MP, SAN FELIPE C/ NELSON ENRIQUE BRUNA HUACHUNAO
Rol
O-57-2024
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 02 de octubre de 2022 alrededor de las 09:40 horas, en la intersección de Avenida Los Avellanos con Javiera Carrera de la comuna de Santa María, el imputado NELSON ENRIQUE BRUNA HUACHUNAO, fue sorprendido por personal de carabineros mientras era objeto de un control de identidad, de conformidad establece el artículo 85 del Código Procesal penal, portando un revolver marca Iltalo Gra, calibre 22 corto, serie N 7289, no teniendo permiso para portar armas de fuego, armamento que se encontraba además inscrito a nombre de una tercera persona, siendo detenido. En cuanto a la calificación jurídica, el Ministerio Público expuso que los hechos descritos, configuran, respecto del acusado el delito de delito Porte de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798 sobre control de armas. El delito se encuentra en grado de ejecución de consumado y le corresponde al acusado participación como autor ejecutor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio del ente persecutor, le beneficia la atenuante del articulo 11 N°6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Previa cita de las disposiciones legales pertinentes, solicita se le imponga a NELSON ENRIQUE BRUNA HUACHUNAO la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo a la pena accesoria del artículo 29 del Código Penal Código: HNCVXUVJLVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 por su participación en calidad de autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego en grado de desarrollo consumado, se decrete el comiso del arma; y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. En estrados, al momento de efectuar su alegato de apertura, el Ministerio Público, hizo una relación de los hechos materia de la acusación, como así también de los medios de prueba con los que se acreditarán los mismos, reiterando en consecuencia la solicitud de condena y las penas req
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la audiencia. Con fecha veinticuatro de abril del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por los jueces titulares, Constanza Olsen Tapia quien presidió la audiencia, Rodrigo Cortes Gutiérrez y de la jueza suplente, María José Rojas Miranda, se llevó a efecto juicio oral en contra de NELSON ENRIQUE BRUNA HUANCHUNAO, C.I 20.541.998-5, apodado “el tele”, nacido en San Felipe el 13 de febrero de 2001, 24 años, soltero, cuidador de autos en el terminal de buses, domiciliado en calle Javiera Carrera N°579, Población Los Héroes, comuna de Santa María. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don JULIO PALACIOS BOBADILLA, con domicilio en Santa María Eufrasia N° 1311, de esta ciudad. La defensa del acusado fue asumida por el defensor Penal Público don CARLOS MIGUEL GUTIÉRREZ YÁÑEZ. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público fundó la acusación fiscal señalando los siguientes hechos: El día 02 de octubre de 2022 alrededor de las 09:40 horas, en la intersección de Avenida Los Avellanos con Javiera Carrera de la comuna de Santa María, el imputado NELSON ENRIQUE BRUNA HUACHUNAO, fue sorprendido por personal de carabineros mientras era objeto de un control de identidad, de conformidad establece el artículo 85 del Código Procesal penal, portando un revolver marca Iltalo Gra, calibre 22 corto, serie N 7289, no teniendo permiso para portar armas de fuego, armamento que se encontraba además inscrito a nombre de una tercera persona, siendo detenido. En cuanto a la calificación jurídica, el Ministerio Público expuso que los hechos descritos, configuran, respecto del acusado el delito de delito Porte de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798 sobre control de armas. El delito se encuentra en grado de ejecución de consumado y le corresponde al acusado participación como autor ejecutor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio del ente persecutor, le beneficia la atenuante del articulo 11 N°6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. Previa cita de las disposiciones legales pertinentes, solicita se le imponga a NELSON ENRIQUE BRUNA HUACHUNAO la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo a la pena accesoria del artículo 29 del Código Penal Código: HNCVXUVJLVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 por su participación en calidad de autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego en grado de desarrollo consumado, se decrete el comiso del arma; y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. En estrados, al momento de efectuar su alegato de apertura, el Ministerio Público, hizo una relación de los hechos materia de la acusación, como así también de los medios de prueba con los que se acreditarán los mismos, reiterando en consecuencia la solicitud de condena y las penas req
Fallo
Por tanto, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de Código: HNCVXUVJLVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, del domicilio fijado en este juicio en calle Javiera Carrera N°579, Población Los Héroes, comuna de Santa María. y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 y 17 bis, si se impone la obligación de asistir a un programa de rehabilitación de drogas de la citada ley, según si dirá en lo resolutivo de este fallo. DÉCIMO OCTAVO: Costas. No se les condenará en costas al acusado por haber sido representado por la defensa penal pública. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9; 14 n° 1, 15 n° 1, 24, 29, 30, 49, 50, 68 y 70 del código penal; artículos 1, 4, 45 y 46 de la ley 20.000; artículos 1, 15, 15 bis, 16, 17 y 17 ter de la ley 18.216; artículos 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes, se declara: I. Que, se c
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ NELSON ENRIQUE BRUNA HUANCHUNAO DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO RIT 57-2024 RUC N°2200968049-0, San Felipe, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la audiencia. Con fecha veinticuatro de abril del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por los jueces titulares, C
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