JOSE LUIS EDUARDO FARIAS REYES C/ JOHN MICHAEL CONTRERAS CONTRERAS
Rol
O-1665-2024
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y ser representado por la Defensoría Penal Pública. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 1665 - 2024 RUC N° 2400886105-2 Dictada por don ALEX FERNANDO ESPINOZA SALINAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: LRYSXUYRMZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LRYSXUYRMZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-30T17:18:39-0400
Fundamentos
considerando: Que en esta causa RIT Nº 1665 - 2024, RUC Nº 2400886105-2, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don JOHN MICHAEL CONTRERAS CONTRERAS, Cédula Nacional de Identidad N° 18.843.579-3, domiciliado en calle Guillermo Hollstein Nº 371, comuna de Osorno. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a don JOHN MICHAEL CONTRERAS CONTRERAS, Cédula Nacional de Identidad N°18.843.579-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 209 inciso 1° de la Ley de Tránsito N°18.290, hecho cometido en esta localidad con fecha 11 de julio de 2024, a las siguientes penas: A) CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO. B) Accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. C) MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Concurriendo los requisitos del artículo 10 y siguiente de la ley 18.216 y la expresa voluntad del sentenciado, se sustituye dicha pena por 54 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse el condenado en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile Código: LRYSXUYRMZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Osorno, dentro del plazo de quinto día ejecutoria de la presente sentencia, bajo apercibimiento despacharse orden de detención en caso que no lo hiciese. La prestación de servicio en beneficio de la comunidad no podrá extenderse por más de ocho horas diarias y deberá ser compatible con la actividad laboral que el sentenciado acredite. El delegado de Gendarmería de Chile deberá informar a este tribunal dentro del plazo
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 1665 - 2024, RUC Nº 2400886105-2, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don
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