Juzgado de Garantía de Colina

RONALD ANDRES HERNANDEZ SANCHEZ C/ SERGIO ALEJANDRO SOTO ANTIVILO

Rol

O-1146-2025

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 09 de enero del año 2025, a las 16:00 horas aproximadamente, en Centro Penitenciario Colina I, ubicado en carretera General San Martín N° 665, comuna de Colina, el interno requerido SERGIO ALEJANDRO SOTO ANTIVILO fue sorprendido por funcionario de Gendarmería de Código: HLHXUKVWVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Chile teniendo en su poder 01 teléfono celular marca Motorola, de color gris con cámara, batería incorporada + 01 chip compañía Entel sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto. También, el interno requerido RONAN HERNAN GARCIA VERA fue sorprendido por funcionario de Gendarmería de Chile teniendo en su poder 01 teléfono celular marca Samsung, de color negro con cámara, batería extraíble + 01 chip compañía Wom, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto. Por último, el interno requerido CARLOS ALBERTO NILO DONOSO fue sorprendido por funcionario de Gendarmería de Chile teniendo en su poder 01 teléfono celular marca Samsung con biseles plateados, sin tapa trasera, batería adaptada, pantalla quebrada, + 01 chip compañía Wom, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto. SE DECLARA: I. Que se condena a RONAN HERNÁN GARCÍA VERA, cédula de identidad N° 0017069311-6 y CARLOS ALBERTO NILO DONOSO, cédula de identidad N° 0011857401-K, ya individualizados, en su calidad de autores del delito previsto y sancionado en el ART. 304 TER Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 09 de enero de 2025. a sufrir cada uno la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas, las cuales deberán ser destruidas por el Ministerio Público, sin costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos. II. No existiendo posibilidad de otorgar ninguna de l

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a RONAN HERNÁN GARCÍA VERA, cédula de identidad N° 0017069311-6 y CARLOS ALBERTO NILO DONOSO, cédula de identidad N° 0011857401-K, ya individualizados, en su calidad de autores del delito previsto y sancionado en el ART. 304 TER Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 09 de enero de 2025. a sufrir cada uno la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas, las cuales deberán ser destruidas por el Ministerio Público, sin costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos. II. No existiendo posibilidad de otorgar ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, los sentenciado deberán cumplir real y efectivamente los 61 días de presidio menor en su grado mínimo, pena que deberá iniciar su cumplimiento una vez que culmine aquella que actualmente se encuentra sirviendo. Todas las precisiones del inicio del cumplimiento de la pena deberán ser informado por Gendarmería de Chile. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por MARÍA ANABEL CAMPO DÍAZ, Juez (S)del Juzgado de Garantía de Colina. Código: HLHXUKVWVG Este documento tiene firma electró

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: MARÍA ANABEL CAMPO DÍAZ(S) RUC: 2500073795-2 RIT: 1146 - 2025 IMPUTADO: RONAN HERNÁN GARCÍA VERA C.I. 0017069311-6 FECHA DE NACIMIENTO 14-08-1988 NACIONALIDAD: CHILENO DIRECCIÓN Calle LOS VALLES Nº 0102 COMUNA: Colina. DELITO TENENCIA CELU

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