SEMINARIO PONTIFICIO DE SANTIAGO/GODOY
Rol
C-823-2020
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de Abril de 2020 comparece don Cristian Schmalfeldt Ricci, abogado, domiciliado en Av. Barros Luco N° 1613, Of. N° 704, San Antonio, en representación de SEMINARIO PONTIFICIO DE SANTIAGO, persona jurídica de derecho público, RUT 80.876.100-9, domiciliado en calle Walker Martínez N° 2020, La Florida; quien deduce demanda de término inmediato de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de las rentas de arrendamiento impagas, en contra de don JUAN ALBERTO GODOY CORDOVA, agricultor, Rut 12.720.989-8, domiciliado en Camino el Totoral, Parcela 14, Sin Número, El Quisco. Justificándose, señala que con fecha 22 de Septiembre de 2015, su representada escrituró un contrato de arrendamiento con el demandado, don JUAN ALBERTO GODOY CORDOVA, sobre el inmueble ubicado en Camino el Totoral, Parcela 14, sin número, El Quisco. El objeto y destino del contrato fue originalmente para el uso exclusivo de talaje de animales dentro de una extensión máxima de 2 hectáreas, hecho que constituyó un elemento esencial para la celebración del mismo. La renta mensual de arrendamiento originalmente fue pactada en $50.000 pesos, reajustable en 0,50 UF, pagadero por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros 5 días de cada mes. La vigencia y duración del contrato fue pactada desde el día 01 de Septiembre de 2015 y terminaría el 31 de Agosto de 2016, pudiendo ser renovado por periodos anuales, salvo aviso de lo contrario por medio de carta certificada., enviada con a lo menos 30 días de anticipación. Además, las partes prorrogaron expresamente la competencia para ante los tribunales de justicia de la jurisdicción de San Antonio. Foja: 1 Agrega que las partes ejecutaron fielmente el contrato durante el primer año de vigencia. En mérito de ello, el contrato se renovó tácitamente por las partes en iguales períodos hasta esta fecha. Sin embargo, a contar del mes de Mayo de 2017 don JUAN ALBERTO GODOY CORDOVA dejó de pagar el canon de arriendo, incumpliendo su
Fundamentos
CONSIDERANDO: Foja: 1 PRIMERO: Que comparece don Cristian Schmalfeldt Ricci, en representación de SEMINARIO PONTIFICIO DE SANTIAGO; quien deduce demanda de término inmediato de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de las rentas de arrendamiento impagas, en contra de don JUAN ALBERTO GODOY CORDOVA. Justificándose, señala que con fecha 22 de Septiembre de 2015, su representada escrituró un contrato de arrendamiento con el demandado, sobre el inmueble ubicado en Camino el Totoral, Parcela 14, sin número, El Quisco. Explica que de acuerdo al contrato el inmueble debía destinarse para el uso exclusivo de talaje de animales dentro de una extensión máxima de 2 hectáreas, elemento esencial del contrato. La renta mensual se pactó en $50.000 pesos, reajustable en 0,50 UF, pagadero por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros 5 días de cada mes. La vigencia del contrato es el día 1 de Septiembre de 2015 y hasta el 31 de Agosto de 2016, pudiendo ser renovado tácitamente. Agrega que, a contar del mes de Mayo de 2017, el demandado dejó de pagar el canon de arriendo y además realizó construcciones irregulares, destinando el inmueble a su casa habitación, sin autorización del demandante; que ha reconvenido verbalmente al arrendatario en múltiples ocasiones, solicitándole la restitución de la propiedad, y que el arrendatario actualmente sigue viviendo en el inmueble ubicado en Camino el Totoral, Parcela 14, Sin Número, El Quisco y además se encuentra en mora de pagar las cuentas de luz y agua por las intervenciones irregulares y manipulaciones de medidores realizadas para obtener el servicio dentro de la construcción de vivienda realizada sin autorización del arrendador. Afirma que el inmueble arrendado se encuentra ubicado en Camino el Totoral, Parcela 14, Sin Número, El Quisco, y de acuerdo al plano regulador de dicha comuna, está situado dentro del radio urbano. Finalmente, previas citas legales solicita que en definitiva se declare: 1) Que se acoge la demanda en todas sus partes.2) Que se da por terminado de manera inmediata el contrato de arriendo. 3) Que se condena a la demandada al pago íntegro de las rentas mensuales adeudadas, correspondientes a los meses desde Mayo de 2017 a Abril de 2020, que ascienden a la suma de la suma de $1.750.000 pesos, y las que se devenguen durante la tramitación del juicio, hasta que se efectúe la restitución completa del inmueble todo esto más los reajustes e intereses legales y pactados que correspondan. 4) Que se condena a la demanda a restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, totalmente desocupada y libre de ocupantes, con todas las cuentas por consumos Foja: 1 de agua potable, gas, luz eléctrica y extracción de basura al día, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. 5) Que se condene a la parte demandada a pagar las costas del juicio. SEGUNDO: Que la demandada, legalmente notificada, no compareció a la audiencia de estilo,
Fallo
por tanto el tribunal de fundamentos para sostener que el predio descrito en el libelo, objeto de la demanda y de la restitución que se pide, sea el mismo que se individualiza en el contrato acompañado como prueba, por lo cual deberá rechazarse la demanda, en lo que a dicha restitución se refiere, por no emanar del mérito de autos la procedencia de esa petición, y en armonía con ello, no resulta aconsejable dar por terminado el contrato si no puede ordenarse el principal efecto que de ello dimana, máxime si tampoco ha quedado meridianamente claro para el Tribunal la naturaleza del contrato, del inmueble arrendado y su regulación al tenor de lo previsto en los artículos 1 y 2 de la ley 18.101. SEXTO: Que, en subsidio de la acción principal, el actor deduce demandada de desahucio, la que no puede prosperar por las mismas razones expuestas en el considerando precedente, para desestimar la restitución, debiendo por tanto esta acción ser rechazada. Y, teniendo además presente, lo dispuesto en la Ley 18.101, artículos 1489, 1698, 1938 y siguientes del Código Civil y artículos 144, 160, y 170, del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de inicio, sólo en cuanto se condena a JUAN ALBERTO GODOY CORDOVA a pagar al SEMINARIO PONTIFICIO DE SANTIAGO las rentas adeudadas desde mayo de 2017, a razón de $50.000 mensuales, y hasta la Foja: 1 fecha en que este fallo quede ejecutoriado, más reajustes e intereses legales. Se rechaza, en lo demás la demanda incoa
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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-823-2020 CARATULADO : SEMINARIO PONTIFICIO DE SANTIAGO/GODOY San Antonio, veinticinco de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 13 de Abril de 2020 comparece don Cristian Schmalfeldt Ricci, abogado, domiciliado en Av. Barros Luco N° 1613, Of. N° 704, San Antonio, en representa
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