4º Juzgado Civil de Santiago

SOLUCIONES DE INGENIERÍA SINER LTDA./PRODIEL, AGENCIA EN CHILE

Rol

C-3192-2021

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en estos autos sobre juicio sumario de designación de árbitro, comparece el abogado Boris Paredes Bustos, en representación convencional de Soluciones De Ingeniería Siner Limitada, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, ambos con domicilio en Doctor Sotero Del Río N° 326, oficina 702, comuna de Santiago, solicitando que se cite a Prodiel Agencia En Chile, persona jurídica de derecho privado, del giro eléctrico, representada por Jorge Lembeye Illanes, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Cerro El Plomo N° 5680, oficina 1703, y/o Avenida Apoquindo N° 3001, piso 9, ambos en la comuna de Las Condes, a fin de acordar el nombramiento del árbitro que se solicita o, a falta de tal concierto, proceda a nombrarlo el Tribunal. Expone que Prodiel Agencia En Chile se adjudicó la licitación LXS 09/2016-1 de Enel Distribución Chile S.A., y que para cumplir y ejecutar dicho contrato, aquella requirió y contrató los servicios de Soluciones de Ingeniería Siner Ltda, suscribiendo para esos efectos, con fecha 1 de abril de 2017, un contrato denominado Contrato S-115-2017 Obras Civiles MT BT, a fin que, en calidad de contratista, su representada, ejecutara trabajos involucrados en la licitación referida. Añade que en virtud de dicha contratación, las funciones de la requirente en este juicio consistieron prestar servicios de obras civiles y otros, todo ello enmarcado en las condiciones de bases de licitación, contenidas en Licitación LXS 09/2016-1- cuyo mandante es Enel Distribución Chile S.A. Especifica que en dicho contrato, S-115-2017 Obras Civiles MT BT, suscrito por su mandante con Prodiel Agencia En Chile, se fijó la modalidad y forma de pago establecida en cláusula cuarta del mismo, y que entre otros señala, respecto al pago: 1) que se pagaría hasta el 80% de la obra efectivamente construida, verificado y validado por la inspección Prodiel en terreno; 2) El 20% remanente o restante se pagaría en la siguiente modalidad: 2.1.- Un 15% una vez terminada la obra, solo si se cuenta con la validación final de Enel (Gestores e Itos) y requerimiento de deuda real por parte de los especialistas de gestión de cada unidad, y 2.2.- El 5% restante quedaría en garantía y se pagaría una vez cumplidos seis meses contabilizados a partir de lo expuesto precedentemente. Asevera que su parte dio cumplimiento íntegro y oportuno al Contrato S- 115-2017 Obras Civiles MT BT, estando ejecutados íntegramente los requisitos y condiciones y plazos a que alude el punto 2 señalado, para el pago del saldo adeudado, transcurriendo más de un año y medio desde la fecha que debió solucionarse, lo cual, sin embargo, a la fecha de interposición del libelo, no ha ocurrido, tratándose del saldo correspondiente al 20%, y que asciende a la cifra de $ 60.403.321 a septiembre de 2019. Ello, pese a que los servicios fueron ya ejecutados, prestados y concluidos por su mandante. Luego de invocar diversos artículos consagrados e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3192-2021 CARATULADO : SOLUCIONES DE INGENIERÍA SINER LTDA. / PRODIEL, AGENCIA EN CHILE Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno Visto y Considerando: Primero: Que, en estos autos sobre juicio sumario de designación de árbitro, comparece el abogado Boris Paredes Bustos, en representación convencional

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