VERDUGO/VIÑALS
Rol
O-220-2020
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 15 de enero de 2015 comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada de autos, doña Karina Andrea Viñals Retamal, quien es propietaria de verdulería “Berlefrut”, ubicada en calle 8 Sur con 30 Oriente, S/n, Talca, con la actividad económica tributaria de “venta al por menor de alimentos en comercios especializados (almacenes), código 472101, de fecha de inicio de actividad 09 de septiembre de 2010. El cargo por el cual se le contrató fue de reponedora, cajera, limpieza y otros quehaceres diarios. La labor antes mencionada la desempeñé en forma ininterrumpida hasta el día 28 de febrero del 2020, fecha en la cual fui despedida verbalmente, sin invocación de causa legal alguna por parte de la demandada. La jornada laboral pactada era la normal ordinaria de 35 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 16:00 horas hasta las 23:00 horas y eventualmente los sábados en el mismo horario, cuando mi empleadora lo requería. Sin perjuicio de lo anterior, los horarios de trabajo excedían con creces la jornada antes señalada, sin recibir remuneración alguna por la realización de horas extraordinarias. La remuneración pactada con mi ex empleadora, era la suma de $20.000 (veinte mil pesos) diarios, que se pagaban al término de la jornada laboral. Por tanto, la remuneración mensual convenida ascendía a la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos). No obstante, jamás efectuó pago alguno por concepto de horas extraordinarias que debía cumplir diariamente, tal como se acreditará en la etapa procesal correspondiente. Durante el transcurso de la relación laboral desempeñé fielmente mis funciones, registrando un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas y cada una de las obligaciones que demandaba mi labor, es más, siempre cumpliendo jornadas laborales excesivas y haciendo turnos extras en las oportunidades en que mi empleadora lo requería. A
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que la demandante antes individualizada fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 15 de enero de 2015 comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada de autos, doña Karina Andrea Viñals Retamal, quien es propietaria de verdulería “Berlefrut”, ubicada en calle 8 Sur con 30 Oriente, S/n, Talca, con la actividad económica tributaria de “venta al por menor de alimentos en comercios especializados (almacenes), código 472101, de fecha de inicio de actividad 09 de septiembre de 2010. El cargo por el cual se le contrató fue de reponedora, cajera, limpieza y otros quehaceres diarios. La labor antes mencionada la desempeñé en forma ininterrumpida hasta el día 28 de febrero del 2020, fecha en la cual fui despedida verbalmente, sin invocación de causa legal alguna por parte de la demandada. La jornada laboral pactada era la normal ordinaria de 35 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 16:00 horas hasta las 23:00 horas y eventualmente los sábados en el mismo horario, cuando mi empleadora lo requería. Sin perjuicio de lo anterior, los horarios de trabajo excedían con creces la jornada antes señalada, sin recibir remuneración alguna por la realización de horas extraordinarias. La remuneración pactada con mi ex empleadora, era la suma de $20.000 (veinte mil pesos) diarios, que se pagaban al término de la jornada laboral.
Fallo
Por tanto, la remuneración mensual convenida ascendía a la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos). No obstante, jamás efectuó pago alguno por concepto de horas extraordinarias que debía cumplir diariamente, tal como se acreditará en la etapa procesal correspondiente. Durante el transcurso de la relación laboral desempeñé fielmente mis funciones, registrando un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas y cada una de las obligaciones que demandaba mi labor, es más, siempre cumpliendo jornadas laborales excesivas y haciendo turnos extras en las oportunidades en que mi empleadora lo requería. A modo de ejemplo, los días de navidad, año nuevo, semana santa, entre otros, sin recibir una remuneración distinta a la anteriormente señalada. Así las cosas, comencé a desempeñar mis funciones. Al conversar la fecha de suscripción del respectivo contrato de trabajo la demandada le señaló que “eso lo veríamos más adelante”, sin embargo, como me veía en absoluta necesidad de trabajar para lograr el sustento de mi familia, me sometí a sus exigencias, en lo relativo a trabajar en la más imperiosa informalidad. Sin perjuicio de lo convenido con la demandada de marras, el horario de trabajo sólo se respetó durante el primer mes laboral. Si bien ingresaba a las 16:00 horas, mi horario de salida era incierto, el cual generalmente se producía a las 00:00 horas. Asimismo, la mayor parte del tiempo laboraba los días sábados, pues mi ex empleadora requería eventualmente c
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE RELACION LABORAL, IMPUGNACION DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDAD Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ELENA ROSA VERDUGO GUTIÉRREZ. DEMANDADO: KARINA ANDREA VIÑALS RETAMAL. RIT O – 220 – 2020. RUC N°20-4-0270214-2 En Talca a veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós. VISTO. Individualización de las partes
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica