1º Juzgado Civil de Viña del Mar

TOWNSEND/DÍAZ

Rol

C-154-2021

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 19 de Enero de 2021, folio 1, comparecen Nicol s Albertoá Seg Flores, y Fabi n Aedo de la Quintana, ambos abogados, en representaci n,ú á ó de don Gonzalo Eduardo Townsend Aravena, chileno, divorciado, oficial de la armada, domiciliados para estos efectos en General del canto n mero 488, Comunaú de Providencia, Regi n Metropolitana, quienes deducen demanda de terminaci n deló ó contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Carolina Macarena D az Arayaí , soltera, chilena, estudiante, domiciliada Calle Prolongaci nó 5 Oriente Nº 0277, departamento 303, Vi a del Mar, a fin se practiquen lasñ reconvenciones, se acoja la demanda, declarando la terminaci n del contrato deó arrendamiento; se condene a la demandada a pagar las rentas adeudadas, ya sea por el atraso en el pago o las que se devenguen durante la tramitaci n del juicio,ó aplicando el inter s y reajustes correspondientes, ascendentes a la presentaci n deé ó esta demanda a la suma de $5.040.000, adem s se ordene al pago de los gastosá comunes adeudados, ya sea por atraso en el pago o las que se devenguen durante la tramitaci n del juicio y costas.ó Con fecha 10 de Febrero de 2021, folio 10, se notifica la demanda a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil y se practica la primera reconvenci n de pago.ó Con fecha 19 de Febrero de 2021, folio 14, se lleva a efecto la audiencia de estilo, por video conferencia, se efect o la segunda reconvenci n de pago y seú ó efectu el llamado a conciliaci n, el que result frustrado ante la inasistencia de laó ó ó demandada. Se recibi la causa a prueba, rindiendo la parte demandante su prueba.ó Con fecha 4 de Marzo de 2021, folio 22, se tiene por restituida la propiedad. Con fecha 7 de Octubre de 2021, folio 29, se cit a las partes a o ró í sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: De la demanda. Que con fecha 19 de Enero de 2021, folio 1, comparecen Nicol s Alberto Seg Flores, y Fabi n Aedo de la Quintana, ambosá ú á abogados, en representaci n, de don Gonzalo Eduardo Townsend Aravena, yaó individualizado, quienes deducen demanda de terminaci n del contrato deó arrendamiento por no pago de rentas en contra de Carolina Macarena D az Araya,í ya individualizada, solicitando se practiquen las reconvenciones de pago, se acoja la demanda, y se declare la terminaci n del contrato de arrendamiento; se condene aó la demandada a pagar las rentas adeudadas, ya sea por el atraso en el pago o las que se devenguen durante la tramitaci n del juicio, aplicando el inter s y reajustesó é correspondientes, ascendentes a la presentaci n de esta demanda a la suma deó $5.040.000, adem s se ordene al pago de los gastos comunes adeudados, ya sea porá atraso en el pago o las que se devenguen durante la tramitaci n del juicio y costas.ó Expone que con fecha 18 de abril de 2018, don Gonzalo Eduardo Townsend entreg y dio en arrendamiento el departamento 303, ubicado en calle Prolongaci nó ó 5 Oriente N°0277, de la comuna de Vi a del Mar, Regi n de Valpara so a lañ ó í demandada. Que, en virtud de ese contrato, se estableci como inicio de la vigenciaó de este la fecha 18 de abril del a o 2018 extendi ndose hasta la actualidad yñ é fijando una renta de $280.000.- (doscientos ochenta mil pesos) con vencimiento los d as 05 de cada mes, esto junto a los gastos comunes del edificio, los cuales deb aní í ser pagados directamente a la Administraci n del edificio.ó Se ala que a partir de julio del a o 2019, la arrendataria comenz a cesarñ ñ ó en sus pagos, alegando sufrir problemas econ micos serios, por distintos motivos yó comprometi ndose a pagar oportunamente la renta y ponerse al d a, sin embargo,é í eso nunca ocurri , dado que no pag el mes de julio de 2019; Septiembre aó ó Diciembre de 2019; Enero a Diciembre de 2020 y Enero de 2021, adeudando la suma total de $5.040.000. Agrega que el demandado adeuda la suma de $670.000.- pesos por concepto de no pago de gastos comunes del edificio, a la fecha de presentaci n de esta demanda.ó Por lo que esta parte viene en solicitar que se le condene al pago por dicho monto, m s intereses y reajustes, y los gastos comunes que se devenguen durante laá tramitaci n del presente juicio.ó Indica que adem s de todo lo anterior, la arrendataria en un acto contrarioá a toda norma en materia de arrendamiento y contractual, sin previo aviso y sin autorizaci n de la administraci n del edificio ya que no contaba con el salvoó ó conducto para ellos, abandono y desocupo el inmueble, dejando impagas las deudas de gasto com n y arriendo antes se aladas.ú ñ Concluye que habi ndose perdido absolutamente la confianza que existe entre lasé partes, solicita se termine el contrato de arrendamiento por el no pago de las rentas, en virtud de la normativa vigente, ordenado realizar el pago de lo adeudado, que a la fe

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698,á í 1915 y siguientes del C digo Civil, art culos 1 y siguientes de la Ley 18.101, yó í art culos 144, 160, 170 y 341 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, seí ó declara: 1.- Que se hace lugar a la demanda presentada por Nicol s Alberto Segá ú Flores, y Fabi n Aedo de la Quintana, ambos abogados, en representaci n, deá ó don Gonzalo Eduardo Townsend Aravena, en contra de do a Carolina Macarenañ D az Araya, y, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamientoí celebrado entre las partes respecto del departamento 303, ubicado en calle Prolongaci n 5 Oriente N°0277, de la comuna de Vi a del Mar; debiendo laó ñ demandada pagar a la demandante las rentas insolutas, esto es, las rentas correspondiente a los meses de julio de 2019; Septiembre a Diciembre de 2019; Enero a Diciembre de 2020 y Enero de 2021, la que asciende a la suma total de $5.040.000.- (cinco millones cuarenta mil pesos), m s aquellas que se haná devengado durante la tramitaci n de este juicio y hasta la entrega de la propiedadó esto es, hasta el 4 de Marzo de 2021, fecha en que se tiene autoriz la toma deó posesi n material de la propiedad por parte del arrendador, a raz n de $280.000.-ó ó (doscientos ochenta mil pesos) por cada mes, m s intereses, y reajustes del art culoá í 21 de la Ley 18.101, seg n liquidaci n que se practique en su oportunidad por elú ó Secretario Subrogante. 2.- Que se condena en costas a

Texto Completo (Preview)

FOJA: 30 .- treinta .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-154-2021 CARATULADO : TOWNSEND/D AZÍ Vi a del Marñ , veinticinco de Octubre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 19 de Enero de 2021, folio 1, comparecen Nicol s Albertoá Seg Flores, y Fabi n Aedo de la Quintana, ambos abogados, en representaci n,ú á ó de don Gonzalo Eduardo Townsend A

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