SPODE/DÍAZ
Rol
O-7453-2020
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
Comisiones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos los cálculos, el pago se hace efectivo a los 60 días posteriores al cierre del trimestre y el segundo, se efectúa en Febrero de 2020. Junto a su remuneración del mes recibió el pago del primer 50% del incentivo equivalente a $9.727.487. Sin embargo, nunca se realizó el segundo pago por el restante 50%, dado que la agencia TURAVION había, no solo alcanzado, sino superado la meta establecida de 23.748 Segmentos o tramos Aéreos para los primeros 3 meses de operación que equivalen al 25% del total anual que son 95.000 Segmentos. Detalla que el convenio que se hace con una agencia de viajes se mide en segmentos o tramos aéreos que esta deberá hacer en el sistema de reservas de la compañía denominado “SABRE RED 360”, durante cada periodo de medición de 12 meses.- En este caso, la agencia no solo cumplió si no que superó lo esperado. Sin embargo, la empresa demandada hace uso de una cláusula en el programa donde se señala que el total de segmentos anuales debe ser dividido por 12. En este caso, esa división da 7.916 segmentos y ese resultado será el compromiso mensual. Luego, el programa afirma que, para efectuar el segundo pago la agencia debe cumplir durante 3 meses del año con esta cantidad pero - y aquí viene el punto clave en controversia- en uno de estos 3 primeros meses, Diciembre 2019, la agencia efectivamente no alcanzó a lo esperado, pero en su resultado final concreto si cumplía y sobrepasaba lo esperado. - Dado todo lo expuesto anteriormente y vistos los resultados concretos, el espíritu del plan fue cumplido a cabalidad, por ende, sí procede el segundo pago, el que nunca se materializó. Previas citas legales solicita al tribunal declarar que la demandada debe ser condenada al pago de $9.727.487 (nueve millones setecientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete pesos),con costas, y con los reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo SEGUNDO: Que la demandada opone en primer lugar excepción de finiquito, fundando la misma en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JOHN PAUL SPODE GELCICH, chileno, empleado, RUT 9989712-0, domiciliado en Eliecer Parada N° 1567, comuna de Ñuñoa, Santiago, quien viene en interponer demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de SABRE INTERNATIONAL LLC -AGENCIA CHILE, RUT N° 59058520-3, representada, en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, por Eduardo Alfredo Díaz García, C. de I. N° 6.437.198-3, ambos domiciliados en Cerro el Plomo 5680, Oficina 301. Las Condes. Santiago, a fin de que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo, con reajuste, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en el hecho que durante los últimos 13 años de su vida profesional, se desempeñó como ejecutivo de Ventas semi senior para la demandada, tiempo en el cual tuvo logros sobresalientes por su trabajo y fue premiado en más de una oportunidad a nivel de toda la división. El pasado 9 de Junio, señala, fue desvinculado de la empresa bajo la causal ubicada en el artículo 159 N°1 del Código del Trabajo. En consecuencia, no viene en presentar reclamo alguno por la causa invocada, sino solicitar se decrete el pago de prestaciones no pagadas, consistentes en comisiones por ventas logradas durante el ejercicio de sus funciones. Explica que la empresa demandada tiene un plan de incentivos de ventas denominado “TN SIP”, cuyo espíritu según el mismo lo estipula expresamente es “premiar las actividades de ventas y los desempeños superiores que se alineen con los objetivos y estrategias de Sabre. Se identifica el desempeño superior y se lo premia ofreciendo incentivos competitivos para atraer, motivar y retener a participantes claves que demuestren aptitudes excepcionales”(Plan de Incentivos SIP 2019, artículo 1°). Afirma que en octubre de 2019 logró, después de años de trabajo, cerrar un negocio muy grande para Sabre con la agencia de viajes TURAVION, el que resultó ser el negocio más grande e importante de toda la división en 2019. Este contrato se firmó por 7 años, siendo que lo usual es 5 años, dándole aún más relevancia en todo orden y haciendo crecer de forma significativa el monto del incentivo por estos 2 años extras logrados en su negociación. El cálculo final del incentivo por este negocio que realiza la empresa y luego nos lo informan era de un total de $19.230.302, este monto según lo estipula el plan se divide en dos pagos equivalentes al 50% cada uno: el primero, es posterior a la firma que fue en Octubre de 2019 lo que equivale al cuarto trimestre del año 2019, una vez terminado un trimestre y hechos los cálculos, el pago se hace efectivo a los 60 días posteriores al cierre del trimestre y el segundo, se efectúa en Febrero de 2020. Junto a su remuneración del mes recibió el pago del primer 50% del incentivo equivalente a $9.727.487. Sin embargo, nunca se realizó el segundo pago por el restante 50%, dado que la agencia TURAVION había, no solo alcanzado, sino superado la meta establecida de
Fallo
Por tanto, don John Paul Spode Gelcich otorga a la Compañía y a todas y cada una de sus empresas y personas relacionadas y/o filiales, sean chilenas o extranjeras, el más amplio, total, definitivo y completo finiquito, sin reserva de derechos, dejando expresa constancia que, con pleno conocimiento de los derechos que le corresponden, no tiene cargo alguno ni cobro que formular, por haberle sido pagadas a su entera satisfacción todas las cantidades debidas por concepto de la relación laboral, el Contrato y su terminación, como de toda otra índole que haya existido”. Así, el demandante y mi representada firmaron y ratificaron el correspondiente finiquito ante Notario Público, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo y, en consecuencia, poniendo término al contrato de trabajo. En cuanto al fondo de la acción deducida, solicita su rechazo en base a las siguientes argumentaciones: El Plan de Incentivos por Ventas señala expresamente la forma de cálculo a ser aplicada cuando existiera un nuevo acuerdo comercial con alguna agencia de viajes. En términos generales los objetivos de venta de SABRE se miden en función de los "bookings” o "reservas” o "segmentos” que una agencia de viajes se compromete a hacer y lo que efectivamente realiza. Así, los "bookings” son las transacciones por tramo. Por ejemplo, un ticket aéreo vendido con origen Santiago y destino Lima representaría un 1 booking. Así en la página 11 del Plan de Incentivos por Ve
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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JOHN PAUL SPODE GELCICH, chileno, empleado, RUT 9989712-0, domiciliado en Eliecer Parada N° 1567, comuna de Ñuñoa, Santiago, quien viene en interponer demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de SABRE INTERNATIONAL LLC -AGENCIA CHILE, RUT N° 59058
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