REYES/SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA - SEREMI SALUD MAULE
Rol
O-678-2022
Fecha
22 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 678-2022, ha comparecido don Julio Landaeta Fonseca, abogado, con domicilio para estos efectos en Claro Solar N° 950, oficina 401 de Temuco, en representación de don OSCAR MARCELO PEÑA PONCE, relacionador público, soltero, chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 14.413.864-3, domiciliado en Camino Pumalal kilómetro 5.5, rural, Comuna de Temuco; y de doña VIVIANA ÁNGELA REYES QUINTANA, ingeniero industrial, soltera, chilena, Cédula Nacional de Identidad N° 17.709.817-5, domiciliada en Blanco Encalada N° 695, departamentos 402, Comuna de Temuco, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de otras prestaciones, en procedimiento Ordinario, en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA - SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, RUT N° 61.601.000-K, representada legalmente por don Ricardo Andrés Cuyul Soto, cédula de identidad N° 13.410.602-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Aldunate N° 512, de la comuna de Temuco, o quien lo subrogue o represente en virtud del artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo. Funda su pretensión en que respecto de don Oscar Marcelo Peña Ponce comenzó a prestar servicios para la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Araucanía, RUT 61.601.000-K, desde el día 3 de Junio de 2021, “en el equipo de gestión territorial con el intersector en la estrategia de testeo del subdepartamento de epidemiología, en el contexto de la alerta sanitaria por COVID-19”, en el territorio de la comuna de Temuco, dentro del marco establecido por el Decreto N°4 del 08.02.2020 del Ministerio de Salud que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica en la Región de La Araucanía; y modificado por el decreto N°1 del 15.01.2021. Agrega que el contrato inicial fue a plazo fijo hasta el día 30 de junio de 2021. Luego, con fecha 1° de julio de 2021, en virtud de anexo de contrato de trabajo firmado por las partes y de común acuerdo se prorroga és
Fundamentos
fundamentos de Derecho, señal que el derecho a reclamar en contra de un despido injustificado: Atendido lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecida en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injusta, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, suspendiéndose el cómputo de este plazo por el número de días que dure la tramitación de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, a fin de que éste así lo declare y en este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo y de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en un 50% (cincuenta por ciento), según lo dispone la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. Peticiones Concretas: 1.- En cuanto a las prestaciones adeudadas y que se reclaman, pide que en la sentencia definitiva, se declare que la causal invocada para el término de la relación laboral y el despido de los trabajadores sea declarado como injustificado, siendo ilegal (por no ajustarse a las formalidades legales) y arbitrario (por carecer de fundamentación), toda vez que la causal no corresponde a la realidad, es decir, no se ajusta a los motivos objetivos que la ley plantea, por cuanto se puso término a la relación laboral, más bien en virtud de un verdadero desahucio encubierto. Por lo que solicito, se declare la causal invocada de “vencimiento del plazo convenido en el contrato”, como ilegal, arbitraria e injustificada y se aplique la sanción del aumento legal a la indemnización por años de servicio en un 50% de acuerdo con el artículo 168 letra B del Código del Trabajo, estableciendo que la causal invocada es improcedente en su aplicación por los fundamentos ya señalados, condenando a la demandada a pagar a mis representados las siguientes sumas, en la forma que se dirá respecto de cada uno: i.- Don OSCAR MARCELO PEÑA PONCE: 1.- Se condene a la demandada al pago de la suma de $1.347.994.-, por concepto de Indemnización por 1 año de Servicio; o la suma menor o mayor que se estime conforme a derecho. Lo cual se reclama aun cuando el despido haya sido declarado justificado, de conformidad al artículo 163 del Código Del Trabajo. 2.- Además, solicito que se aplique la sanción del Aumento legal a la indemnización por años de servicio en un 50% de acuerdo con el artículo 168 letra B del Código del Trabajo, estableciendo que la causal invocada es improcedente en su aplicación por los fundamentos ya señalados, ascendente en definitiva a la suma de $673.997.- o la suma menor o mayor que se determine de acuerdo al mérito de autos. 3.- Solicito que se le condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo de
Fallo
por tanto injustificada para fundamentar el término del contrato de trabajo de los demandantes actores , y por lo cual necesario es concluir que sus despidos verificados con fecha 30 de junio de 2022 son injustificados, por lo que la acción por despido injustificado, será acogida y a consecuencia del tal declaración conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo la demandada y ex empleadora será condenada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por un año de servicio e incrementada esta última en un 50% conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, calculadas estas indemnizaciones conforme la remuneración no controvertida por la suma de $ 1.347.994.- DECIMO: Que en cuanto lo peticionado por concepto de feriado legal y proporcional, no habiendo acreditado que los demandantes hubieren hecho uso de feriado durante el periodo trabajo, ni que este les fuera compensado en dinero y pagado al termino de sus contratos, pese a que la propia carta de despido reconoce el derecho a percibir su pago, correspondiendo a lo devengado el periodo y monto pedido por los actores, se acogerá la petición formulada por los montos pedidos. UNDECIMO: Que en cuanto a lo demandado por la actora Sra. Viviana Reyes Quintana, por concepto de viatico de alimentación, no habiéndose rendido prueba alguna respecto del supuesto monto del gasto incurrió ni mucho menos que este se encontrare a la fecha del término de contrato adeudado
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Temuco, veintidós de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 678-2022, ha comparecido don Julio Landaeta Fonseca, abogado, con domicilio para estos efectos en Claro Solar N° 950, oficina 401 de Temuco, en representación de don OSCAR MARCELO PEÑA PONCE, relacionador público, soltero, chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 14.413.864-3, domiciliado en Cam
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