Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS NOLBERTO FUENTES DÍAZ

Rol

O-39-2023

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7 y demás pertinentes del Código Penal, precisamente el Art. 442 N°1 del mismo cuerpo legal, Art. 388, 389, 394 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I. Que se condena a don CARLOS NOLBERTO FUENTES DÍAZ, ya individualizado, a la pena única de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, cometido en grado de desarrollo frustrado, cometido en las siguientes fechas, 13 de febrero de 2023, 23 de enero de 2024 y el día 04 de abril de 2024, todos en la comuna de Nacimiento. II. Que reuniéndose respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye a los sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por LA REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y la asistencia del CRS de Los Ángeles por el LAPSO DE UN AÑO, debiendo además cumplir con este periodo de control con las condiciones del artículo 5° de la misma Ley, deberá presentarse el sentenciado al CRS que corresponda, dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso se le reemplazara por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas III. Que, no se le condena en costas, por estimar que al aceptar responsabilidad en los hechos y acceder a este procedimiento simplificado, ha evitado el desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional. IV. Que, se hace presente que el sentenciado cumplirá la presente pena sustitutiva de manera simultánea con la pena de libertad vigilada inte

Fundamentos

fundamentos y normas legales citadas anteriormente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7 y demás pertinentes del Código Penal, precisamente el Art. 442 N°1 del mismo cuerpo legal, Art. 388, 389, 394 del Código Procesal Penal y Ley 18.216,

Fallo

se declara: I. Que se condena a don CARLOS NOLBERTO FUENTES DÍAZ, ya individualizado, a la pena única de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, cometido en grado de desarrollo frustrado, cometido en las siguientes fechas, 13 de febrero de 2023, 23 de enero de 2024 y el día 04 de abril de 2024, todos en la comuna de Nacimiento. II. Que reuniéndose respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye a los sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por LA REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y la asistencia del CRS de Los Ángeles por el LAPSO DE UN AÑO, debiendo además cumplir con este periodo de control con las condiciones del artículo 5° de la misma Ley, deberá presentarse el sentenciado al CRS que corresponda, dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso se le reemplazara por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas III. Que, no se le condena en costas, por estimar que

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SENTENCIA (Parte resolutiva) Nacimiento, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Por estos fundamentos y normas legales citadas anteriormente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7 y demás pertinentes del Código Penal, precisamente el Art. 442 N°1 del mismo cuerpo legal, Art. 388, 389, 394 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I. Que se condena a don CARLOS NO

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