MIN PUBLICO C/ CARLOS NOLBERTO FUENTES DÍAZ
Rol
O-147-2024
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Sentencia: (Parte Resolutiva): Nacimiento, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Por estos
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en la normativa aplicable, específicamente en los artículos 1, 2, 3, demás pertinentes del Código Penal, precisamente el 436 inciso primero y el 439, 432 del mismo cuerpo legal, Art. 260, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y la Ley 18.216,
Fallo
se declara: I. Que, se condena a don CARLOS NOLBERTO FUENTES DÍAZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más las accesorias de suspensión cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con el artículo 439 y 432 del Código Penal, perpetrado el día 22 de abril del año 2024 en la comuna de Nacimiento. II. Que, reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos del artículo 15 y 15 Bis de la Ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo termino que de la privativa de libertad que se le sustituye, debiendo de presentarse al CRS de Los Ángeles, debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales establecidas en el artículo 17 de la misma ya citada Ley. El sentenciado deberá presentarse al CRS ya referido, dentro del plazo de cinco días en que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III. Que, en caso de que por cualquier motivo el condenado debiese cumplir la pena privativa de libertad impuesta, se le considera como abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, bajo la medida caute
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Sentencia: (Parte Resolutiva): Nacimiento, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Por estos fundamentos y lo dispuesto en la normativa aplicable, específicamente en los artículos 1, 2, 3, demás pertinentes del Código Penal, precisamente el 436 inciso primero y el 439, 432 del mismo cuerpo legal, Art. 260, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y la Ley 18.216, se declara: I. Que, s
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