Juzgado de Letras de Colina

PALACIOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA

Rol

C-3326-2021

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de agosto de 2021, comparece ADELA MIRTHA PALACIOS HERNÁNDEZ, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 10.620.413-6, con domicilio en calle Fontt N°1216, del conjunto habitacional Cordillera IV- A, de la comuna de Colina, Santiago. Interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía sobre prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, Rut Nº69.071.500-7, representada por su Alcaldesa Isabel Valenzuela Ahumada, ambos domiciliados en Avenida Colina Nº700, de la comuna de Colina, solicitando que se declare la prescripción que indica, con costas. Expuso ser dueña del inmueble ubicado en calle Fontt N°1216, del conjunto habitacional Cordillera IV-A, de la comuna de Colina, y que dicho inmueble registra una deuda por concepto de aseo domiciliario por la cantidad de $817.587 correspondiente al período comprendido entre el 31 de marzo de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2005. Agrega que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2521 del Código Civil, la acción con la que cuenta la demandada para cobrar la deuda por concepto de aseo domiciliario municipal, respecto del período indicado, se encuentra prescrita. Solicitó acoger la demanda a tramitación y en definitiva, declarar la prescripción solicitada. Con fecha 18.10.2021 (folio 8), comparece la demandada notificándose y allanándose a la demanda, no controvirtiéndola de manera sustancial ni pertinente. En el folio 10, con fecha 22.10.2021, atendido lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: C-3326-2021 Foja: 1 El mérito de la documental acompañada por la parte demandante, en especial, del certificado denominado “Estado de Deuda”, el que se condice con lo alegado por la actora; además de certificado de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, que establece que las acciones ordinarias prescriben en el término de 5 años, procede acoger la demanda intentada, por cuanto las obligaciones de que da cuenta dicho documento se hicieron exigibles hace más de dicho término. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2523 del Código Civil; y 144, 160, 170 y 698 del Código de Procedimiento Civil: I. ACOJO la demanda interpuesta por ADELA MIRTHA PALACIOS HERNÁNDEZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, representada por su Alcaldesa Isabel Valenzuela Ahumada, y

Fallo

se declara que han prescrito las acciones que tenía la demandada para el cobro de las cuotas de derechos de aseo municipal que vencieron entre el 31 de marzo de 2002 y el 31 de diciembre del año 2005. II. LIBERO a la demandada del pago de las costas por haberse allanado. Regístrese y notifíquese, en su oportunidad archívese. Rol C-3326-2021. PRONUNCIADA POR CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, veinticinco de Octubre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-25T19:29:38-0300

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C-3326-2021 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-3326-2021 CARATULADO : PALACIOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA Colina, veinticinco de Octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 14 de agosto de 2021, comparece ADELA MIRTHA PALACIOS HERNÁNDEZ, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 10.620.413-6, con domic

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