PALACIOS/
Rol
V-92-2021
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que en estos autos ha comparecido doña Fernanda Paz Palacios Díaz, estudiante universitaria, domiciliada en calle 5 de Abril S/N Villa Alhué de la comuna de Alhué provincia de Melipilla, solicitando su rectificación de partida, en orden a modificar su apellido paterno “Palacios” por “Benítez”, para quedar en definitiva como “Fernanda Paz Benítez Díaz”. Funda su solicitud en que su apellido paterno “Palacios”, le provoca serios trastornos sicológicos y sociales ya que lo vincula con un padre y una familia inexistente en los hechos. Refiere que su padre biológico luego de engendrarla nunca más se ocupó de ella, nunca la visitó, desentendiéndose de ella completamente por lo que le parece inoficioso tener un apellido que no se explica, provocándole cuestionamientos y justificaciones que estima innecesaria y perjudicial para su estabilidad emocional. Expone que desde su nacimiento fue criada, formada y educada al interior del hogar que su madre formó con su pareja, hoy su cónyuge, Miguel Benítez Martínez, quien en los hechos ha sido su real y único padre, son su única familia y con la que se siente identificada y todo el vecindario en el que creció la conoce como Fernanda Paz Benítez Díaz. Así la han presentado y la han tratado sus familiares y amigos. En sus redes sociales es el nombre que usa y con el que la conoce todo el mundo, ignorando por completo y cayendo entonces en desuso su antiguo apellido, Palacios, de forma que para evitar confusiones y cuestionamientos, le resulta imperioso cambiarlo por el que usa y por el cual es conocida en la práctica y vida diaria y desde hace mucho más de cinco años. Foja: 1 Cita el artículo 1° letra b de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombre y apellidos, cuando el solicitante ha sido conocido durante más de cinco años y por
Fundamentos
motivos plausibles con un apellido diferente al propio; el artículo 17 de la Ley que señala que las inscripciones no podrán ser alteradas ni modificadas sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada y el artículo 18; que menciona que solo podrán pedir rectificación de una inscripción, las personas a que ésta se refiera, sus representantes legales o sus herederos. Pide tener por interpuesta la solicitud acogerla y autorizar el cambio de nombre en la forma planteada. Con fecha 05 de mayo de 2021, se rindió información sumaria de testigos en la que declararon don Jorge Luis Guerra Valenzuela y don Víctor Ariel Lara Soto. Con fecha 02 de agosto de 2021, consta haberse efectuado en el Diario Oficial la publicación de rigor, la que fue certificada con fecha 13 de septiembre de 2021, sin constatarse oposición de terceros. Con fecha 18 de agosto de 2021, informó el Servicio de Registro Civil a través de su Oficio 5088 de la misma fecha. Con fecha 07 de octubre de 2021; quedaron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos ha comparecido doña Fernanda Paz Palacios Díaz, solicitando su rectificación de partida, en orden a modificar su apellido paterno “Palacios” por “Benítez”, para quedar en definitiva como “Fernanda Paz Benítez Díaz”. SEGUNDO: Que consta que en el Diario Oficial de fecha 02 de agosto de 2021, se hizo la publicación de rigor, la que fue certificada con fecha 13 de septiembre de 2021, sin constatarse oposición de terceros. TERCERO: Que con fecha 18 de agosto de 2021, informó el Servicio de Registro Civil a través de su oficio N° 5088, que en lo sustancial señaló, que en la partida de nacimiento de la solicitante, consta subinscripción de acta de reconocimiento otorgada por el padre ante el oficial Civil de Melipilla con fecha 19 de marzo de 1996 y rectificación administrativa por Orden del Servicio 1466 de 1986, ambas practicadas el 21 de marzo de 1996. RY Foja: 1 Agrega que en el servicio consta que la solicitante se registra como madre del menor Jorge León Guerra Palacios, por lo que la modificación pertinente se encuentra autorizada por el inciso 3º del artículo 4º de la Ley 17.344. Finalmente señala que no registra anotaciones en el Registro General de Condenas y para el caso de acceder al cambio de nombre solicitado, el Rut se mantendrá invariable.- CUARTO: Que se rindió información sumaria de testigos, en la que testificaron Jorge Luis Guerra Valenzuela, C.I. 17.413.204 – 6, chileno, soltero, minero, con domicilio en Cinco de Abril S/N Villa Alhué y don Víctor Ariel Lara Soto, C.I. 18.488.433 – K, chileno, soltero, minero, con domicilio en Esmeralda 38, Villa Alhué, quienes señalaron; El primero, que conoce a la solicitante desde hace diez años aproximadamente ya que son vecinos en la comuna de Alhué donde es conocida como Fernanda Benítez y atendido a que la pareja de su madre, don Miguel Ángel Benítez, profesor del Liceo Municipal de Alhué, siempre ha sido conocida como hija de él. Señaló que debido
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a lo pedido y se autoriza la rectificación de la partida de nacimiento de doña Fernanda Paz Palacios Díaz, en cuanto a modificar su primer apellido “Palacios” por “Benítez”; en consecuencia; Se ordena la rectificación de la inscripción de nacimiento Nº 1.112 del año 1995, Circunscripción Melipilla, de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el sentido de establecer que el nombre de la inscrita será el de “FERNANDA PAZ BENITEZ DIAZ”, RUT. 19.068.381-8.- Foja: 1 II.- Que la rectificación que precede deberá hacerse extensiva a la partida de nacimiento del menor JORGE LEON GUERRA PALACIOS, RUN. 25.291.062 – K, Inscripción 921 del año 2016 de la Circunscripción Recoleta del Servicio de Registro Civil. Sirva una copia autorizada de la presente resolución, debidamente ejecutoriada, de mérito suficiente para requerir la inscripción ordenada. REGISTRESE, NOTIFIQUESE E INSCRIBASE ROL V – 92-2021 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR, JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Melipilla, veinticinco de Octubre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Sala
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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : V-92-2021 CARATULADO : PALACIOS/ Melipilla, veinticinco de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS Que en estos autos ha comparecido doña Fernanda Paz Palacios Díaz, estudiante universitaria, domiciliada en calle 5 de Abril S/N Villa Alhué de la comuna de Alhué provincia de Melipilla, solicit
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