ALFONSO NICOLAS AGUAYO SAGREDO C/ GABRIEL ALEJANDRO CACERES HINOSTROZA
Rol
O-637-2025
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos perpetrados en esta jurisdicción el día 21 de noviembre de 2024, en carácter de consumado. Se le condena asimismo a la pena accesoria de suspensión de cargo a oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniendo en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Coyhaique por el plazo de 1 año, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Coyhaique, dentro del plazo de cinco días, constados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá a la condenada al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo Código: KMDXUYSGYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de ejecución de dicha pena sustitutiva y los días que permaneció privado de libertad en la presente causa, dejándose constancia que no hay abonos que considerar a la fecha. III.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa en tres cuotas de 1/3 de Unidad Tributaria mensual cada una, debiendo pagarse la primera de ellas los últimos 5 días del mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia, y las siguientes en los meses sucesivos. E
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena al requerido GABRIEL ALEJANDRO CÁCERES HINOSTROZA, RUN Nº 0017855592-8, domiciliado en Coyhaique, Calle IGNACIO SERRANO n° 1246 caceresh.gabriel@gmail.com, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE UNA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, Y DOS AÑOS DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR, por su participación en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, por los hechos perpetrados en esta jurisdicción el día 21 de noviembre de 2024, en carácter de consumado. Se le condena asimismo a la pena accesoria de suspensión de cargo a oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniendo en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Coyhaique por el plazo de 1 año, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Coyhaique, dentro del plazo de cinco días, constados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCIÓN. COYHAIQUE, treinta de abril de dos mil veinticinco. Teniendo además presente lo expuesto en artículos 1, 3, 11 n° 6, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 67, y 70 del código penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artícul
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