1º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA MG LIMITADA/PARAMONTT SPA

Rol

C-11810-2019

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece ANDREA CALFULIPI ATHENS, abogada, domiciliada en calle Cerro La Parva N° 980, Depto. 223, comuna de Las Condes, deduciendo demanda en juicio ordinario de incumplimiento de contrato en contra de PARAMONTT SpA, representada legalmente por JUAN FRANCISCO MONTT MARCHANT, ambos domiciliados en calle Ibiza N° 7658, Condominio Alto Huechuraba, comuna de Huechuraba. Funda su pretensión en que con fecha 02 de Octubre de 2018, se firmó entre las partes un contrato de ejecución de obra, en virtud del cual su parte se obligó a fabricar, construir, montar y entregar operativo, un Stand de comida, individualizado como P402 ubicado en el 4° Piso dentro del “Mall Portal del Centro Talca”, de nombre “Montti´s”, obligándose además a proporcionar todos los materiales, insumos y mano de obra. El tiempo para la ejecución de la obra fue establecido en 21 días calendario. C-11810-2019 Foja: 1 El precio se pactó en $ 7.626.021, pagadero en 3 parcialidades, agregando que luego de la aprobación final por el cliente, se emitiría la factura por el respectivo pago del IVA. Indica que el demandado no ha pagado el valor total de la obra, sin perjuicio que fue recepcionada y se encuentra en pleno funcionamiento. Por lo expuesto, y previas citas legales, pide se acoja la demanda en todas sus partes, se condene al demandado al pago íntegro de lo adeudado, valor total más IVA, y se le condene a indemnizar todos los perjuicios directos producidos por el incumplimiento, así como aquellos producidos por la mora en el pago de las obligaciones respectivas, y costas. A folio 7, consta la notificación personal de la demanda, con fecha 24 de Mayo de 2019. A folio 8, la demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma. Reconoce la existencia del contrato de ejecución de obra aludido en la demanda, pero alega el incumplimiento de la parte demandante en el comienzo y entrega de la obra, en atención a que los trabajos C-11810-2019 Foja: 1 comenzaron 20 días d

Fundamentos

CONSIDERANDO: A) EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, como se dijo, a folio 1, Andrea Calfulipi Athens, abogada, interpuso demanda en juicio ordinario de incumplimiento de contrato en contra de Paramontt SpA, ya individualizada, por los fundamentos ya referidos en la expositiva, que se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, notificada la demandada, y en la oportunidad procesal pertinente, ésta contestó la demanda, solicitando su rechazo por los argumentos ya referidos en la expositiva. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante se valió de la siguiente prueba documental: a) Copia de “Contrato de Ejecución de Obra, Proyecto Montti´s, Local P402, Portal Centro, en Talca”, de fecha 02 de Octubre de 2018; b) Comprobantes de transferencias electrónicas, efectuadas desde la Chequera Electrónica N° 351-7-099846-2 a la cuenta Corriente N° 000-6-368059-1 de Banco Santander Chile. C-11810-2019 Foja: 1 CUARTO: Que, a su turno, la demandada se valió de los siguientes medios probatorios: I.- Documental: 1. Copia de correo electrónico de Cristian Garrido Muñoz a Felipe Gaete (fgaete@portalcentro.cl), de fecha 22 de Octubre de 2018; 2. Copia de correo electrónico de Cristian Garrido Muñoz a Juan Francisco Montt Marchant de fecha 13 de Noviembre de 2018; 3. Copia de correo electrónico de Mauricio Castro Rojas a Juan Francisco Montt Marchant de fecha 16 de Noviembre de 2018; 4. Copia de correo electrónico de fecha 21 de Enero de 2019, entre Verónica Andueza Badia, funcionaria del Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos de Chile y Copia de Denuncia 643727 de fecha 18 de Enero de 2019; 5. Copia de cadena de correos electrónicos de Cristian Garrido Muñoz a Felipe Gaete(fgaete@portalcentro.cl), de fecha 22 a 24 de Octubre de 2018; 6. Copia de cadena de correos electrónicos de Cristian Garrido Muñoz a Juan Francisco Montt Marchant de fecha 13 a 15 de Noviembre de 2018; 7. Copia de cadena de correos electrónicos de Cristian Garrido Muñoz a Juan Francisco Montt Marchant de fecha 27 de Septiembre de 2018; 8. Copia de cadena de correos electrónicos de Mauricio Castro Rojas a Juan Francisco Montt Marchant de fecha 16 de Noviembre de 2018 a 1 de diciembre de 2018: 9. Copia de cadena de correos C-11810-2019 Foja: 1 electrónicos de Jorge Andrés Pérez Oliveros (jorge.perez@sii.cl), y Juan Francisco Montt Marchant de fecha 3 Julio de 2019; 10. Respuesta a Denuncia de Juan Francisco Montt Marchant de fecha 29 de Noviembre de 2019, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, y por don Luis Encina Barros, Jefe de Departamento de Fiscalización de Talca; 11. Copia de cadena de correos electrónicos entre Felipe Gaete y Omega Mall de Talca de 3 de Julio de 2019 que informa los días trabajados en local Montti’s; 12. Copia de cadena de correos electrónicos entre Felipe Gaete y Gerencia Fumimause de 26 de Octubre de 2018 que informa los días trabajados en local Montti’s; 13. Copia de correo elect

Fallo

Por lo expuesto, y previas citas legales, pide se acoja la demanda en todas sus partes, se condene al demandado al pago íntegro de lo adeudado, valor total más IVA, y se le condene a indemnizar todos los perjuicios directos producidos por el incumplimiento, así como aquellos producidos por la mora en el pago de las obligaciones respectivas, y costas. A folio 7, consta la notificación personal de la demanda, con fecha 24 de Mayo de 2019. A folio 8, la demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma. Reconoce la existencia del contrato de ejecución de obra aludido en la demanda, pero alega el incumplimiento de la parte demandante en el comienzo y entrega de la obra, en atención a que los trabajos C-11810-2019 Foja: 1 comenzaron 20 días después de lo estipulado en el contrato y fue entregado el día 09 de Noviembre de 2018. Una vez entregado, su parte advirtió deficiencias y diferencias notorias con los planos y especificaciones técnicas establecidas en el contrato. Niega que su parte hubiere aprobado los avances de la obra, haciendo presente además que para poder terminar el proyecto su parte debió buscar apoyo en terceros para concluir el montaje. Las deficiencias advertidas en la obra, se hicieron presentes a la demandante mediante correo electrónico de fecha 16 de Noviembre de 2018, refrendadas en un informe elaborado por un arquitecto. Por otro lado, alega que hubo un abandono de la obra durante el proceso de construcción por parte de la demandante;

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C-11810-2019 Foja: 1 FOJA: 76 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11810-2019 CARATULADO : INMOBILIARIA MG LIMITADA/PARAMONTT SPA Santiago, veintiseis de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece ANDREA CALFULIPI ATHENS, abogada, domiciliada en calle Cerro La Parva N° 980, Depto. 223, comuna de Las Condes, deduciendo demanda en

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