ECHEVERRÍA/
Rol
V-137-2021
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece don Fernando Calderara Cea, abogado, en representación convencional de don Pablo Echeverría Benítez, ingeniero, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 2.939, piso 10, comuna de Las Condes, quien solicita autorización para donar, a título gratuito, irrevocable y por mera liberalidad, a la sociedad Inversiones Sierra Nevada Limitada, RUT 76.186.858-6, la nuda propiedad del 7,83% de los derechos de la sociedad Inversiones Puerto Aventura Limitada, de que es titular su representado, que, de conformidad a las normas de valorización contenidas en la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, son valorizados en $1.027.084.594. . Indica que don Pablo Echeverría Benítez es pleno propietario del 98% de los derechos de la sociedad Puerto Aventura Limitada, RUT 78.338.270-9, constituida por escritura pública otorgada el 8 de febrero de 1993, en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. Agrega que, un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 3.135 número 2.640, en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 1993, y se publicó en el Diario Oficial, el 18 de febrero del mismo año. Señala que, como acreditará mediante información sumaria, el donante tiene bienes suficientes y solvencia para realizar la presente donación, sin afectar las asignaciones forzosas. Al folio 5, cumple lo ordenado el 4 de junio de 2021. Señala que, el monto líquido del haber del donante asciende, al menos, a la cantidad de $44.771.410.852. Añade que, dicho patrimonio compuesto principalmente por participación del donante en las sociedades Inversiones Nunatak y Cia, Inversiones Alpha e Inversiones Porto Cervo, cuyo valor patrimonial conforme consta en los balances de las mismas asciende a $20.114.696.118. Por otro lado, refiere que, el donante mantendrá la plena propiedad del 51,02% de los derechos sociales de la sociedad Inversiones Pu
Fallo
SE DECLARA: Que, se rechaza la petición de lo principal del folio 1. Regístrese y, en su oportunidad, archívense los antecedentes. . Dictada por Manuel Pedreros Oñate, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-09T14:30:02-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago. CAUSA ROL : V-137-2021. CARATULADO : / ECHEVERRÍA. Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece don Fernando Calderara Cea, abogado, en representación convencional de don Pablo Echeverría Benítez, ingeniero, ambos con domicilio para estos efectos en A
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