MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ CARLOS ALFREDO VALDÉS PARRA
Rol
O-207-2023
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 05 de junio del año 2020, en horas de la tarde, a las 13:30 horas aproximadamente, los imputados Juan Carlos Gaete Molina y Carlos Alfredo Valdés Parra, previamente concertados y con la intención de sustraer especies, concurrieron al local comercial denominado “Clínica de la Moda”, ubicado en Calle Brasil N° 782 de San Carlos, lugar donde el imputado Juan Carlos Gaete Molina ingresó simulando ser un cliente y luego amenazó e intimidó a la víctima, doña Marcia Isabel Ortega Martínez, simulando tener un arma de Código: JFMXXUZMYTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 fuego, para con ello, apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña de un teléfono celular marca Iphone modelo 7 plus, y la suma de $250.000 pesos. Por su parte, el acusado Carlos Alfredo Valdés Parra, se encontraba fuera del local, prestando cobertura, presenciando el hecho y procurando impedir que se evite, dándose a la fuga ambos en poder de lo robado. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal del Código Penal, en grado de consumado correspondiéndole al acusado participación en calidad de autores. Agrega la Fiscalía que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado CARLOS ALFREDO VALDÉS PARRA la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, y a la pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Código Penal, y el pago de las costas de la causa. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado JUAN CARLOS GAETE MOLINA la pena de 12 años de presidio mayor en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Jorge Muñoz Guíñez, quien la presidió, Raúl Romero Sáez, como redactor y por el juez destinado Christian Osses Baeza, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de CARLOS ALFREDO VALDÉS PARRA, cédula nacional de identidad N°17.458.157-6, 35 años, soltero, vendedor ambulante, domiciliado en Calle Población Lomas Oriente 3, Pasaje Cerro Pangal Nº1474, Chillán; quien se encuentra privado de libertad en causa diversa en el Complejo Penitenciario de Valdivia; y JUAN CARLOS GAETE MOLINA, cédula nacional de identidad N°19.416.711-3, 27 años, soltero, vendedor ambulante, domiciliado en Calle Población Lomas Oriente 4, Pasaje Cerro Manquehue Nº462, Chillán; quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes. El acusado Carlos Alfredo Valdés Parra estuvo representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Pía Espinoza Garcés, domiciliada en calle Maipú N°991 de San Carlos. El acusado Juan Carlos Gaete Molina estuvo representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Andrés Macaya Contreras, domiciliado en calle Maipú N°991 de San Carlos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Andrés Salgado Valdebenito, domiciliado en calle Diego Portales N°345 de San Carlos. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 05 de junio del año 2020, en horas de la tarde, a las 13:30 horas aproximadamente, los imputados Juan Carlos Gaete Molina y Carlos Alfredo Valdés Parra, previamente concertados y con la intención de sustraer especies, concurrieron al local comercial denominado “Clínica de la Moda”, ubicado en Calle Brasil N° 782 de San Carlos, lugar donde el imputado Juan Carlos Gaete Molina ingresó simulando ser un cliente y luego amenazó e intimidó a la víctima, doña Marcia Isabel Ortega Martínez, simulando tener un arma de Código: JFMXXUZMYTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 fuego, para con ello, apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña de un teléfono celular marca Iphone modelo 7 plus, y la suma de $250.000 pesos. Por su parte, el acusado Carlos Alfredo Valdés Parra, se encontraba fuera del local, prestando cobertura, presenciando el hecho y procurando impedir que se evite, dándose a la fuga ambos en poder de lo robado. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal del Código Penal, en grado de consumado correspondiéndole al acusado participación en calidad de autores. Agrega la Fiscalía que concurre la c
Fallo
por tanto, pide la absolución. La defensa de Juan Carlos Gaete Molina en su alegato de inicio indicó que la prueba debe ser unívoca, pero se contarán dos historias distintas, la prueba no dará cuenta de correlato, no acreditará que el imputado haya ingresado al lugar haciéndose pasar por cliente. Carabineros llegó a una conclusión distinta a la que llegó la Policía de Investigaciones. La prueba será insuficiente y pide la absolución de su representado. El Ministerio Público en su alegato de clausura refirió que, tal como adelantó, la dificultad fue superar la ausencia de la víctima en estrados, pero su testimonio fue referido mediante la declaración del funcionario policial Héctor Rodríguez, quien recibió su declaración, pese a que en la denuncia se hablaba de un robo por sorpresa, pero el funcionario Rodríguez hizo diligencias y obtuvo información para determinar la participación de los acusados. Reconoce que la acusación tiene un defecto respecto a la participación de cada Código: JFMXXUZMYTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 uno de los imputados, pero estima que no hay incongruencia, porque se señala que ambos fueron concertados al local a sustraer especies. Por lo anterior, estima acreditados el delito de robo con intimidación y la participación de los acusados y pide veredicto condenatorio. En su alegato de cierre la defensa de Carlos Valdés Parra manifestó que, la prueba del Ministerio Público fue
Texto Completo (Preview)
1 C/ CARLOS ALFREDO VALDÉS PARRA JUAN CARLOS GAETE MOLINA ROBO CON INTIMIDACIÓN ARTÍCULO 436 INCISO 1 DEL CÓDIGO PENAL RUC 2000582744-3 RIT 207 - 2023 CÓDIGO DELITO: 802/ Chillán, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica