2º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DE ESTADO DE CHILE/SAN MARTÍN

Rol

C-1013-2021

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Maximiliano S nchez Derio, abogado, domiciliado ená San Diego 81 Piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci nó convencional del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del estado,ó é representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper lvarez, chileno, casado, Ingeniero comercial, RUT N 9.096.866-1, ambosÁ ° domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago. Se ala que,´ ° ñ en condici n de mandatario para el cobro judicial de la Tesorer a General de laó í Rep blica a trav s de Banco Estado de Chile, y deduce demanda ejecutiva del cobro deú é pagar en contra de do a Daniela Andrea San Mart n Campos, ignora profesi n ué ñ í ó oficio, con domicilio en Pasaje Calama 546, Chill n, Los t tulos cuyo cobro se persigueá í en los autos corresponden a: 1.- Pagar suscrito con fecha 19 de Marzo de 2021, por do a Marcela Pazé ñ Reyes Gauthier y don H ctor Alfredo Vergara Ubilla, ambos empleados, ambosé domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago, en’ ° representaci n de do a Daniela Andrea San Mart n Campos, en virtud del mandatoó ñ í conferido por este ltimo en las cl usulas 15 y 16 del contrato de apertura de l nea deú á í cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n la Leyé ó í ú 20.027, y que se acompa a en el primer otros de este libelo por la suma de 481,6438ñ í UF. 2.- Pagar suscrito con fecha 19 de Marzo de 2021, por do a Marcela Pazé ñ Reyes Gauthier y don H ctor Alfredo Vergara Ubilla, ambos empleados, ambosé domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago, en’ ° representaci n de do a Daniela Andrea San Mart n Campos, en virtud del mandatoó ñ í conferido por este ltimo en las cl usulas 15 y 16 del contrato de apertura de l nea deú á í cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n la Leyé ó í ú 20.027, y que se acompa a en el primer otros de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opone a la ejecuci n las excepciones de los Nosó 11,7,14 y 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. Funda la primera ení ó que desde la Gerencia de Recuperaciones del banco lo habr an llamado en reiteradasí oportunidades para reprogramar el cr dito. En cuanto a la segunda excepci n, la fundaé ó en que la firma de su parte no se encontrar a autorizada ante Notario P blico. Ení ú RIT« » Foja: 1 cuanto a la excepci n del N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó nulidad de la obligaci n, se ala que seg n la legislaci n civil son nulos los actos que laó ñ ú ó ley proh be, o aquellos a los que falta alg n requisito o condici n en atenci n a suí ú ó ó especie y la calidad o estado de las partes, al respecto indica que el contrato de apertura de cr dito es un contrato de adhesi n, cuyas clausulas 15 y 16 vulneran el art culo 17 deé ó í la ley 19.496, pues se refieren a un mandato irrevocable en virtud del cual se llenaron los pagar s, en lo relativo al monto, condiciones de pago y tasa de inter s. Se ala queé é ñ adem s se incumplen las cl usulas 6 y 7 del contrato, siendo esencial acreditar la calidadá á de egresado del alumno, documento que no se acompa . Finalmente alega que lañó demanda es inepta porque no se dedujo en contra del Fisco de Chile. Solicita acoger las excepciones en todo o parte, y rechazar la demanda, con costas. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido el ejecutante, solicita rechazar las excepciones opuestas. Niega la concesi n de esperas al ejecutado. En cuanto a laó segunda excepci n, indica que la afirmaci n de la contraria no es correcta pues eló ó pagar est firmado por el deudor y la r brica fue autorizada ante Notario. En cuanto aé á ú la nulidad de la obligaci n, sostiene que ella no se funda en ning n antecedente deó ú hecho ni jur dico, ya que el demandado otorg poder especial para que el bancoí ó suscribiera pagar s en su nombre. En cuanto a la excepci n de ineptitud, indica queé ó basta la lectura de la demanda para advertir que carece de todo fundamento. Solicita rechazar las excepciones, con costas. TERCERO: Que

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, se recibi la causa a prueba,ó fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) efectividad que al t tuloí de autos le falta alg n requisito o condici n que le resta m rito ejecutivo. Hechos que loú ó é constituyen. 2) efectividad que la obligaci n contenida en el t tulo de autos adolece deó í alg n vicio de nulidad. Hechos que la constituyen. 3) efectividad que la ejecutante otorgú ó espera o pr rroga del plazo al ejecutado. ó A folio 18, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opone a la ejecuci n las excepciones de los Nosó 11,7,14 y 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. Funda la primera ení ó que desde la Gerencia de Recuperaciones del banco lo habr an llamado en reiteradasí oportunidades para reprogramar el cr dito. En cuanto a la segunda excepci n, la fundaé ó en que la firma de su parte no se encontrar a autorizada ante Notario P blico. Ení ú RIT« » Foja: 1 cuanto a la excepci n del N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó nulidad de la obligaci n, se ala que seg n la legislaci n civil son nulos los actos que laó ñ ú ó ley proh be, o aquellos a los que falta alg n requisito o condici n en atenci n a suí ú ó ó especie y la calidad o estado de las partes, al respecto indica que el contrato de apertura de cr dito es un contrato de adhesi n, cuyas clausulas 15 y 16 vulneran el art culo 17 deé ó í la ley 19.496, pues se refieren a un mand

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-1013-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/SAN MART NÍ Chillan, veinticinco de Octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 comparece don Maximiliano S nchez Derio, abogado, domiciliado ená San Diego 81 Piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci nó convencional del Banc

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