FRANCISCO ALBERTO ARRATIA VELI C/ ALBERTO ISAAC LIBERONA JORQUERA
Rol
O-2047-2024
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
INCENDIO SOLO CON DAÑOS A TERCEROS. ARTS. 477 CÓDIGO PENAL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación son los siguientes: Hechos: Que el día 5 de mayo de 2023, a eso de las 02.14 horas de la madrugada aproximadamente, ALBERTO ISAAC LIBERONA JORQUERA se aproximó hasta el camión de la marca Volvo, patente ZJ.9120 que se encontraba estacionado en la intersección de calles Manuel de Salas con Mateo de Toro y Zambrano de la ciudad de Punta Arenas y de propiedad de don Francisco Arratia Veli, situándose en el sector entre la cabina del conductor y el sector de carga. Una vez ahí y mediante un objeto portador de llama, encendió los revestimientos plásticos y de conductores eléctricos del vehículo, los que comenzaron a arder, causando graves daños en dicho sector del móvil, avaluados en la suma de $3.000.000 de pesos aproximadamente. En tanto se desarrollaba el fuego, el acusado permaneció por varios minutos observando el fruto de su actuar, siendo detenido posteriormente en el mismo lugar por Carabineros, a raíz de hechos diversos. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo. Los hechos anteriormente descritos a juicio de la fiscalía configuran un delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 477 N°1 del código penal. Se atribuye participación punible en el delito al acusado ALBERTO ISAAC LIBERONA JORQUERA, en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal. Dicho delito se encuentra en grado de consumado. Código: GXQCXUPUXWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y para el caso de proceder a través del procedimiento abreviado en virtud de lo previsto en el artículo 407 del código procesal penal, rebajaría su pretensión punitiva. Por tales circunstancias y para el caso de se acepte proceder de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, solicita se aplique al acusado ALBERTO ISAAC LIBERONA JORQUERA,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don CRISTIAN OPAZO AGUILERA, Fiscal adjunto de la fiscalía local de Punta Arenas, formuló acusación en contra de ALBERTO ISAAC LIBERONA JORQUERA, cédula de identidad Nº19.338.067-0, chileno, domiciliado en Calle Jorge Sharp Corona Nº3068, Punta Arenas, quien es representado en esta causa por la defensora penal pública Karina A. Ulloa P. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación son los siguientes: Hechos: Que el día 5 de mayo de 2023, a eso de las 02.14 horas de la madrugada aproximadamente, ALBERTO ISAAC LIBERONA JORQUERA se aproximó hasta el camión de la marca Volvo, patente ZJ.9120 que se encontraba estacionado en la intersección de calles Manuel de Salas con Mateo de Toro y Zambrano de la ciudad de Punta Arenas y de propiedad de don Francisco Arratia Veli, situándose en el sector entre la cabina del conductor y el sector de carga. Una vez ahí y mediante un objeto portador de llama, encendió los revestimientos plásticos y de conductores eléctricos del vehículo, los que comenzaron a arder, causando graves daños en dicho sector del móvil, avaluados en la suma de $3.000.000 de pesos aproximadamente. En tanto se desarrollaba el fuego, el acusado permaneció por varios minutos observando el fruto de su actuar, siendo detenido posteriormente en el mismo lugar por Carabineros, a raíz de hechos diversos. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo. Los hechos anteriormente descritos a juicio de la fiscalía configuran un delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 477 N°1 del código penal. Se atribuye participación punible en el delito al acusado ALBERTO ISAAC LIBERONA JORQUERA, en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal. Dicho delito se encuentra en grado de consumado. Código: GXQCXUPUXWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y para el caso de proceder a través del procedimiento abreviado en virtud de lo previsto en el artículo 407 del código procesal penal, rebajaría su pretensión punitiva. Por tales circunstancias y para el caso de se acepte proceder de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, solicita se aplique al acusado ALBERTO ISAAC LIBERONA JORQUERA, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 477 N°1 del código penal la penal de 800 días de presidio menor en su grado medio y multa de 11 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Por su parte el acusado ALBERTO ISAAC LIBERONA JORQUERA, manifestó conocer y aceptar los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundaron, prestando su consentimiento al procedimiento abreviado en forma libre y espontánea, sin ningún tipo de presión, conociendo además su derecho a e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21, 22, 24, 28, 29, 32, 47, 50, 67, 68, 69, 477 N°1 y siguientes del Código Penal, Artículos 1, 33, 45, 47, 166, 248, 259, 351 y siguientes del Código Procesal Penal; Artículos pertinentes Ley N°18.216, articulo 407 y siguientes del código procesal penal y demás normas legales pertinentes, se declara I.- Se condena a ALBERTO ISAAC LIBERONA JORQUERA, cedula nacional de identidad 19.338.067-0 ya individualizado, a la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias señaladas en el artículo 30 del Código Penal, como autor del delito consumado de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 477 N°1 del código penal, por los hechos ocurridos el día 05 de mayo de 2023, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que, concurriendo en este caso los requisitos de los artículos séptimo y octavo de la ley 18.216 se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta por la de Reclusión Nocturna domiciliaria entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, debiendo quedar sujeto a la sección del medio libre de Código: GXQCXUPUXWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Gendarmería de Chile de Punta Arenas por el término de la condena, debiendo además dar cumplimiento a los demás requisitos dispuestos e
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Punta Arenas, veintinueve de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don CRISTIAN OPAZO AGUILERA, Fiscal adjunto de la fiscalía local de Punta Arenas, formuló acusación en contra de ALBERTO ISAAC LIBERONA JORQUERA, cédula de identidad Nº19.338.067-0, chileno, domiciliado en Calle Jorge Sharp Corona Nº3068, Punta Arenas, quien es representado en e
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