ARIDOS DEL GUAYAS S.A./
Rol
V-91-2019
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Áridos del Guayas S.A., Rut N° 76.567.602-9, sociedad del giro extracción y comercialización de áridos, representada legalmente por don Sergio Antonio Smith de Aguirre, chileno, ingeniero comercial, C.I. N° 8.952.523-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Bajos Matte s/nº, Comuna de Buin, y solicita que se conceda concesión minera de explotación, sobre un terreno ubicado en la comuna de Buin, el cual dispone de sustancias mineras concesibles, de libre denuncio y explotación. Señala, que el punto de interés está ubicado en la Provincia de Maipo, y sus coordenadas UTM, son las siguientes: Norte: 6.269.950,00 metros Este: 338.550,00 metros. Para este efecto, solicita 7 pertenencias de 9 hectáreas cada una de ellas, que denominará Doña Josefina 1 al 7. Agrega, que el terreno manifestado tiene la forma de un rectángulo que mide 900,00 metros de largo con orientación Este – Oeste UTM., por 700,00 metros de ancho Foja: 1 con orientación Norte-Sur U.T.M., encerrando una superficie total manifestada de 63 hectáreas. Invoca para estos efectos, lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes del Código de Minería, y solicita tener por interpuesta solicitud de manifestación de sustancias mineras concesibles, y disponer en definitiva de su inscripción y publicación. A folio 11, el solicitante requiere la mensura de las pertenencias objeto de autos, indicando que las coordenadas U.T.M. del punto de interés y de los vértices de la cara superior del grupo de pertenencias a mensurar son: Punto o Vértice Norte Mts. Este Mts. Punto de interés 6.269.950,00 338.550, 00 V1 6.270.300,00 338.100,00 V2 6.270.300,00 339.000,00 V3 6.269.600,00 339.000,00 V4 6.269.600,00 338.100,00 Añade, que el vértice V1 (NW) está relacionado con el punto de interés (P. I.) con un rumbo S- 57,9167g- E, equivalente al Azimut 142,0833 grados y una distancia de 570,088 metros. Informa, que las pertenencias “DOÑA JOSEFINA 1 al 7” medirán cada una de ellas 900 metros
Fundamentos
Considerando: N Foja: 1 Primero: Que a folio 1, comparece Áridos del Guayas S.A., Rut N° 76.567.602-9, representada legalmente por don Sergio Antonio Smith de Aguirre, y solicita que se conceda concesión minera de explotación, sobre un terreno ubicado en la Comuna de Buin, respecto de 7 pertenencias de 9 hectáreas cada una de ellas, que denominará Doña Josefina 1 al 7, reducida posteriormente a Doña Josefina 1 al 5. Segundo: Que, el presente pedimento fue presentado ante este Tribunal el 11 de Noviembre de 2019 a las 15:50:03 horas. Tercero: Que analizados los antecedentes contenidos en autos, se establece que no existen ilegalidades o faltas sobre las que este Tribunal deba pronunciarse. En ese sentido, no se incurrió en vicios procesales durante la tramitación de esta solicitud, ni tampoco concurrieron circunstancias de caducidad que ameritase la anulación del proceso. Cuarto: Que por lo anterior, se ha cumplido en debida forma y dentro de los plazos legales, todos y cada uno de los trámites, diligencias o actuaciones que el Código de Minería prescribe en los párrafos primero, tercero y cuarto de su Título Quinto, para los efectos de constituir una concesión de explotación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 87 del Código de Minería y 42 de su reglamento: SE RESUELVE: Foja: 1 I.- Que se tiene por aprobado el plano y se declara constituida la concesión minera de explotación denominada “Doña Josefina 1 al 5”, con una superficie total de 45 hectáreas, a favor de Áridos del Guayas S.A. Rut N° 76.567.602-9, sociedad del giro extracción y comercialización de áridos, representada legalmente por don Sergio Antonio Smith de Aguirre, C.I. N° 8.952.523-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Bajos Matte s/nº, Comuna de Buin. II.- Que la presente sentencia se extractará al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y lo señalado en el artículo 43 de su reglamento, debiendo publicarse dicho extracto en el Boletín de Minería de Santiago, haciéndose entrega al interesado del referido extracto. III- Que la presente sentencia deberá ser inscrita íntegramente, en el plazo correspondiente, en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de Buin, conforme lo dispone el artículo 89 del Código de Minería y archívese los planos. IV.- Hágase entrega de copia autorizada de esta sentencia y el original y copia del plano, a fin de que se dé cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Minería y a lo dispuesto en el artículo 42 del su reglamento. Regístrese, notifíquese por estado diario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 inciso 4 del Código de Mi
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Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-91-2019 CARATULADO : ARIDOS DEL GUAYAS S.A./ Buin, veinticinco de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece Áridos del Guayas S.A., Rut N° 76.567.602-9, sociedad del giro extracción y comercialización de áridos, representada legalmente por don Sergio Antonio Smith de Aguirre,
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