Juzgado de Garantía de Colina

RODRIGO ANDRES VALENZUELA VALDEBENITO C/ JESÚS BERNARDO TOBAR MIRANDA

Rol

O-1136-2025

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 18 de octubre del año 2024, a las 08:40 horas aproximadamente, en Centro Penitenciario Colina I, ubicado en carretera General San Martín N° 765, comuna de Colina, el interno requerido LUIS ROLAND IBARRA COVARRUBIAS fue sorprendido por funcionario de Gendarmería de Chile teniendo en su poder 01 teléfono celular, maraca SAMSUNG con 01 chip de la compañía WOM y 01 chip de la compañía ENTEL y 01 tarjeta de memoria de 16 GB y el interno requerido JESÚS BERNARDO TOBAR MIRANDA fue sorprendido por funcionario de Gendarmería de Chile teniendo en su poder 01 teléfono celular marca MOTOROLA, con 01 Chip no legible, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto SE DECLARA: I. Que se condena a JESÚS BERNARDO TOBAR MIRANDA, cédula de identidad Nº 0010476391-K, ya individualizado, en su calidad de autor del delito previsto y sancionado en el ART. 304 TER Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 18 de octubre de 2024. a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de la condena, comiso de las Código: NGZBXUTVWVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especies incautadas, las cuales deberán ser destruidas por el Ministerio Público, sin costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos II. No existiendo posibilidad de otorgar ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, el sentenciado deber cumplir real y efectivamente los 61 días de presidio menor en su grado mínimo, pena que deberá iniciar su cumplimiento una vez que culmine aquella que actualmente se encuentra sirviendo. Todas las precisiones del inicio del cumplimiento de la pena deberán ser informado por Gendarmería de Chile. Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal, Los intervinientes renuncian a recursos y plazos. Dictada por MARÍA ANAB

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JESÚS BERNARDO TOBAR MIRANDA, cédula de identidad Nº 0010476391-K, ya individualizado, en su calidad de autor del delito previsto y sancionado en el ART. 304 TER Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 18 de octubre de 2024. a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de la condena, comiso de las Código: NGZBXUTVWVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especies incautadas, las cuales deberán ser destruidas por el Ministerio Público, sin costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos II. No existiendo posibilidad de otorgar ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, el sentenciado deber cumplir real y efectivamente los 61 días de presidio menor en su grado mínimo, pena que deberá iniciar su cumplimiento una vez que culmine aquella que actualmente se encuentra sirviendo. Todas las precisiones del inicio del cumplimiento de la pena deberán ser informado por Gendarmería de Chile. Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal, Los intervinientes renuncian a recursos y plazos. Dictada por MARÍA ANABEL CAMPO DÍAZ, Juez(S) del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteínte

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: MARÍA ANABEL CAMPO DÍAZ RUC: 2401279710-5 RIT: 1136 - 2025 IMPUTADO: JESÚS BERNARDO TOBAR MIRANDA C.I. 0010476391-K FECHA DE NACIMIENTO 18-04-1965 DIRECCIÓN Calle EL GALOPE Nº 1601 COMUNA: LA FLORIDA DELITO TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENA

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