2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/CAFÉ BUENA FE LIMITADA

Rol

M-2281-2022

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos del juicio los siguientes: 1. Que el demandante suscribió contrato con la demandada, con fecha 01 de septiembre de 2022, desempeñándose como barista, percibimiento una remuneración de $234.604.- 2. Que los servicios del demandante concluyeron con fecha 15 de mayo de 2022, en virtud de renuncia voluntaria. Luego, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de adeudar la demandada al demandante feriado proporcional. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda. 2. Fecha efectiva de inicio de la prestación de los servicios. Acreditado lo cual, estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. En apoyo de sus alegaciones, las partes incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, y el demandante, además, se valió del testimonio de Valentina Isidora Droguett González cuya declaración consta en el registro de audio, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones. TERCERO: No existiendo controversia en la circunstancia que el demandante fue contratado por la demandada, para desempeñarse como barista, suscribiendo el contrato individual, con fecha 01 de septiembre de 2021, corresponde determinar la fecha efectiva de inicio de prestación de los servicios. Al respecto, el demandante propone que la relación se inició el 11 de agosto de 2021, en cuyo sustento, en términos de idoneidad, acompañó el acta de comparendo celebrado en la Inspección del Trabajo, con fecha 01 de agosto de 2022, originado en su reclamo de 12 de julio de 2022, que contiene su declaración de haber prestado servicios para la demandada, a contar del 11 de agosto de 2021, rindiendo el testimonio de Valentina Droguett González, quien sostiene haber presado servicios para la demandada, como barista y garzona, desde el mes de octu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 7, 10, 63, 73, 162, artículos 420, 452, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459 todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE parcialmente la demanda intentada por WILLIAMS ALEXANDER MUÑOZ HERRERA, en contra de CAFÉ BUENA FÉ LIMITADA, representada legalmente por María Cuevas Concha, solo en cuanto se la condena al pago de $115.832.- por feriado proporcional devengado entre el 01 de septiembre de 2021 y el 15 de mayo de 2022. II. Que la suma ordenada pagar deberá serlo con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte se hará cargo de sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-2281-2022.- RUC: 22-4-0427149-4.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece WILLIAMS ALEXANDER MUÑOZ HERRERA, cédula de identidad N°20.200.875-5, domiciliado en Pasaje La Fundación N°4171, departamento 21-A, Macul, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, en contra de CA

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