MP FISCALIA LOCAL C/ MIGUEL ANGEL CURIPÁN SAN MARTÍN
Rol
O-23-2024
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de acusación, por parte del Ministerio Público, se fundan en los siguientes hechos: “Con fecha 1 de julio de 2023, cerca de las 16:05 horas aproximadamente, el acusado MIGUEL ANGEL CURIPAN SAN MARTIN condujo en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia para conducir, el vehículo marca Peugeot modelo 206, color gris, PPU YE- 4814, por la ruta S-199 y en el sector Los Nevados, Km. 92 aproximadamente, comuna de Pucón, el acusado fue fiscalizado por Carabineros, quienes verificaron que el acusado conducía en estado de ebriedad por sus distintas manifestaciones físicas, tales como rostro congestionado, incoherencia al hablar, hálito alcohólico e inestabilidad al caminar, lo que fue corroborado por un examen de alcoholemia con resultado de 2.59 gramos de alcohol por litro de sangre”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conductor, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110 en relación con el artículo 196 y 209 de la ley de tránsito, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación como autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, por lo que solicita una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de seis unidades tributarias mensuales y la suspensión de la Código: CQBDXUKDEVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 licencia para conducir por un período de dos años, además de las accesorias legales correspondientes y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público sostuvo la acusación en los términos ya señalados, refiriéndose al modo en que cada medio de prueba permitirá demostrar el hecho punible y la participación del acusado, por lo que a su juicio se deberá condenar al acusado a las penas pedidas en
Fundamentos
considerando anterior configuran el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la ley 18.290 de tránsito, en grado de consumado, correspondiéndole al imputado una participación en calidad de autor, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. En efecto, conforme se indicara anteriormente, los hechos que se tuvieron por acreditados reúnen los elementos del tipo penal antes referido, esto es, la conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. NOVENO: Debate audiencia artículo 343 del Código Procesal Penal. Que en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal se adjuntó por el Ministerio Público el extracto de filiación y antecedentes del acusado en el que constan las siguientes condenas: causa número 1181-2010 del Tribunal de garantía de Pucón, donde fue condenado el 7 de abril del 2011 como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego a una pena de multa de 11 unidades tributarias mensuales; causa Rit 1655-2015 también del Tribunal de Garantía de Pucón fue condenado como autor de dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar con fecha 13 de noviembre del año 2015 a dos multas de 1/6 de unidad tributaria; causa Rit 549-2018 del Tribunal de Garantía de Pucón, donde fue condenado como autor de receptación del artículo 456 en grado consumado y autor del delito de tenencia Código: CQBDXUKDEVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 ilegal de arma de fuego y municiones, con fecha 31 de agosto del año 2018, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 0,3 unidad tributaria mensual, la pena corporal se le tiene por cumplida por el tiempo que permaneció privado de libertad, y a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo pena cumplida el 29 de julio del año 2021; causa Rit 1644- 2020 del Tribunal de Garantía de Villarrica, donde fue condenado como autor de lesiones menos graves y de amenazas, ambos en contexto de violencia intrafamiliar con fecha 26 de agosto del año 2021, a la pena de multa de 0,33 unidades tributarias mensuales, cumplida con el día de detención y a 61 días de presidio menor en su grado mínimo con la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad; causa Rit 1622 del Tribunal de Garantía de Pucón, donde fue condenado como autor de lesiones menos graves causadas en contexto de violencia intrafamiliar, con fecha 20 de junio del año 2022 a la pena de 0,33 unidades tributarias mensuales, multa pagada, más las accesorias del artículo 9 letra d) de la ley 20.066, por el plazo de 6 meses; condena en la causa Rit 2132-2022 del Tribunal de Garantía de Pitrufquén, donde fue condenado con fecha 29 de noviembre del año 2022 como autor de coacción, descrita y sancionada en el artículo 494 N° 16 del Código Penal y de d
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se condena a MIGUEL ÁNGEL CURIPAN SAN MARTÍN, cédula nacional de identidad Nº 15.554.541-0, ya individualizado, a la pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual y la suspensión, que en este caso se traduce en inhabilidad para obtener licencia de conducir por DOS años, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículo 196 y 209 de la ley 18.290 de tránsito, en grado de consumado, cometido el día 01 de julio de 2023 en esta jurisdicción. II. Que no se le sustituirá la pena aplicada por ninguna de las contempladas en la Ley 18.216, por improcedente, debiendo cumplir la pena impuesta en forma efectiva, sin abonos que considerar. III. Que la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de reclusión, se le tendrá por cumplida, atendido el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa. IV. Que, no se condena en costas al sentenciado por las razones expuestas en la motivación correspondiente. En su oportunidad, cúmplase por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y 215 de la ley 18.290, en relación con el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales. Téngase por notificados a los intervinientes y al s
Texto Completo (Preview)
1 Villarrica, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que con fecha veintidós de abril del año dos mil veinticinco, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por los Magistrados Karina Rubio Solís, Presidente de Sala, Freddy Gramer Rascheya y Loreto Morales Rey, se llevó a efecto la Audiencia de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica