Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

LÓPEZ/COMERCIALIZADORA ROYAL FRUIT SPA

Rol

O-218-2022

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-218-2022, RUC 22-4-0421048-7, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó intervienen como parte demandante Sandro Bernardino López Valenzuela, empleado, RUN 14.014.912-8, domiciliado en Condominio el Vaticano, torre B12, Curicó, demandante asistido y patrocinado por el abogado Leonardo Ojeda Pino, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y por la parte demandada Comercializadora Royal Fruit SpA., sociedad del giro de su denominación, RUT 77.265.766-8, representada legalmente por Julián Arturo Peña González, se ignora profesión u oficio, RUN 20.269.288-5, ambos con domicilio en calle Carrera N° 128, oficina 2, Curicó, empresa demandada que pese a estar debidamente notificada, no asiste al presente proceso, no designa abogado patrocinante ni apoderado, así como tampoco indica forma de notificación electrónica, debiendo continuarse en su rebeldía, para todos los efectos legales. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de la parte demandada indicando, en lo pertinente, que con fecha 10 de noviembre del año 2021, le contacta Álvaro Lobos, en representación de la empresa demandada, a fin de coordinar una reunión a fin de que trabaje para dicha empresa, captando productores de cerezas de exportación, el trabajo consistía en buscar productores de cerezas de exportación, verificar la calidad de los productos y coordinar la firma de los contratos de dicha empresa (a la que prestaba servicios Comercializadora Royal Fruit spa) con los productores. Precisa que la remuneración consistía en la remuneración fija por el ingreso mínimo mensual, y un ingreso variable de $100.- (cien pesos) por kilo de cerezas entregados por los productores captados. Sostiene el demandante que durante la época de prestación de servicios coordinó la firma de contratos por la compra de 47.000 kilos de cerezas de distintas variedades. Su jornada de trabajo era de lunes a sábado de 8:30 horas a 17:30 horas recibiendo instrucciones por teléfono, WhatsApp, y correo electrónico por parte de su empleador. Sostiene que por el desarrollo de sus labores percibiría una remuneración mensual de $345.000.- (trescientos cuarenta y cinco mil pesos) además de la comisión por cada kilo de cereza entregado por los contratos celebrados con los productores. Expresa el demandante que con fecha 01 de julio de 2022, y en base a las facultades que le otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante carta certificada enviada al efecto con copia a la Inspección del Trabajo, puso término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundada en los siguientes hechos: A través de reiterados llamados telefónicos a su empleador, en la persona de Álvaro Lobos, y Julián Peña González, solicitando el pago de sus remuneraciones, no recibiendo solución alguna por los pagos adeudados, y menos sus cotizaciones previsionales. Añade que le indicaban que estaban esperando que lleguen las platas, que se quede tranquilo, que le pagarán todo lo adeudado, que ellos no se van a quedar con su dinero, que tenga tranquilidad y paciencia. Precisa el demandante que al no verificar el pago de sus remuneraciones y cotizaciones con fecha 01 de julio de 2022, es que toma la decisión de poner término a su contrato de trabajo con la empresa demandada, en atención a las faltas gravísimas que mantenía, enviando la respectiva carta a su empleadora con copia a la Inspección del Trabajo siendo citados a audiencia para el día 26 de julio de 2022, no presentándose ningún representante de la empresa estando debidamente notificados según señala la entidad administrativa. Acorde a ello, sostiene que debido a los incumplimientos graves por parte de su empleadora, se vio en la necesidad de poner término al contrato de trabajo, recurriendo a la aplicación de la

Fallo

se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que existió una relación laboral entre las partes, que se inició con fecha 10 de noviembre de 2021, mediante la cual el actor prestaba servicios como operario en la captación de productores de cerezas para la empresa demandada. Al efecto, lo primero a señalar es que el actor planteaba la existencia de una relación laboral con la demandada, prestando sus servicios como operario en la captación de productores de cerezas a favor de la empresa demandada, quien les compraba esas frutas. Luego, además que la demandada no contestó la demanda y, por ende, no negó tal situación, considerando que se hizo efecto el apercibimiento legal del art. 454 N° 3 del C. del Trabajo en contra de la empresa, lo que conlleva una confesión ficta del representante legal de la demandada sobre la existencia de tal relación laboral, así como las funciones del demandante para su entidad, el tribunal puede darlo por establecido, para todos los fines legales. Además, al revisar aquellas capturas de pantallas de conversaciones por wha

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Causa RIT Nº : O-218-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0421048-7 Demandante : Sandro Bernardino López Valenzuela Demandada : Comercializadora Royal Fruit SpA Materia : Despido indirecto y cobro de prestaciones. Curicó, a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.- VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-218-2022,

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