Juzgado de Letras y Garantía de Lota

BANCOESTADO CONTACTO 24 HORAS SA CON GARRETON

Rol

O-48-2021

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: Expresa que con fecha 01 de abril de 2021 BANCO ESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A. contrató a la demandada, doña STEPHANIE MAGDALENA GARRETON HUERTA, para efectuar labores de Ejecutiva de Atención Cliente en dependencias de la empresa ubicada en Avenida El Parque Nº 179, Lota Alto, Lota. Señala que el contrato, atendida la contingencia nacional por la crisis sanitaria del Covid-19, fue enviado a doña STEPHANIE MAGDALENA GARRETON HUERTA vía correo electrónico el 19 de abril 2021, aceptándose por esta los términos, también vía correo electrónico, al día siguiente. De esto dejó constancia en la Dirección del Trabajo. Afirma que las partes en la cláusula décimo tercera del contrato, fijaron domicilio en la ciudad de Lota para todos los efectos legales. Sostiene que consta en cláusula décimo primera del contrato que éste fue pactado a plazo fijo, acordándose que su vigencia sería hasta el 31 de agosto de 2021, fecha que luego fue prorrogada hasta el 30 de marzo de 2022 en virtud de anexo de contrato de 01 de septiembre de 2021 suscrito por la demandada. Indica que la trabajadora demandada informó a su representada que se encuentra embarazada, entregando certificado médico dando cuenta que al 01 de octubre de 2021 cursa un embarazo de 11 semanas y 5 días aproximadamente. Argumenta que, según lo dispone el artículo 174 del mismo Código del Trabajo el empleador en esta situación no puede poner término al contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla, entre otras, cuando se trate de la causal contenida en el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo. Expone que, constatándose fehacientemente el estado de embarazo durante el proceso, viene en solicitar se autorice el despido de la trabajadora. Cita lo dispuesto en los artículos 174, 201, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables y pide en definitiva tener por presentada demanda sobre desafuero maternal o autorizaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 18 de octubre de 2021 ingresó demanda de desafuero maternal en procedimiento de aplicación general patrocinada por ANDRÉS KUNCAR ONETO, abogado, con domicilio en calle Trinitarias 131, Concepción, y para estos efectos en Avda. El Parque Nº 179, Lota Alto, Lota, en nombre y representación de BANCO ESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Avda. El Parque Nº 179, Lota Alto, en contra de STEPHANIE MAGDALENA GARRETON HUERTA, domiciliada en Nahuelbuta N°11, comuna de Lota, fundada en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Expresa que con fecha 01 de abril de 2021 BANCO ESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A. contrató a la demandada, doña STEPHANIE MAGDALENA GARRETON HUERTA, para efectuar labores de Ejecutiva de Atención Cliente en dependencias de la empresa ubicada en Avenida El Parque Nº 179, Lota Alto, Lota. Señala que el contrato, atendida la contingencia nacional por la crisis sanitaria del Covid-19, fue enviado a doña STEPHANIE MAGDALENA GARRETON HUERTA vía correo electrónico el 19 de abril 2021, aceptándose por esta los términos, también vía correo electrónico, al día siguiente. De esto dejó constancia en la Dirección del Trabajo. Afirma que las partes en la cláusula décimo tercera del contrato, fijaron domicilio en la ciudad de Lota para todos los efectos legales. Sostiene que consta en cláusula décimo primera del contrato que éste fue pactado a plazo fijo, acordándose que su vigencia sería hasta el 31 de agosto de 2021, fecha que luego fue prorrogada hasta el 30 de marzo de 2022 en virtud de anexo de contrato de 01 de septiembre de 2021 suscrito por la demandada. Indica que la trabajadora demandada informó a su representada que se encuentra embarazada, entregando certificado médico dando cuenta que al 01 de octubre de 2021 cursa un embarazo de 11 semanas y 5 días aproximadamente. Argumenta que, según lo dispone el artículo 174 del mismo Código del Trabajo el empleador en esta situación no puede poner término al contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla, entre otras, cuando se trate de la causal contenida en el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo. Expone que, constatándose fehacientemente el estado de embarazo durante el proceso, viene en solicitar se autorice el despido de la trabajadora. Cita lo dispuesto en los artículos 174, 201, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables y pide en definitiva tener por presentada demanda sobre desafuero maternal o autorización para poner término al contrato de trabajo, someterla a tramitación y conforme a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo acogerla y autorizar el término del aludido contrato de trabajo en la fecha en que éste debe terminar, es decir, el 30 de marzo de 2022, o en la fecha que el tribunal determine en atención al tenor del citado contrato de trabajo y mérito del proceso, con costas para el caso que l

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto lo dispuesto en los artículos 7, 159 N° 4, 174, 201 y 446 siguientes del Código del Trabajo, y demás normas citadas en el cuerpo de esta sentencia, SE DECLARA: Que SE ACOGE, SIN COSTAS, la demandada interpuesta por ANDRÉS KUNCAR ONETO, abogado, en nombre y representación de BANCO ESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A., en contra de STEPHANIE MAGDALENA GARRETON HUERTA, ya individualizados, y en consecuencia se otorga autorización a la demandante para poner término al contrato de trabajo de la demandada amparada por fuero maternal, por la causal del articulo 159 N°4 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO a contar de la fecha en que esta sentencia quede firme o ejecutoriada. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 21-4-0361144-9 RIT N° O-48-2021 (sección laboral) Dictada por MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES, Juez Suplente. 1

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : SENTENCIA (DESAFUERO MATERNAL) JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA CAUSA ROL : O-48-2021 CARATULADO : BANCO ESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A. / STEPHANIE MAGDALENA GARRETON HUERTA LOTA, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 18 de octubre de 2021 ingresó demanda de desafuero maternal en procedimiento de aplica

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