MP C/ MIGUEL ANGEL AYALA ESCOBAR
Rol
O-59-2024
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 22 de septiembre de 2022 alrededor de las 08:30 horas, carabineros fue alertado para que concurran hasta el domicilio ubicado en el sector El Cobre S/N comuna de Catemu, debido a que un sujeto se encontraba ocasionando desorden, al llegar al lugar se escucharon gritos de auxilio de una Código: HDSYXUDBXSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mujer desde el interior de un domicilio, motivo por el que carabineros ingresó hasta dicho domicilio, encontrando a la víctima doña Yessenia Del Carmen Muñoz Figueroa, manifestando que al interior del domicilio se encontraba su padre Raúl Hernán Muñoz Reveco, y su hermano Nelson Raúl Muñoz Figueroa, quienes forcejeaban con el imputado MIGUEL ANGEL AYALA ESCOBAR, quien momento antes había ingresado al domicilio sin autorización de sus moradores y los amenazó de muerte con un arma blanca tipo cuchillo que portaba consigo, además el imputado portaba en sus vestimentas un arma de fuego artesanal conocida como escopeta hechiza, compuesta de dos tubos metálicos. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo criminal: A juicio de la Fiscalía, los hechos precedentemente descritos son constitutivos de los delitos consumados de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal; amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal; porte de arma cortante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal; y del delito de porte de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley 17.798, sobre Control de Armas, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad a lo prescrito en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad y pena solicitada: A juicio del acusador no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando que se le imponga la pena de 540 días de pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Con fecha veintidós de abril del año dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe, conformada por su Jueza Suplente María José Rojas Miranda, en calidad de presidente, y por sus Juezas Titulares Paola Hidalgo Benavente, como redactora, y Constanza Olsen Tapia, como integrante, se llevó a efecto audiencia de juicio oral seguida en esta causa Rol Interno N°59- 2024, en contra del acusado MIGUEL ÁNGEL AYALA ESCOBAR, cédula de identidad N°18.153.525-3, nacido en Independencia el 11 de marzo de 1993, 32 años de edad, apodado Poke o Migue, soltero, obrero de la construcción, domiciliado en sector Cerro San José, sitio N°27, comuna de Catemu, actualmente privado de libertad en razón de esta causa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por el Fiscal Julio Palacios Bobadilla, en tanto que la Defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público Felipe Basaure Ibáñez; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Hechos: El día 22 de septiembre de 2022 alrededor de las 08:30 horas, carabineros fue alertado para que concurran hasta el domicilio ubicado en el sector El Cobre S/N comuna de Catemu, debido a que un sujeto se encontraba ocasionando desorden, al llegar al lugar se escucharon gritos de auxilio de una Código: HDSYXUDBXSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mujer desde el interior de un domicilio, motivo por el que carabineros ingresó hasta dicho domicilio, encontrando a la víctima doña Yessenia Del Carmen Muñoz Figueroa, manifestando que al interior del domicilio se encontraba su padre Raúl Hernán Muñoz Reveco, y su hermano Nelson Raúl Muñoz Figueroa, quienes forcejeaban con el imputado MIGUEL ANGEL AYALA ESCOBAR, quien momento antes había ingresado al domicilio sin autorización de sus moradores y los amenazó de muerte con un arma blanca tipo cuchillo que portaba consigo, además el imputado portaba en sus vestimentas un arma de fuego artesanal conocida como escopeta hechiza, compuesta de dos tubos metálicos. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo criminal: A juicio de la Fiscalía, los hechos precedentemente descritos son constitutivos de los delitos consumados de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal; amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal; porte de arma cortante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal; y del delito de porte de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley 17.798, sobre Control de Armas, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad a lo prescrito en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad y pena solicitada: A juicio del acusador no conc
Fallo
por estas sentenciadoras en la fotografía N°2 del set incorporado. Ahora bien, respecto de su aptitud para el disparo se contó con la declaración del perito Cristian Schwazemberg Veloso, quien - al dar cuenta de su informe - indicó que recibió un arma de fuego de fabricación artesanal compuesta por un tubo cañón y uno cuerpo, cuyo calibre estaba adaptada al 12 mm y que para comprobar la aptitud para el disparo utilizó un cartucho balístico de cargo fiscal, comprobando que se encontraba apta para el disparo, apta para ser utilizada como arma de fuego; reconociendo, a su exhibición, tanto el arma como la cadena de custodia, explicando – ante las consultas de la Defensa y Código: HDSYXUDBXSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aclaratorias del Tribunal – que respecto de esta arma él no realizó prueba de huellas pues eso lo hace el departamento de identificación forense, pero que por la estructura porosa del armamento esto tendría un resultado negativo, ya que, por el tipo de material que compone el arma, al no ser una estructura lisa una huella dactilar sería imposible que quedara en su estructura, toda vez que las huellas se levantan de superficies lisas como vidrios, cerámicos o melaminas, o cosas así. Por último, pese a no ser un requisito del tipo por tratarse de un arma prohibida, el Ministerio Público igualmente incorporó el Oficio de la DGMN N°6442/4546/2022, a través del cual Gastón Zamorano Aceitón, Cap
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CARÁTULA: MINISTERIO PÚBLICO/ AYALA ESCOBAR MIGUEL ÁNGEL DELITOS: VIOLACIÓN DE MORADA; AMENAZAS SIMPLES, PORTE DE ARMA CORTANTE, PREVISTO Y PORTE DE ARMA PROHIBIDA. DECISIÓN: CONDENA VIOLACION MORADA Y PORTE DE ARMA CORTANTE Y PROHIBIDA. ABSOLUCIÓN POR AMENAZAS. RUC: 2200936392-4 RIT: 59-2024. San Felipe, treinta de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Inte
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