Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

ALDANA/AHORRO PET SPA

Rol

O-114-2022

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Argumentos y pretensiones del actor: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-114-2022, por despido injustificado y cobro de prestaciones solicitado en procedimiento de aplicación general. Que, doña MERY ALDANA LENIS, Sin Cédula de identidad, colombiana, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en Agustinas N° 1442, oficina 303-B, comuna de Santiago. Que interpone demanda en Procedimiento Ordinario por despido Injustificado, nulidad de despido y cobro de otras indemnizaciones, en contra de AHORRO PET SPA, Rol Único Tributario N° 77.017.205-5, se desconoce representante legal, ambos domiciliados en calle Luis Matte Larraín N°01171, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, en virtud de los antecedentes de hecho

Fundamentos

fundamentos de derecho que paso a exponer. I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS y ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1- Comenzó su relación laboral con su otrora empleador con fecha 19 de Noviembre del año 2021, bajo el cargo de vendedora de la empresa, en su tienda de productos de mascotas ubicada en calle Luis Matte Larraín N° 01171, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana. 2- Su relación laboral involucraba un horario laboral fijo de lunes a viernes desde las 8:30 am hasta las 19:30 horas y con un ingreso bruto mensual de $480.880.-. 3- A su vez, cabe mencionar que en toda su relación laboral, jamás tuve un contrato escriturado de trabajo por parte de su empleador, por lo que quedó en la más absoluta informalidad como trabajadora, estando mi relación laboral de subordinación y dependencia vigente solo de forma verbal. Todo lo anterior, sucedió debido a que como tengo una situación permanencia irregular dentro de este país (el cual actualmente estoy regularizando ante el Departamento de Migración del Ministerio del Interior), su ex empleador se negó a escriturar su contrato de trabajo, bajo la excusa de que “no se podía mientras no tuviera una cédula de identidad provisional”. 4- En razón de ello, nunca tuve una cotización obligatoria en ninguna A.F.P., ni en FONASA ni en la AFC, porque por la negligencia de su ex empleador, jamás fue afiliada a ninguna de estas instituciones sociales durante todo el tiempo que duró mi relación laboral. 5- Pasado los meses, durante el día del 05 de Abril de este año, mientras terminaba su jornada laboral, su jefa directa, de nombre Angélica, sin motivo aparente y sin causal legítima que lo fundara, le informa que textualmente que “mi contrato había terminado desde ese momento y que estaba despedida. Por ello me debía ir de la tienda”. Acto seguido, la obligó a retirar todas mis cosas de mi otrora puesto de trabajo y la hizo salir bruscamente de la tienda donde trabajaba, negándome el ingreso. 6- Por este trato despectivo y traumático, se sintió despreciada e inútil como trabajadora, dejándome totalmente impotente y con una sensación de desprecio por parte de mi ex empleador, generándome con ello un enorme pesar emocional que desde el día de mi desvinculación, aún no me recupero bien emocionalmente, no pudiendo trabajar en otro lugar por culpa de esto. 7- Tras sufrir este despido verbal a todas luces injustificadas y adicionalmente nulas por las deudas de previsión social que se me adeuda hasta hoy, es que decidí interponer esta demanda en contra de su ex empleador, con la finalidad de exigir todo lo que se me debe conforme a Derecho. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. A.SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENDENCIA: 1- Según lo señalado por el artículo 7o del Código del Trabajo, el contrato individual de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, por el cual el primero se compromete a prestar servicios personales bajo subordinación y depende

Fallo

Por tanto, conforme a lo expuesto, pide se acoja la excepción de falta de legitimidad pasiva, y rechace la demanda de autos. II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. En subsidio de la excepción opuesta, y para el evento de que aquella no sea acogida, vengo en contestar la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones deducida en contra de mi representada Alimento de Mascota Ahorro Pet SpA, solicitando el rechazo de la misma, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, esta parte NIEGA EN FORMA EXPRESA LOS HECHOS FUNDAMENTO DE LA DEMANDA Y DECLARA NO RECONOCER NI ADEUDAR A LA DEMANDANTE LOS CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS. Esta parte niega rotundamente la existencia de relación laboral entre las partes, pues como se ha indicado en el fundamento de la falta de legitimidad pasiva, la demandante jamás ha tenido vínculo de subordinación y dependencia, ni de ninguna otra índole para con mi representada Alimento de Mascota Ahorro Pet SpA, sino que ella prestó eventualmente servicios, laborales, civiles o comerciales a Bastián Alejandro Muñoz Figueroa, quien siendo sobrino de doña Angélica Mardones, actualmente, además de ser socio de mi representada Alimento de Mascota Ahorropet SpA, ejecuta idéntica actividad comercial que ésta, conforme a su giro autorizado, en forma independiente y ajena a la empresa que represento, en el local comercial ubicado en Luis Mat

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido Injustificado y/o indebido; nulidad del despido e improcedente y Cobro de otras Indemnizaciones. DEMANDANTE: MERY ALDANA LENIS DEMANDADO: AHORRO PET SPA REPRESENTANTE: se desconoce. RUC: Nº 22- 4-0397257-K RIT: O-114-2022 _________________________________________/ Puente Alto, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.- VISTOS: PRIMERO: Argume

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