FAÚNDEZ/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA
Rol
O-38-2022
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, en particular, controvierte expresamente los siguientes hechos: 1. Cualquier vínculo jurídico entre el demandante y el Ministerio de Obras Públicas o sus Direcciones Regionales; 2. Niega también que el Ministerio de Obras Públicas tenga la calidad de “empresa principal” y de “dueño de obra, empresa o faena”, de acuerdo con las prescripciones del Código del Trabajo; 3. Niega que exista régimen de subcontratación entre la demandada principal y el Ministerio de Obras Públicas; 4. En defecto de lo anterior, niega la existencia de una responsabilidad solidaria pues, habiéndose ejercido los derechos de información y retención, esta sería subsidiaria; 5. Niega que el demandante haya trabajado, de forma continua y exclusiva, en obras licitadas por el Ministerio de Obras Públicas, por el periodo que indica en la demanda; 6. Niega también los hechos tal cual han sido planteados en la demanda, las circunstancias que rodearon el supuesto despido indirecto, incluyendo los supuestos de hecho y de derecho de los mismos; 7. Controvierte expresamente la existencia de la relación laboral del demandante con la demandada principal, fecha de inicio de las mismas, así como la existencia, procedencia, naturaleza y monto de todas las prestaciones demandadas; 8. Controvierte la existencia del despido indirecto del demandante, sus fundamentos, y en su caso, que se haya dado cumplimiento a los requisitos y formalidades del mismo; 9. Desconoce y niega expresamente que se verifiquen los presupuestos de hecho para que el Tribunal aplique la sanción de nulidad del despido, y que ésta sea procedente respecto del Ministerio de Obras Públicas - Fisco de Chile. Hace mención además que el Ministerio de Obras Públicas, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las disposiciones legales que dicen relación con el derecho de información y retención, como se acreditará en la oportunidad procesal pertinente. En cuanto a las alegaciones de fondo y defensas, solicita el rechazo de la d
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece don SIMÓN ALEXIS FAÚNDES MARABOLI, Topógrafo, R.U.N. N° 18.574.525-2, domiciliado en calle O’Higgins N° 1165, Constitución, e interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de cotizaciones previsionales, prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex-empleador INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A., R.U.T. N° 99.541.910-6, representada por don Ignacio Domingo Godoy López, R.U.N. N° 16.355.860-2, ignora su profesión u oficio, ambos domiciliados en 4 Norte N° 30 de Talca, y en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN DE VIALIDAD, R.U.T. N° 61.202.000-0, representada por don Javier Osorio Sepúlveda, R.U.N. N° 9.963.273-9, ambos domiciliados en calle 1 Oriente Nº 1253, piso 2, Talca, en calidad de solidaria y/o subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales, que correspondan a la primera, de acuerdo a lo señalado en el artículo 183 B del Código del Trabajo; manifestando que comenzó a prestar servicios laborales para la demandada principal, el 19 de agosto de 2015, para desempeñarse como último cargo en el de Topógrafo, con una duración indefinida, y jornada de lunes a viernes de 08:30 a 13:30 horas, y de 15:00 a 19:00 horas, por una remuneración de $ 1.801.558.- Señala que su ex empleador dejó de pagar en abril de 2022, en menos de la mitad de su remuneración, pues el 06 de mayo depositó en su cuenta bancaria el monto de $ 811.129.- Presentó retrasos de varios días en el pago de sus remuneraciones desde diciembre del 2021, por lo que además no le ha pagado cotizaciones previsionales en AFP Modelo, AFC Chile ni FONASA, al menos desde agosto a octubre (incluidos) y julio del 2021, ya que han sido declaradas y no pagadas; por lo que el 30 de mayo del presente año, decidió poner término a la relación laboral conforme el artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal del artículo 160 N°7 de dicho código. Expresa que entre las demandadas existe un régimen de subcontratación, asistiéndole al Ministerio de Obras Públicas - Dirección de Vialidad, como empresa principal, la responsabilidad solidaria en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, pues Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A. se obligó a ejecutar obras del Ministerio de Obras Publicas - Dirección de Vialidad, mediante la ejecución completa de la obra denominada “Conservación global misto por nivel de servicio y por precios unitarios de caminos de la (s) provincia (s) de Talca, sector constitución, comunas de constitución y empedrado, etapa III, región del Maule”, en Constitución. Concluye solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que las demandadas son solidaria y/o subsidiariamente responsables, en su caso, de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan a la primera, precisando que la demandada principal incurrió en la causal del articulo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, o lo que el Tribunal estime, y se le condene al pag
Fallo
por tanto de sustento dicha pretensión. En cuanto a la alegación referente al pago con desfase de hasta quince días, de los cinco meses anteriores a la fecha del despido indirecto; es de indicar que si bien el no pago oportuno de las remuneraciones de los meses referidos es un incumplimiento, el mismo carece de la gravedad suficiente por sí solo para poner término al contrato de trabajo. A lo sumo, el actor acompañó a folio 21, liquidación de sueldo del mes de febrero, en la que se establece como fecha de pago el día 07 de marzo, es decir, le fue pagada al trabajador con un desfase de dos días, y no de entre cinco a quince días como alega en la misiva, lo que no hace más que reforzar la insuficiencia en la gravedad necesaria para hacer lugar al autodespido en razón de la pretendida alegación. DÉCIMO: Que, en lo que respecta a la falta de pago de las cotizaciones previsionales de AFP Modelo, Salud y Seguro de Cesantía del trabajador, correspondiente a los periodos de julio a octubre de 2021, ambos inclusive. Habrá que determinar si el empleador demandado se encontraba en mora de las cotizaciones demandadas, y en el evento de corresponder, dilucidar si dicha mora constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Al efecto, del análisis pormenorizado del certificado histórico del trabajador demandante afiliado a AFP Modelo, se desprende que registra con fecha 03 de septiembre de 2021, el pago correspondiente a la cotización del mes de julio del mi
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NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Gustavo Benavente Mora. RIT : O-38-2022 RUC : 22-4-0409002-3 CARATULADO : “FAÚNDEZ MARABOLÍ/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA” DEMANDANTE : SIMÓN ALEXIS FAÚNDEZ MARABOLÍ R.U.N. : 18.574.525-2 DEMANDADO 1 : INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA R.U.T. : 99.541.910-6 DEMA
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