12º Juzgado Civil de Santiago

CORTINA/

Rol

V-157-2021

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1, compareció, don Alfonso Costabal Ruiz-Tagle, abogado, en representación convencional de don ENRIQUE OSTALÉ CAMBIASO, ingeniero comercial, y de doña MARÍA ELISA CORTINA TRESPALACIOS, química farmacéutica, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa Nº1822, oficina 523, Lo Barnechea, y solicitó autorización judicial para donar los derechos sociales de ambos (en adelante “los donantes” o “sus representados”) en la sociedad Comercial e Inversiones Enosca Limitada, hoy Inversiones Enosca Limitada (“Enosca”) a sus hijos, MARÍA CONSUELO, ANTONINO, MARÍA ELISA MARGOT y ANA MARÍA, todos de apellido OSTALÉ CORTINA. Relató que, el objeto de la donación incluye los derechos sociales de sus representados en la sociedad Comercial e Inversiones Enosca Limitada, hoy Inversiones Enosca Limitada. Sus representados son dueños, cada uno, -entre otros- del 30% de los derechos sociales en la sociedad de responsabilidad limitada que lleva por nombre Comercial e Inversiones Enosca Limitada, hoy Inversiones Enosca Limitada. LLX Hizo presente que, Comercial e Inversiones Enosca Limitada, hoy Inversiones Enosca Limitada, es una sociedad de responsabilidad limitada que fue constituida por doña MARÍA ELISA CORTINA TRESPALACIOS (1%) y don ENRIQUE OSTALÉ CAMBIASO (99%), por escritura pública de fecha 12 de agosto de 1992, con un capital suscrito pagado y por pagar de $15.000.000. Sociedad modificada por escritura pública de fecha 7 de septiembre del año 2010, pasando a denominarse Inversiones Enosca Limitada y sus socios eran: don ENRIQUE OSTALÉ CAMBIASO (60%), doña MARÍA ELISA CORTINA TRESPALACIOS (30%), y doña ANA MARÍA OSTALÉ CORTINA (10%). Capital suscrito pagado y por pagar: $25.000.000. Finalmente, la sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 12 de octubre del año 2011, quedando como socios: don ENRIQUE OSTALÉ CAMBIASO (30%), doña MARÍA ELISA CORTINA TRESPALACIOS (30%); doña ANA MARÍA OSTALÉ CORTINA (10%): doña MARÍA CONSUELO OSTALÉ CORTI

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don ENRIQUE OSTALÉ CAMBIASO y doña MARÍA ELISA CORTINA TRESPALACIOS, solicitaron autorización judicial para donar los derechos sociales de ambos en la sociedad Comercial e Inversiones Enosca Limitada, hoy Inversiones Enosca Limitada, correspondientes a un 10% de dichos derechos, a cada uno de sus hijos, MARÍA CONSUELO, ANTONINO, MARÍA ELISA MARGOT y ANA MARÍA, todos de apellido OSTALE CORTINA, a título de legítimas. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su petición, el solicitante, acompañó, entre otros, los siguientes documentos: 1) Certificados de nacimiento de María Consuelo Ostalé Cortina, Antonino Ostalé Cortina, María Elisa Margot Ostalé Cortina, Ana María Ostalé Cortina (hijos de los solicitantes o futuros donantes). 2) Copia de escritura pública de fecha 12 de agosto de 1992 de constitución de la sociedad Comercial e Inversiones Enosca Limitada, hoy LLX Inversiones Enosca Limitada y su inscripción con vigencia en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 3) Copia de escritura pública de modificación de sociedad Inversiones Enosca Limitada, de fecha 7 de septiembre del año 2010 y su inscripción con vigencia en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 4) Copia de la escritura pública de modificación de sociedad Inversiones Enosca Limitada, de fecha 12 de octubre del año 2011. 5) Copia de inscripción con vigencia de un inmueble inscrito a fojas 31.452 Nº47.779 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, a nombre de don ENRIQUE OSTALE CAMBIASO (departamento ubicado en Lo Barnechea) y certificado de hipotecas y gravámenes. 6) Certificado de hipotecas, gravámenes, prohibiciones e interdicciones de enajenar del inmueble señalado en el punto precedente que da cuenta que no le afecta deuda alguna. 7) Estados Financieros de Inversiones Enosca Limitada al 31 de diciembre del año 2020, con patrimonio por $1.903.127.091. 8) Informe cartera Ahorro Previsional Voluntario de don ENRIQUE OSTALÉ CAMBIASO (certificado emanado de Principal). 9) Certificado de Inversiones de don ENRIQUE OSTALÉ CAMBIASO, administrados por BTG Pactual Chile S.A. 10) Cartola Fondos Mutuos de doña MARÍA ELISA CORTINA TRESPALACIOS emanado de la empresa Principal. LLX TERCERO: Que, en el folio 6, obra en autos información sumaria de dos testigos, quienes declararon respecto de los solicitantes que la donación que pretenden efectuar no afecta su patrimonio ni el de sus herederos. CUARTO: Que, en el folio 9 rola un informe de Defensor Público donde manifiesta su consentimiento a la autorización de donación solicitada. QUINTO: Que, teniendo presente el certificado de pago de impuesto a las donaciones del Servicio de Impuestos Internos, acompañado en el folio 12 y los antecedentes antes singularizados, se tiene por aprobado el pago del impuesto a la donación materia de autos. SEXTO: Que, asimismo, el valor del bien a donar excede la s

Fallo

se declara: - Que ha lugar a lo solicitado, autorizándose la donación a título de legítima de don ENRIQUE OSTALÉ CAMBIASO, RUN 8.681.278-9 y doña MARÍA ELISA CORTINA TRESPALACIOS, RUN 7.036.952-4, a sus hijos, MARÍA CONSUELO OSTALÉ CORTINA, RUN 17.409.070-K; ANTONINO OSTALE CORTINA, RUN 18.020.436-9; MARÍA ELISA MARGOT OSTALE CORTINA, RUN 18.396.726-6; y ANA MARÍA OSTALE CORTINA, RUN 19.638.629-7, del 20% de derechos de participación que cada donante tiene en la sociedad Inversiones Enosca Limitada, RUT 78.289.990-2, de manera que cada donatario incrementa en un LLX 10% su participación en dicha sociedad, correspondiente a la suma de $190.312.709, cada uno. Regístrese, notifíquese y obténgase copia por el interesado directamente desde el sitio Web de la Oficina Judicial Virtual, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Rol V-157-2021. SENTENCIA DICTADA POR DOÑA ALEJANDRA CAROLINA PIZARRO RIQUELME, JUEZA SUSTANCIADORA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Octubre de dos mil veintiuno LLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl

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FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-157-2021 CARATULADO : CORTINA/ Santiago, veinticinco de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: En el folio 1, compareció, don Alfonso Costabal Ruiz-Tagle, abogado, en representación convencional de don ENRIQUE OSTALÉ CAMBIASO, ingeniero comercial, y de doña MARÍA ELISA CORTINA TRESPALACIOS, química f

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