3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO SANTANDER-CHILE./CORREA

Rol

C-5474-2018

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 12 de noviembre de 2018, comparece don Luis Alberto Contreras Benavides, abogado, en representación de Banco Santander-Chile, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Mac Iver Nº283, piso 5, Santiago, y entabla demanda ejecutiva en contra de don Óscar Ignacio Correa Aguirre, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Avelino Contardo N°846, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.957.701.- más los intereses pactados, con costas. Funda su acción indicando que, con fecha 16 de octubre de 2018 el demandado, contrajo obligación de pago con su representada, suscribiendo dos pagarés, el primero N°650032048263, por la suma de $395.307.-, y el segundo N°650032377917, por la suma de $2.562.394.-, a pagarse ambos el día 17 de octubre de 2018. Llegada la fecha comprometida para el pago, afirma que, el deudor no pagó, por tanto, solicita se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $2.957.701.-, más intereses reajustes y costas. Además pactaron cláusula de aceleración. La obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador del documento, de la obligación de protesto, las firmas se encuentran autorizadas por Notario, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. C-5474-2018 Foja: 20 SEGUNDO: Que, con fecha 24 de febrero de 2021, comparece don Óscar Ignacio Correa Aguirre, ejecutado, quien opone en el primer otrosí de su presentación, de folio 11, excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, a saber, prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Funda su excepción indicando que, se encuentra en mora de la obligación desde el día 17 de octubre de 2018, respecto de ambos pagarés y que por tanto, las obligaciones y las acciones que emanan de dichos pagarés se encuentran prescritas, toda vez que ha transcurrido el

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 98, 102 y 107 de la ley N°18.092,

Fallo

por tanto, solicita se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $2.957.701.-, más intereses reajustes y costas. Además pactaron cláusula de aceleración. La obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador del documento, de la obligación de protesto, las firmas se encuentran autorizadas por Notario, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. C-5474-2018 Foja: 20 SEGUNDO: Que, con fecha 24 de febrero de 2021, comparece don Óscar Ignacio Correa Aguirre, ejecutado, quien opone en el primer otrosí de su presentación, de folio 11, excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, a saber, prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Funda su excepción indicando que, se encuentra en mora de la obligación desde el día 17 de octubre de 2018, respecto de ambos pagarés y que por tanto, las obligaciones y las acciones que emanan de dichos pagarés se encuentran prescritas, toda vez que ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción ejecutivas y sus correlativas obligaciones, según lo establece el artículo 98 de la Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagaré. Agrega que, el plazo de prescripción de un año, se cuenta desde el día del vencimiento del documento y que este se interrumpe sólo desde la notificación judicial de la demanda respectiva. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el traslado de la excepción en rebeldía de la ejecutante y por tratarse de punto

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C-5474-2018 Foja: 20 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : 5474-2018. EJECUTANTE : BANCO SANTANDER-CHILE. EJECUTADO : OSCAR IGNACIO CORREA AGUIRRE. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Antofagasta, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 12 de noviembre de 2018, comparece don Luis Alberto Contreras Benavides, abogado, en representación

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