VERA/I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rol
T-1350-2021
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
considerando que vive con su padre, quien es una persona adulta mayor, de 72 años a la fecha, con diabetes, hipertensión por más de 20 años y cardiopatía detectada hace 16 años, utilizando marcapasos, y en consecuencia, padece de enfermedades de base respecto al virus COVID-19, y que la aterrorizaba contagiarlo; por esos motivos, solicitó que se me autorizara a reincorporarse a sus funciones en modalidad de teletrabajo, sin recibir respuesta, debiendo insistir, y se le responde que existía un peak de trabajo en la Municipalidad, por lo que se requería urgentemente su presencia en modalidad presencial. Reseña que, dadas sus circunstancias y condiciones de salud, continuó con licencias médicas por dolencias articulares, porque se encontraba además realizando sesiones de kinesioterapia. Igualmente, recalco que tenía toda la voluntad de reincorporarse lo más pronto posible a trabajar bajo la modalidad de teletrabajo por las razones ya expuestas. El mismo requerimiento hizo llegar ante el Presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales, don Mario Osorio, el que recurre a insistir al señor Plá y la señora Tania Fernández, quienes reiteran su negativa ante mi caso, señalándole de parte de ellos que no tenían voluntad alguna de dar acogida favorable a mi petición. Agrega que, revisando su hoja de vida, y nuevamente incumpliendo lo señalado en el artículo 71 del Estatuto en comento, bajo ninguna formalidad de por medio, es trasladada nuevamente, esta vez a la Oficina de Atención al Vecino, con fecha 31 de mayo de 2021. Ello, pasando por alto el artículo 70 del Estatuto, porque el nuevo traslado no es propio de su jerarquía. Es así como, aun estando bajo nuevas licencias médicas, la Municipalidad procedió a la dictación decreto CGR N° 1502 de fecha 29 de julio de 2021, a través del que fue desvinculada de la Municipalidad, tras haber sido declarada su salud como incompatible con el cargo, por exceder de los 180 días de licencias médicas, en un plazo de 2 años, de acuerdo al artículo 148 de la Ley N° 18.883, siendo que me encontraba con licencia médica hasta el día 09 de agosto de 2021. Arguye que la desvinculación por salud incompatible con el cargo se encuentra totalmente injustificada; su siquiatra tratante la doctora Nelly Nieto Vidal, emitió un informe, con fecha 29 de septiembre de 2021, el que señala expresamente que se encuentra actualmente en tratamiento por Trastorno Depresivo Ansioso Severo; que las verdaderas razones de su desvinculación fueron el acoso laboral sufrido al ser trasladada constantemente de su puesto de trabajo, indica claramente que sus padecimientos son “su diagnóstico es recuperable”, y
Fallo
por tanto la vacancia de su cargo por la causal mencionada anteriormente y se encontraba con licencia médica hasta el día 09 de agosto de 2021. Reseña que el día 21 de febrero de 2018 asumió, en primera instancia, como Asistente Contable en el Servicio de Bienestar (Unidad dependiente de la Dirección de Personas), a fin de apoyar a la Contadora de ese momento, doña Paola Quezada; ello en razón a que doña Angélica Alvarado dejó de ser su ayudante hace algún tiempo y en consecuencia era necesario contar con su apoyo, de acuerdo a su perfil profesional. Durante un breve tiempo, en el mes de abril de 2018, tras dos meses, don Jaime Plá, Director de Personas, y doña Viviana Rojas, Jefa del Departamento de Personal y Remuneraciones, decidieron trasladar a doña Paola Quezada al referido Departamento de Personal y Remuneraciones, para realizar otras funciones, otorgándole el cargo de Contadora de este Servicio, bajo la jefatura de don Gonzalo Martínez Vilches (Trabajador Social, Contrata grado 8° Profesional, sin experiencia en el cargo, así como también sin las competencias y condiciones que debe cumplir una jefatura que no le corresponde, dada su condición jurídica, afectando su responsabilidad administrativa), tras la aprobación del señor Plá, Director de Personas. Alega que en tan solo dos meses tuve que adquirir las principales responsabilidades en tiempo récord, y la señorita Quezada, como parte de su compromiso, debía instruirla y asesorarme en los momentos requeridos, en r
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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : T – 1350 - 2021 Ruc : 21-4-0363234-9 Procedimiento : Ordinario Materia : Tutela de derechos fundamentales. Demandante : Vera Urzúa, Priscila Demandado : I. Municipalidad de Providencia En Santiago, a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit T – 1350 – 2021, comparece d
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