FUNDACIÓN RAFAEL VALENTÍN VALDIVIESO/
Rol
V-25-2018
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1, compareció don Rodrigo Felipe Muñoz Astorga, abogado, y doña Nelda Campos Llewellyn, contadora auditora, ambos en representación convencional de FUNDACIÓN RAFAEL VALENTÍN VALDIVIESO, persona jurídica de derecho privado, todos domiciliados para estos efectos en Plaza de Armas N° 444, Santiago, quienes manifiestan el deseo de su representada de efectuar una donación perpetua e irrevocable correspondiente a la propiedad ubicada en el sitio N° 18 de la manzana E de la Población Nueva San Ramón, de la comuna de La Granja, hoy comuna de San Ramón, al ARZOBISPADO DE SANTIAGO, persona jurídica de derecho público, representado por su Emcia. Revma. Cardenal Ricardo Ezzati Andrello, arzobispo de Santiago, ambos de nuestro mismo domicilio. Relatan que, la propiedad que se pretende donar se encuentra inscrita a favor de su representada a fojas 24.943 N° 18.292 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2012. La adquirió por donación del Arzobispado de Santiago, tal como consta en la escritura pública de fecha 12 de noviembre otorgada en la Notaría de Santiago de Félix Jara Cadot. Hizo presente que, su representada tiene plena capacidad para disponer de sus bienes y que el Arzobispado de Santiago es igualmente capaz de ser donatario al no existir impedimento legal alguno para ello. Manifestó que, de acuerdo al certificado de avalúo fiscal, Rol N° 05045- 00030 de la comuna de San Ramón, correspondiente al predio que se pretende donar y que se acompaña, el valor de la propiedad asciende a $17.529.391, por tanto, excede la cantidad exenta de insinuación. Por lo que solicita, de esta forma, la autorización del Tribunal para llevarla a cabo. Dejaron constancia que, la donación se encuentra exenta del impuesto contenido en la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, al estar acogida a la exención establecida para las sumas donadas que tengan por objeto la construcción o reparación de templ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, FUNDACIÓN RAFAEL VALENTÍN VALDIVIESO solicitó autorización para efectuar una donación perpetua e irrevocable, a título de mera liberalidad, correspondiente a la propiedad ubicada en el sitio N° 18 de la manzana E de la Población Nueva San Ramón, de la comuna de La Granja, hoy comuna de San Ramón, al ARZOBISPADO DE SANTIAGO, todos previamente individualizados, según lo relatado en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante, acompañó, los siguientes documentos (folios 1, 18, 20 y 25): 1) Certificado de Personalidad Jurídica del Arzobispado de Santiago, otorgado en la Notaría Pública de doña Marcela Arriaza, de fecha 7 de agosto de 2017. 2) Copia simple de la escritura pública de fecha 16 de septiembre de 2015, otorgada en la Notaría de Santiago de Felix Jara Cadot donde consta la personería de los comparecientes para representar a FUNDACIÓN RAFAEL VALENTÍN VALDIVIESO. 3) Copia de inscripción de dominio con vigencia del inmueble sub-lite, a fojas 24943 N° 18292 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2012, a nombre de FUNDACIÓN RAFAEL VALENTÍN VALDIVIESO, Rol de Avalúo: 5045-30 de San Ramón. 4) Copia de Certificado de Avalúo Fiscal del inmueble sub-lite, Rol 05045-00030 de la comuna de San Ramón. 5) Copias de balances tributarios de FUNDACIÓN RAFAEL VALENTÍN VALDIVIESO, por los años 2019 y 2020. 6) Certificados de exención al impuesto a las donaciones, de fecha 19 de febrero de 2020 y 13 de agosto de 2020, DJU 1300 Nº15 y N° 76, respectivamente, emanados del Servicio de Impuestos Internos TERCERO: Que, teniendo presente los comprobantes y certificados de exención de impuestos a la donación materia de autos, emanado del Servicio de Impuestos Internos, incorporados en los folios 18 y 20, y, los antecedentes antes singularizados, se tiene por aprobada la exención referida, materia de autos. CUARTO: Que, asimismo, el valor del bien a donar excede la suma que no precisa insinuación, por lo que es necesaria la autorización que solicita. Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 43, 580, 582, 583 688, 1386, 1387, 1389, 1401 y 1411 del Código Civil; artículos 366 y 369 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 817 y siguientes, 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
por tanto, excede la cantidad exenta de insinuación. Por lo que solicita, de esta forma, la autorización del Tribunal para llevarla a cabo. Dejaron constancia que, la donación se encuentra exenta del impuesto contenido en la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, al estar acogida a la exención establecida para las sumas donadas que tengan por objeto la construcción o reparación de templos destinados al servicio de un culto o para el mantenimiento del mismo culto. Advirtieron que, a través de dicha donación, su representado no está donando todos sus bienes, y que, el patrimonio que conserva le permite cumplir con sus obligaciones, manteniendo de esta forma bienes suficientes para su subsistencia. Agregó que, la causa de la donación que su representada se propone efectuar a favor del Arzobispado de Santiago, es la mera liberalidad, y, el destino de la donación será la mantención del culto católico, haciéndose entrega de este bien con el objeto de asistir al Arzobispado de Santiago en el cumplimiento de su fin específico, única causa y fin o destino de la presente donación. Concluyó solicitando, en mérito de lo expuesto, previo informe del Servicio de Impuestos Internos, autorizar a la Fundación Rafael Valentón Valdivieso para realizar una donación perpetua e irrevocable consistente en la entrega de la propiedad ubicada en el sitio N° 18 de la manzana E de la Población Nueva San Ramón, de la comuna de La Granja, hoy comuna de San Ramón, al
Texto Completo (Preview)
FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-25-2018 CARATULADO : Fundaci n Rafael Valent n Valdivieso/ó í Santiago, veinticinco de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: En el folio 1, compareció don Rodrigo Felipe Muñoz Astorga, abogado, y doña Nelda Campos Llewellyn, contadora auditora, ambos en representación convencional de FUNDACIÓN RAFAE
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