pérez Guerrero con fecha 18 de marzo de 2022, notificándole de la misma de manera personal con fecha 15 de marzo de 2022 a las 12:30 hrs. En ella se les solicitó la documentación laboral correspondiente a Contrato y Anexos de Trabajo, Liquidaciones de Remuneraciones, Registro de Asistencia de fechas 01/09/21 a 15/03/22, Autorización de Descuentos, Reglamento Interno de la empresa, Licencias Médicas entre las fechas 01/09/21 a 15/03/22, Carta de Término de Contrato y Finiquito, esto respecto de los trabajadores de la muestra registrada en el formulario F I – 12, a saber: 1. Carmen Gloria Jorquera González, C.I. 9.381.692-7, 2. Débora Francisca Pizarro Rodríguez, C.I. 18.611.665-8, 3. Felipe Ignacio Arcos Gálves, C.I. 18.372.136-4 y 4. German Tellez Guasch, C.I. 10.183.150-7. Indica que la multa fue cursada por los siguientes motivos: 1. “Efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo por escrito entre el empleador y la trabajadora Débora Pizarro C.I. N°18.611.665-8 por los períodos y montos según el siguiente detalle: enero y febrero de 2022, descuento por sobregiro, por un monto mensual de $81.678 y $66.596. Respectivamente.” Explica que existe un proceso interno de preliquidación el cual se genera alrededor del día 24 de cada mes y bajo dicho concepto se hace el pago al último día hábil del mes, el cual contempla la remuneración completa por el mes trabajado junto con las gratificaciones, las asignaciones y los bonos que tienen los trabajadores asignados de acuerdo a su contrato. Lo que es revisado posteriormente cuando sale la liquidación propiamente tal, en que se agregan los días de ausencia, se corrigen los bonos, por ejemplo en el caso en
Fallo
Por estas razones es que solicita en primer lugar dejar sin efecto la multa aplicada y en subsidio se solicita la rebaja correspondiente de acuerdo a derecho. Insiste que en virtud de lo señalado queda de manifiesto que este hecho no es constitutivo de infracción alguna respecto de la empresa, quien siempre ha intentado dar un correcto cumplimiento a la normativa vigente y nunca ha existido la intención de cometer una infracción o inducir a error a los trabajadores. Señala que con fecha 23 de agosto de 2022, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, resolvió la reconsideración de multa, acogiendo la solicitud subsidiaria en cuanto a rebajar la multa N° 8508/22/30, de acuerdo a los siguientes argumentos: Que la empresa informa que dentro de sus diversos argumentos que: (…) “La trabajadora con fecha 02 de marzo de 2022 presentó su renuncia, firmó y ratificó su finiquito sin reserva de derechos con fecha 22 de marzo de 2022, en la cual no hubo ningún reclamo y a su vez, se le explicó nuevamente las razones de los descuentos que se realizaban mes a mes…” La recurrente acompaña carta de renuncia voluntaria, presentada ante el Portal electrónico de la Dirección del Trabajo, de fecha 02.03.2022, y la copia del finiquito suscrito con fecha 22 de marzo pasado. A propósito de lo anterior, y los antecedentes que constan en el expediente. Este Servicio acredita y verifica los hechos constatados por el Sr. Fiscalizador, considerando además su calidad de ministro de fe, según lo
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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DIEGO IGNACIO JEREZ QUINTANILLA, Abogado, en representación según se acreditará de SOCIEDAD DE ALIMENTACION CASINO EXPRESS S.A, RUT: 78.793.360-2, ambos domiciliados para en Avenida El Rosal N°4864 de la Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana y deduce demanda en procedimiento monitorio de rec
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