4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JHON EDWAR MOSQUERA IBARRA

Rol

O-29-2025

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 13 de enero de 2023, a las 16:20 horas aproximadamente, en Nicasio Retamales n° 69, comuna de Estación Central, el imputado JHON EDWAR MOSQUERA IBARRA poseía y portaba con el propósito de transferir a terceros, un paquete de nylon transparente contenedor de una sustancia vegetal de color marrón, que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de marihuana, con un peso bruto de 546 gramos, que no estaba destinada al uso o consumo personal y próximo en el tiempo. Además, se le incautó una mochila marca Nike y un teléfono celular marca Xiaomi, color azul. Todo lo anterior lo mantenía con el ánimo de traficar”. Calificación Jurídica. Los hechos descritos precedentemente constituyen el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el art. 1° de la Ley 20.000. En la conducta típica antes señalada, al acusado le cabe participación en calidad de AUTOR de acuerdo a lo previsto en los artículos 14 y 15 N°1 ambos del Código Penal. Asimismo, en cuanto al grado de ejecución del delito, el Ministerio Público estima que se encuentra en grado de consumado, al haber ejecutado las conductas necesarias para satisfacer cada uno de los elementos de la descripción típica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° del Código Penal y 18 de la Ley N°20.000. Código: XXTCXUXRXUG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. Concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior, requiere que se le impongan al acusado las penas de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, una multa de cien (100) unidades tributarias mensuales; las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la cond

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la causa, intervinientes y tribunal. Que, el día veintiuno de abril del año en curso, ante una sala de este Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, compuesta por los jueces, Cecilia Toncio Donoso, Pedro Aravena Bouyer y Carolina Escandón Cox, se efectuó la audiencia de juicio en causa rol interno N°29-2025, seguida por el Ministerio Público representado por el fiscal Francisco Rojas Rubilar en contra de JHON EDWAR MOSQUERA IBARRA, cédula de identidad chilena para extranjeros N°14.894.452-0, obtenida por canje penal, nacido el día 27 de septiembre de 1998, en la ciudad de Buenaventura, Colombia, 26 años actuales, soltero, barbero, domiciliado en calle Ángel Guarelo Nº2820, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Fue asistido en juicio por el abogado defensor penal privado Gonzalo Flores. Ambos intervinientes letrados con forma especial de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Objeto del juicio. Que el Ministerio Público presentó la siguiente acusación. HECHOS: “El día 13 de enero de 2023, a las 16:20 horas aproximadamente, en Nicasio Retamales n° 69, comuna de Estación Central, el imputado JHON EDWAR MOSQUERA IBARRA poseía y portaba con el propósito de transferir a terceros, un paquete de nylon transparente contenedor de una sustancia vegetal de color marrón, que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de marihuana, con un peso bruto de 546 gramos, que no estaba destinada al uso o consumo personal y próximo en el tiempo. Además, se le incautó una mochila marca Nike y un teléfono celular marca Xiaomi, color azul. Todo lo anterior lo mantenía con el ánimo de traficar”. Calificación Jurídica. Los hechos descritos precedentemente constituyen el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el art. 1° de la Ley 20.000. En la conducta típica antes señalada, al acusado le cabe participación en calidad de AUTOR de acuerdo a lo previsto en los artículos 14 y 15 N°1 ambos del Código Penal. Asimismo, en cuanto al grado de ejecución del delito, el Ministerio Público estima que se encuentra en grado de consumado, al haber ejecutado las conductas necesarias para satisfacer cada uno de los elementos de la descripción típica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° del Código Penal y 18 de la Ley N°20.000. Código: XXTCXUXRXUG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. Concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior, requiere que se le impongan al acusado las penas de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, una multa de cien (100) unidades tributarias mensuales; las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos duran

Fallo

fallo en revisión fallo dio por establecido el tráfico del art. 3º de la ley 20.000 valiéndose solo de la cantidad, pasando por alto otros aspectos. En ese caso actuó sin colaboración o externalización de terceras personas, toda la logística pasaba exclusivamente por él hasta el reparto a consumidores finales. En consecuencia, entendía que a su representado se le incautó droga, pero sin otros elementos, como por ejemplo la incautación de dinero en denominaciones altas. Su defendido refirió que la iba a entregar en Linares y que la venta se realizaría al menudeo, a razón de un gramo en $7.000 pesos. En razón de eso, se podría recalificar a la figura de microtráfico. En definitiva, tras el debate, el tribunal procedió a recalificar el hecho que resultó probado producto de la valoración conjunta de todos los medios de prueba incorporados, a la figura de Tráfico ilícito de Estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 4° en relación con el Artículo 1° de la ley 20.000, en la hipótesis que implica poseer y portar consigo dicha sustancia, en que al acusado le ha cabido participación en calidad de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 n°1 del Código Penal, al haber tomado parte en la ejecución de manera inmediata y directa. En efecto, en la especie quedó acreditado que portaba marihuana en su mochila al momento de su detención, de manera que se configura la conducta de porte de dicha sustancia, de la cual, adem

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1 CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO MINISTERIO PÚBLICO C/JHON EDWAR MOSQUERA IBARRA TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC: 2300054702-6 RIT: 29-2025 _____________________________________________________________________________________// Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la causa, intervinien

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