Juzgado de Garantía de Ovalle

MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS ALBERTO PELAEZ LOAIZA

Rol

O-3023-2024

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo prescrito en los artículos 1, 11 N°6 y N° 9, 15 N°1 del Código Penal, articulo 1, 15, 38 de la ley 18.216, artículo 9 inciso 2, artículo 2° letra C ley 17.798, SE DECLARA: I.- Que, se condena a Jhon Robinson Montenegro Muñoz, cédula nacional de identidad N°0028529886-5, ya individualizado, como autor de un delito de porte ilegal de municiones, cometido en la ciudad Ovalle, el 08.09.2024, a sufrir una pena 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargos oficio público durante el tiempo de la condena, comiso de tres cartuchos calibre 9, sin costas por haber admitido responsabilidad. II.- Que, la pena privativa de libertad se le sustituye por la libertad vigilada simple, quedando sujeto al control de Gendarmería Chile, por ese termino y a un plan de intervención que será aprobado en la audiencia 24.07.2025 a las 08:30 horas. Se abonan al cumplimiento de la pena los días que el sentenciado estuvo bajo la medida cautelar de reclusión nocturna domiciliaria desde el día 09.09.2024 al 30.04.2025 III.- Ofíciese al Registro Civil para que deje constancia de esta sentencia, hágase aplicación en los dispuesto del artículo 38 de la ley 18.216. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don Darío Arturo Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del juzgado de Garantía de Ovalle. JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: XFBUXUCXSZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-30T17:49:38-0400

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a Jhon Robinson Montenegro Muñoz, cédula nacional de identidad N°0028529886-5, ya individualizado, como autor de un delito de porte ilegal de municiones, cometido en la ciudad Ovalle, el 08.09.2024, a sufrir una pena 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargos oficio público durante el tiempo de la condena, comiso de tres cartuchos calibre 9, sin costas por haber admitido responsabilidad. II.- Que, la pena privativa de libertad se le sustituye por la libertad vigilada simple, quedando sujeto al control de Gendarmería Chile, por ese termino y a un plan de intervención que será aprobado en la audiencia 24.07.2025 a las 08:30 horas. Se abonan al cumplimiento de la pena los días que el sentenciado estuvo bajo la medida cautelar de reclusión nocturna domiciliaria desde el día 09.09.2024 al 30.04.2025 III.- Ofíciese al Registro Civil para que deje constancia de esta sentencia, hágase aplicación en los dispuesto del artículo 38 de la ley 18.216. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don Darío Arturo Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del juzgado de Garantía de Ovalle. JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: XFBUXUCXSZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-30T17:49:38-0400

Texto Completo (Preview)

/paag Partes: Ministerio Público c/ JHON ROBINSON MONTENEGRO MUÑOZ RIT. 3023 - 2024 RUC. 2401068809-0 Delito PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°) Motivo SENTENCIA CONDENATORIA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Ovalle., treinta de abril de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO Fiscal SERGIO ALEJANDRO ARA

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