MINISTERIO PÚBLICO C/ JOAQUÍN ANDRÉS SOTO CÁCERES
Rol
O-80-2023
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en el auto de apertura de juicio oral: “El día 11 de agosto de 2019 aproximadamente a las 4:20 horas, en calle Martínez de Rozas frente al N° 468 de la comuna de Panguipulli, el acusado Joaquín Andrés Soto Cáceres tenía, al interior del vehículo marca Ssanyong, placa patente única HPHR-22, un arma de fuego consistente en una pistola, marca Olympic, calibre 22, sin contar con autorización para su porte o tenencia. Además, 11 de agosto de 2019, a las 6:30 horas aproximadamente, al interior del inmueble ubicado en el sector rural Puyumén S/N, Chauquén, de la comuna de Panguipulli, Joaquín Andrés Soto Cáceres guardaba: una pistola a fogueo marca Carrera, modelo GT 60, modificada y adaptada al calibre 7,65x17 mm, apta para el disparo de munición convencional; una escopeta marca Baikal, modelo IZH 18 EM-M, calibre 12; veinticinco cartuchos balísticos calibre 12; un cartucho balístico calibre 16; un cartucho balístico calibre 12; cuatro cartuchos balísticos calibre 9x19; y veintiocho cartuchos balísticos calibre 22. Lo anterior sin contar el acusado con autorización para su posesión, porte o tenencia de las armas y munición antes referidas.” A juicio de la Fiscalía los hechos relatados configuran los siguientes delitos: 1.- PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO CONVENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1, en relación con el artículo 2 letra b), ambos de la Ley N°17.798, Sobre Control de Armas; 2.- TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ARTESANAL, previsto y sancionado en el artículo 14, en relación con el artículo 3, ambos de la Ley N°17.798, Sobre Control de Armas; Código: LKJGXUSSRXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 3.- TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO CONVENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1, en relación con el artículo 2 letra b), ambos de la Ley N°17.798, Sobre Control de Armas. 4.- TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sanc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral recaído en los antecedentes RIT 80-2023, RUC Nº1910038856-4, con la presencia ininterrumpida de los jueces titulares don Germán Olmedo Donoso, quien la presidió e integrada por don Carlos Flores Valenzuela y doña Pamela Hernández Machuca, seguido en contra del acusado JOAQUÍN ANDRÉS SOTO CÁCERES, Cédula Nacional de Identidad Nº20.205.527-3, 26 años, soltero, trabajador agrícola, Octavo Básico, lee y escribe domiciliado en Fundo La Dehesa Kilometro 8, Valdivia. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Marcelo Leal. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Publico Juan Ignacio Duran. SEGUNDO: Acusación: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra de JOAQUÍN ANDRÉS SOTO CÁCERES, Cédula Nacional de Identidad Nº20.205.527-3, por los siguientes hechos que constan en el auto de apertura de juicio oral: “El día 11 de agosto de 2019 aproximadamente a las 4:20 horas, en calle Martínez de Rozas frente al N° 468 de la comuna de Panguipulli, el acusado Joaquín Andrés Soto Cáceres tenía, al interior del vehículo marca Ssanyong, placa patente única HPHR-22, un arma de fuego consistente en una pistola, marca Olympic, calibre 22, sin contar con autorización para su porte o tenencia. Además, 11 de agosto de 2019, a las 6:30 horas aproximadamente, al interior del inmueble ubicado en el sector rural Puyumén S/N, Chauquén, de la comuna de Panguipulli, Joaquín Andrés Soto Cáceres guardaba: una pistola a fogueo marca Carrera, modelo GT 60, modificada y adaptada al calibre 7,65x17 mm, apta para el disparo de munición convencional; una escopeta marca Baikal, modelo IZH 18 EM-M, calibre 12; veinticinco cartuchos balísticos calibre 12; un cartucho balístico calibre 16; un cartucho balístico calibre 12; cuatro cartuchos balísticos calibre 9x19; y veintiocho cartuchos balísticos calibre 22. Lo anterior sin contar el acusado con autorización para su posesión, porte o tenencia de las armas y munición antes referidas.” A juicio de la Fiscalía los hechos relatados configuran los siguientes delitos: 1.- PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO CONVENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1, en relación con el artículo 2 letra b), ambos de la Ley N°17.798, Sobre Control de Armas; 2.- TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ARTESANAL, previsto y sancionado en el artículo 14, en relación con el artículo 3, ambos de la Ley N°17.798, Sobre Control de Armas; Código: LKJGXUSSRXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 3.- TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO CONVENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1, en relación con el artículo 2 letra b), ambos de la Ley N°17.798, Sobre Control de Armas. 4.- TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artí
Fallo
se declara ajustado a derecho este ejercicio, que, de condenarse, se condena a tres penas de 541 días y por las municiones a 61 días, y que entendiendo esta defensa no están certificados los abonos, debe ser certificado por el ministro de fe. Lo principal que se dé por cumplido y de no poder darse por cumplido, que el saldo insoluto por reunirse los requisitos del artículo 1, 7, 8 y siguientes de la ley 18.216, sean Código: LKJGXUSSRXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 sustituidos por reclusión parcial domiciliaria nocturna. Tiene antecedentes del contrato de trabajo, “Contrato de trabajo en Valdivia, 18 de julio del 2022, entre Carlos Carmona Klassing, domiciliado en fundo Chorocomayo y don Joaquín Andrés Soto Cáceres, su fecha de nacimiento y su individualización. Suscriben el contrato individual de trabajo en el cual don Joaquín se obliga a prestar los servicios como trabajador agrícola en faenas que puedan realizar en diferentes recintos agrícolas u otros que el empleador resigne pudiendo ser trasladado a otro domicilio o labores similares. Se acredita que cuenta con arraigo laboral. Además, incorpora una carta de fecha 17 de abril del 2025 por el presidente don Carlos Fernando Carmona Klassing, que es el mismo empleador. Indica que don Joaquín, ya individualizado, ha trabajado en el Fundo La Dehesa, el cual yo administro desde el 18 de julio del 2022, desempeñando el cargo como lechero. Esta labor ha
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1 Valdivia, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral recaído en los antecedentes RIT 80-2023, RUC Nº1910038856-4, con la presencia ininterrumpida de los jueces titulares don Germán Olmedo Donoso, quien la presidió e int
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