2º Juzgado Civil de Chillán

BANCODEL ESTADO DE CHILE/MATUS

Rol

C-1290-2020

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Maximiliano Jos S nchez Derio, abogado, domiciliadoé á para estos efectos en Chill n, calle Maip n 833, en representaci n de Banco del Estadoá ó ó de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada a suó ó vez por don Juan Cooper lvarez, Ingeniero Comercial, domiciliado para estos efectosÁ en Santiago, Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1.111 y deduce demanda’ º ejecutiva en contra de don Leonel Bernardo Matus Lagos, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en avenida Ohiggins N 1333, y Pur n 601, Chill n. Se ala que, su° é á ñ representado es due o y beneficiario de un pagar , suscrito por don Leonel Bernardoñ é Matus Lagos el 11 de Diciembre de 2018 , por el cual qued obligado a pagar aló Banco, la suma de $7.029.609., por concepto de capital, m s la suma que resulta alá aplicar al capital adeudado una tasa de inter s del 1,3100% mensual, en 58 cuotasé mensuales por la suma de $176.206., excepto la ltima de ellas por la suma de $176.195,ú con vencimiento la primera el d a 01 de Febrero de 2019 y las restantes los d as 01 deí í cada uno de los meses calendarios siguientes a partir de dicha fecha, pact ndose que ená caso de mora o simple retardo se devengar an intereses penales a raz n de la tasaí ó pactada m s un 50% de la misma, y que su representado podr a hacer de inmediatoá í exigible el total del saldo como s fuera de plazo vencido. Se ala que, solo se pagaron lasí ñ primeras 09 cuotas del pagar , estando todas las restantes cuotas insolutas, cuyo capitalé al 04 de Noviembre de 2019 asciende en total a la suma de $6.312.379., y que su representado pudo exigir a partir del d a 05 de Noviembre de 2019, y que hace exigibleí con la presentaci n de la demanda, de acuerdo a la cl usula de aceleraci n y deó á ó capitalizaci n de intereses pactada. Indica que, la firma del demandado puesta en eló pagar se encuentra autorizada ante Notario P blico, de modo tal que el pagar tieneé ú é m rito ejecutivo. Sostie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones de los Nos 7,ó 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; funda la primera de ella ení ó que el pagar que sirve de t tulo ejecutivo no indica el monto ni la fecha de vencimientoé í de cada de las cuotas en que deb a pagarse el monto adeudado, por lo que carece deí valor jur dico conforme los art culos 102N 3 y 103 de la ley 18.092. En cuanto a laí í ° excepci n del N 9 del art culo 464 del C digo Civil, se ala que su parte habr aó ° í ó ñ í efectuado pagos parciales a la deuda, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, los que no se fueron considerados al momento de demandar. En cuanto a la ltima de las excepciones interpuestas, sostiene que se concedi esperas a su parte debidoú ó a que por su situaci n econ mica, no pudo cumplir la obligaci n. Solicita tener poró ó ó formuladas excepciones y rechazar en todas sus partes la demanda ejecutiva, con costas. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante, solicita el rechazo de las excepciones opuestas. Se ala que basta revisar la demanda para advertirñ que el fundamento de la excepci n no es efectivo. En cuanto a la excepci n de pago,ó ó indica que desde que el deudor cay en mora no se ha presentado en las oficinas deló pago, siendo de su cargo acreditar los pagos que alega. En cuanto a la excepci n del Nó ° 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, indica que no se indica coní ó claridad el plazo que se le habr a otorgado para el pago de la deuda, no siendo efectivoí que se haya acercado a alg n ejecutivo para renegociar. Solicita rechazar las excepcionesú opuestas, y ordenar seguir adelante la ejecuci n. ó TERCERO: Que

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) efectividad que al t tulo de autos le falta alg n requisito o condici n que le resta m rito ejecutivo.í ú ó é Hechos que lo constituyen. 2) efectividad que la obligaci n cobrada en autos seó encuentra parcialmente pagada, monto y fecha. 3) efectividad de haber concedido la ejecutante esperas o pr rroga del plazo. ó A folio 22, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones de los Nos 7,ó 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; funda la primera de ella ení ó que el pagar que sirve de t tulo ejecutivo no indica el monto ni la fecha de vencimientoé í de cada de las cuotas en que deb a pagarse el monto adeudado, por lo que carece deí valor jur dico conforme los art culos 102N 3 y 103 de la ley 18.092. En cuanto a laí í ° excepci n del N 9 del art culo 464 del C digo Civil, se ala que su parte habr aó ° í ó ñ í efectuado pagos parciales a la deuda, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, los que no se fueron considerados al momento de demandar. En cuanto a la ltima de las excepciones interpuestas, sostiene que se concedi esperas a su parte debidoú ó a que por su situaci n econ mica, no pudo cumplir la obligaci n. Solicita tener poró ó ó formuladas excepciones y rechazar en todas sus partes la demanda ejecutiva, con costas. SEGUNDO: Que eva

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C-1290-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-1290-2020 CARATULADO : BANCODEL ESTADO DE CHILE/MATUS Chillan, veinticinco de Octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 comparece don Maximiliano Jos S nchez Derio, abogado, domiciliadoé á para estos efectos en Chill n, calle Maip n 833, en representaci n de Banco del Estadoá ó ó de Chil

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