Juzgado de Garantía de Ovalle

MINISTERIO PUBLICO C/ JOHAN ARIEL PÉREZ GUERRA

Rol

O-321-2023

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913, POSESIÓN FUEGOS ARTIFICIALES. ART. 9 INC. FINAL LEY 21.310, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Desde al menos del 01 de julio de 2019 al 26 de agosto de 2024, los imputados Johan Ariel Pérez Guerra, Juan Adán Pizarro Pizarro, , Gabriel Darío Pérez Aranda, , Yeremi Ricardo Rojas Aranda, Matías Raúl Rojas Aranda, , Cristel Millaray Pizarro Zepeda, Álvaro Ignacio Zepeda Gómez, Benjamín Ignacio Rivera Zepeda, Nelson Enrique Pizarro Pizarro, Nicanor Alejandro Rivera Mundaca, Freddy Antonio Zepeda Gómez, Sandra Carolina Gómez Alfaro, Cecilia Soledad Pizarro Pizarro y Diego Armando Cuevas Salazar, forman parte de una organización criminal, vigente y actualmente operativa, con asiento en la comuna de Ovalle, pero extendida en cuanto a sus operaciones por diversas comunas del país, en especial de la región de Coquimbo, cuyo objeto es sembrar, cultivar, cosechar, procesar y traficar marihuana; adquirir, transferir, poseer, suministrar, guardar y portar droga; poseer, tener y almacenar armas de fuego y municiones; y ocultar o disimular el origen ilícito de bienes obtenidos por la organización criminal, a sabiendas de provenir de ésta, y/o adquirir, poseer, tener o usar bienes provenientes de la organización, con ánimo de lucro, conociendo su origen ilícito al momento de recibirlos, de diversas formas, actividad conocida como “lavado de activos” o “lavado de dinero”. Para ello, esta organización funciona mediante una estructura jerarquizada y permanente en el tiempo, con modalidad corporativa, con células dependientes (clanes) de las actividades principales de la cúpula, y, además, valiéndose de los siguientes imputados para el lavado de activos: Patricia Jacqueline Aranda Galleguillos, Diana Francisca Muñoz Aranda, Tyare Ignacia Muñoz Aranda, Mercedes Luisa Pizarro Pizarro y Michele Valeska Rodríguez Ortubia, . Y de los siguientes imputados para el tráfico de droga: Marina Isabel Aranda Galleguillos, Juan Carlos Aranda Galleguillos, Ricardo Gusmán Rojas Araya, Javiera Estefanía Marcela Alfaro Andrade y Pedro Abel Aranda Galleguillos. Todo lo señalado anteriorme

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a Javiera Estefanía Marcela Alfaro Andrade, cédula nacional de identidad N° 20.091.133-4, a sufrir la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, más el comiso de una balanza color blanco, tres teléfonos celulares (Motorola, ZTE y Apple), y una balanza sin marca, por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la ley 20.000, participación de autora y en grado de consumado, más el articulo 19 letra A) Ley 20.000. Se le impone asimismo, las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se condena a Ricardo Guzmán Rojas Araya, cédula nacional de identidad N° 14.429.167-0, a sufrir la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, más el comiso de ($220.000, 02 celulares (Samsung y Motorola), vehículo PPU RWPH-95), por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la ley 20.000, participación de autor y en grado de consumado, más el articulo 19 letra A) Ley 20.000. Se le impone, asimismo, las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Que se condena a Patricia Jaqueline Aranda Galleguillos, cédula nacional de identidad N° 15.044.133-1, a sufrir la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM

Texto Completo (Preview)

/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Ovalle., a treinta de abril de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO RUC 2201180094-0 RIT 321-2023 Delito Tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, Lavado de activos, artículo 27 a) y b) de la ley N° 19.913,

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