7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JORGE ANTONIO DÍAZ ESCOBAR

Rol

O-11399-2024

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 13 de septiembre de 2024, a las 09:00 horas aproximadamente, la víctima MARIAN ROSELIN CASTILLO RODRIGUEZ, se encontraba en su lugar de trabajo, como cajera, en la tienda comercial OXXO ubicada en calle LIRA NRO. 43 DE LA COMUNA DE SANTIAGO, junto con su colega, ELIANNI NUÑEZ , ingresando a la tienda el imputado , el que portando un arma corto punzante tipo cuchillo, el cual exhibió a la víctima, intimidándolo , amenazándolo y exigió la entrega de dinero y cigarrillos, sustrayendo $ 38.000.- , dinero que le entrego la víctima, para luego darse a la fuga con la especie sustraída, ya que ingreso un cliente al local. SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE ANTONIO DÍAZ ESCOBAR, ya individualizado, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 incido primero, en Código: XEXHXUQZXZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relación al artículo 433 del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, cometido día 13 de septiembre de 2024, en la comuna de Santiago. II.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, la pena corporal deberá cumplirla de manera efectiva, reconociendo como Abonos el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa bajo la medida cautelar de prisión preventiva, desde el día 14-09-2024 al día de hoy, totalizando 228 días. III.- Que se ordena el registro de la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.970. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE ANTONIO DÍAZ ESCOBAR, ya individualizado, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 incido primero, en Código: XEXHXUQZXZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relación al artículo 433 del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, cometido día 13 de septiembre de 2024, en la comuna de Santiago. II.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, la pena corporal deberá cumplirla de manera efectiva, reconociendo como Abonos el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa bajo la medida cautelar de prisión preventiva, desde el día 14-09-2024 al día de hoy, totalizando 228 días. III.- Que se ordena el registro de la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.970. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y a

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Abreviado FECHA: Santiago., treinta de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA RUC: 2401100848-4 RIT: 11399 - 2024 IMPUTADO: JORGE ANTONIO DÍAZ ESCOBAR C.I. 0015793621-2 DELITO ROBO CON INTIMIDACIÓN ARTICULO artículo 436 incido primero, en relación al artículo 433 del Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica