2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TP CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE.

Rol

I-77-2022

Fecha

22 de octubre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JUAN CRISTOBAL ITURRATE ÁLVARADO y don PAVEL ÁLVAREZ ROMERO, ambos abogado, en representación de TP CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 2939, piso 16, Las Condes, Santiago, quienes interponen reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 1727/22/25-1 y 3, de fecha 8 de febrero de 2022, dictada por la Inspección COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por su Jefe Comunal, don FERNANDO CAMPOS CODORNIU, y notificada a esta parte el día 2 de marzo de 2022 solicitando, se rebaje la multa N°1 al mínimo legal o proporcionalmente de acuerdo al mérito del proceso, conforme a los siguientes argumentos de hecho y derecho que exponen: Señala que con fecha 8 de febrero de 2022 se emitió por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte la Resolución de Multa N° 1727/22/25- 1 y 3, según la cual se habría constatado, en lo que importa, las siguientes supuestas infracciones: 1. NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO QUE CONSISTE EN LABORES DE "AGENT WAHA", DESDE EL 19/11/2021 AL 24/01/2022. LO ANTERIOR RESPECTO LA TRABAJADO A DOÑA MARIA MANCINI LOPEZ. 3. NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LA ESTIPULACIÓN REFERIDA AL ESTIPENDIO "BONO DESEMPEÑO), MONTO, FORMA Y PERIODO DE PAGO. LO ANTERIOR RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: YANIRA BRAVO JHONSON, ESPER MURCI CACERES. Respecto a la multa N° 1 su parte pide la rebaja proporcional

Fundamentos

considerando que hubo un error involuntario, pero que nunca se dejó de pagar la remuneración de la trabajadora; mientras que en el caso de la multa N° 2, la empresa puso a disposición el anexo con la regulación del bono, pero los trabajadores, por hecho no imputables a esta parte, no concurrieron con su firma digital, por lo que solicita sea dejada sin efecto o, en subsidio, sea rebajada conforme al mérito del proceso. En lo que respecta a la primera multa, su parte en solicita que se rebaje prudencialmente de acuerdo con el principio de proporcionalidad que rige en el Derecho Administrativo Sancionador, dado que los hechos y el contexto en el cual se encontraba su representada respecto de la trabajadora María Mancini no justifican que la Inspección del Trabajo le imponga una sanción por el máximo legal (60 UTM). Dice que respecto a lo que ocurrió con la Sra. Mancini cabe lugar tener en cuenta que ella trabajó por primera vez en TP Chile hasta el 27 de octubre de 2021, fecha en la que presentó su renuncia voluntaria. Luego, el 18 de noviembre de 2021 vuelve a prestar servicios TP y por un error involuntario, el sistema computacional arrojaba que la trabajadora se encontraba con las herramientas necesarias para cumplir sus funciones, lo que no era así. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa pagó las remuneraciones a la trabajadora evitando un menoscabo en ese sentido. Hace presente que la trabajadora fue contratada a plazo fijo como agente de call center en modalidad de teletrabajo, que internamente en la empresa se denomina “WAHA” por sus siglas en inglés (Work At Home Agent “agente que trabajo en casa”) y que aquello obedecía a que la trabajadora cumpliría funciones desde su domicilio en la ciudad de Talca y la idea, como todo agente, es que cumpliera funciones en cualquiera de los servicios que presta su representada. Sin embargo, cuando se le pide que cumpla funciones en la campaña de Transbank, la trabajadora no estaba dispuesta y ello llevó al término anticipado del contrato a plazo fijo que regía hasta el 28 de febrero de 2022, pagando el total de las remuneraciones hasta esa época, pero concluyendo el vínculo el 24 de enero de este año. Refiere que teniendo en cuenta el actuar de su representada, es que pide, la rebaja al mínimo legal (3 UTM) o a lo que prudencialmente estime, considerando lo siguiente: El Derecho Administrador Sancionador se rige por una serie de principios, y una de las garantías del Derecho Penal aplicables al Derecho Administrativo Sancionador es el principio de proporcionalidad de la pena, conforme al cual se exige: “una correspondencia entre la infracción y la sanción impuesta, con el fin de impedir que la ley autorice y que la autoridad tome medidas innecesarias y excesivas” Por lo mismo, debe existir una relación de correspondencia entre el reproche jurídico, el actuar del fiscalizado y la sanción que se impone. Respecto de la segunda multa impugnada dice que TP Chile S.A. no se encuentra en ningún incumplim

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE el reclamo interpuesto por don JUAN CRISTOBAL ITURRATE ÁLVARADO y don PAVEL ÁLVAREZ ROMERO, en representación de TP CHILE S.A., en cuanto SE REBAJAN, las multas que le fueran aplicadas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, mediante Resolución de Multa N° 1727/22/25-1 y 3, quedando en TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, cada una, ello conforme a lo expuesto en el fundamento de este fallo. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívese en su oportunidad. RIT: I -77-2022. RUC: 22-4-0391435-9. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JUAN CRISTOBAL ITURRATE ÁLVARADO y don PAVEL ÁLVAREZ ROMERO, ambos abogado, en representación de TP CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 2939, piso 16, Las Condes, Santia

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