C/ LUIS ADRIÁN RIVERA SANHUEZA
Rol
O-543-2024
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, USURPACION DE NOMBRE.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran los delitos de uso malicioso de instrumento público falso y usurpación de identidad, previstos en los artículos 194, 196 y 214 del Código Penal, encontrándose ambos en grado de desarrollo consumado y correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 15 Nº1. Código: KXHJXUNEXYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pide que se le imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de uso malicioso de instrumento público falso y la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de usurpación de identidad, más accesorias legalmente procedentes y se le condene al pago de las costas de la causa según lo previsto en los artículos 47 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público postuló que durante el juicio acreditará la existencia de los delitos indicados en la acusación y la participación que al acusado le cabe en los mismos. Expuso que el acusado utilizó un carnet de identidad falso y lo exhibió a carabineros, lo que configura dos delitos distintos por lo que pidió que se dicte sentencia condenatoria. Por su parte, la defensa refirió que planteará sus alegaciones en el alegato de clausura. CUARTO: Autodefensa. Que, habiendo sido informado y advertido de su derecho, en los términos del artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado señaló que guardaría silencio. QUINTO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Prueba aportada al juicio. Con el fin de acreditar los hechos materia de la acusación, su calificación jurídica y la participación del acusado, el Ministerio Público rindió prueba testimonial cons
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por don Pedro Suárez Nieto, como juez presidente, doña Isabel Espinoza Morales, en calidad de jueza integrante y don Pedro Aravena Bouyer como juez redactor, el veintidós de abril pasado se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno N° 543-2024, RUC 1900808185-1, seguido en contra de Luis Adrián Rivera Sanhueza, cédula nacional de identidad 9.784.096- 2, nacido en Santiago el 27 de noviembre de 1964, 60 años, casado, publicista, estudios medios completos, domiciliado en El Mirador 1010 (ex824), comuna de Cerrillos, para conocer los cargos formulados en su contra por los delitos consumados de uso malicioso de instrumento público falso y usurpación de identidad. Sostuvo la acusación, en representación del Ministerio Público, el fiscal don César Urzúa Miranda y la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Patricia Alvarado Masafierro, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público formuló acusación, en el siguiente tenor: “El día de 29 julio de 2019, aproximadamente a las 13:00 horas, en la vía pública calle Huérfanos a la altura del número 1436, comuna de Santiago, el acusado don Luis Adrián Rivera Sanhueza al ser fiscalizado por funcionarios de Carabineros, manifestó llamarse Roberto Vaccaro Yob, persona real y existente, exhibiendo una cedula de identidad falsa confeccionada con un color más oscuro, con un fotografía más grande y con la estrella de holograma del costado derecho de color amarillo, estableciéndose posteriormente la verdadera identidad del acusado”. Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran los delitos de uso malicioso de instrumento público falso y usurpación de identidad, previstos en los artículos 194, 196 y 214 del Código Penal, encontrándose ambos en grado de desarrollo consumado y correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 15 Nº1. Código: KXHJXUNEXYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pide que se le imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de uso malicioso de instrumento público falso y la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de usurpación de identidad, más accesorias legalmente procedentes y se le condene al pago de las costas de la causa según lo previsto en los artículos 47 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público postuló que durante el juicio acreditará la existencia de los delitos indicados en la acusación y la participación que al acusado le cabe en los mismos. Exp
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N°1, 21, 29, 50, 194, 196, 214 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 295, 296, Código: KXHJXUNEXYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 297, 325, 328, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a LUIS ADRIÁN RIVERA SANHUEZA, ya individualizado, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, como autor del delito consumado de uso malicioso de instrumento público falso, ocurrido el día 29 de julio de 2019, en la comuna de Santiago. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro domiciliario, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, sin abonos que considerar. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en
Texto Completo (Preview)
1 CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO. CONTRA : LUIS ADRIAN RIVERA SANHUEZA DELITO : USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PÚBLICO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD. RUC : 1900808185-1 RIT : 543-2024. Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica