MP C/ CÉSAR DAVID GONZÁLEZ CISTERNA
Rol
O-305-2023
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Sentencia. Fecha Laja., treinta de abril de dos mil veinticinco Magistrado PAOLA ROXANA BARRA GONZALEZ Fiscal RODRIGO VILLAGRAN CRISOSTO Defensor PAULA RIVAS GONZÁLEZ Hora inicio 03:54PM Hora termino 04:39PM Sala AUDIENCIA GARANTIA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Laja Acta WCT RUC 2310032842-9 RIT 305 - 2023 Individualizaciones intervinientes NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CÉSAR DAVID GONZÁLEZ CISTERNA (COMPARECE) 0018420343-K Pasaje OREGÓN Nº 111 Población El Pino Laja. Actuaciones efectuadas Apercibimiento: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2310032842-9 305-2023 PARTICIPANTES.: Denunciado. - GONZÁLEZ CISTERNA CÉSAR DAVID Art. 26 1 Imputado presta declaración judicial Imputado admite responsabilidad Sentencia.: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2310032842-9 305-2023 CAUSA.: R.U.C=2310032842-9 R.U.I.=305-2023 Fecha de deliberación 2025/04/30 Juez redactor PAOLA ROXANA BARRA Código: HHJXUVXMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl GONZALEZ RELACIONES.: GONZÁLEZ CISTERNA CÉSAR DAVID / POSESIÓN TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CO Resultado Condenado. PARTICIPANTES.: Fiscal. - GENERICO TRIBUNAL 159 FISCAL - - PARTICIPANTES.: Defensor. - RIVAS GONZÁLEZ PAULA MANUELA ALEJANDRA - - PARTICIPANTES.: Fiscal. - GENERICO TRIBUNAL 159 FISCAL - - PARTICIPANTES.: Defensor. - RIVAS GONZÁLEZ PAULA MANUELA ALEJANDRA - - RELACIONES.: GONZÁLEZ CISTERNA CÉSAR DAVID / POSESIÓN TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CO Procedimiento Abreviado. - Intervinientes presentes notificados personalmente de lo resuelto en audiencia. Dirigió la audiencia y resolvió - PAOLA ROXANA BARRA GONZALEZ. Código: HHJXUVXMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO C/ EDUARDO ALEJANDRO SALCEDO GONZÁLEZ. Laja, treinta de abril de dos mil veinticinco
Fundamentos
motivos ya señalados en el considerando octavo de la presente sentencia. Téngase a los presentes notificados personalmente de lo resuelto. Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Ofíciese al efecto a todas las instituciones correspondientes. Código: HHJXUVXMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia doña PAOLA ROXANA BARRA GONZALEZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Laja. Código: HHJXUVXMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-30T20:23:08-0400
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se condena a CÉSAR DAVID GONZÁLEZ CISTERNA, cédula de identidad N° 18.420.343-K, ya individualizado, en su calidad de autor del por el delito de porte y tenencia de municiones perpetrado el día 25 de junio del 2023 en la comuna de Laja, a la pena de 217 días de presidio menor en su grado mínimo más las accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena II. Que, se dispone el comiso de las municiones encontradas, las que deberán ser remitidas a la autoridad fiscalizadora de la ciudad de Los Ángeles. III. Que, en cuanto al cumplimiento que se tiene a la vista certificación de ministros de fe de este Tribunal de esta misma fecha, que da cuenta que el condenado cuenta en esta causa con 283 días de abono, en consecuencia, se tendrá por cumplida la pena de 217 días a los que ha sido condenado y se ordena también la certificación en estos autos del abono y el saldo no utilizado. IV. Que, se deja sin efecto las medidas cautelares decretadas en estos autos, debiendo oficiarse para tales efectos. V.- Que, habiendo sido representado el sentenciado por la defensoría penal pública no se le condenará en costas y por los otros motivos ya señalados en el considerando octavo de la presente sentencia. Téngase a los presentes notificados personalmente de lo resuelto. Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Ofíciese al efecto a todas las instituciones
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Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Sentencia. Fecha Laja., treinta de abril de dos mil veinticinco Magistrado PAOLA ROXANA BARRA GONZALEZ Fiscal RODRIGO VILLAGRAN CRISOSTO Defensor PAULA RIVAS GONZÁLEZ Hora inicio 03:54PM Hora termino 04:39PM Sala AUDIENCIA GARANTIA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Laja Acta WCT RUC 2310032842-9 RIT 305 - 2023 Individualizaciones i
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