MP C/ CARLOS OVIDIO ALTAMIRANO VILCHES
Rol
O-724-2024
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 5 artículos 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 296 N°3, 67 del Código Penal, artículo 5 y demás pertinentes de la ley 20.066, artículo 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4, 38 y demás pertinentes de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, ley 20.066, SE DECLARA: I.- Que se condena a CARLOS OVIDIO ALTAMIRANO VILCHES, cédula de identidad N° 12.384.198-0, domiciliado en calle María Torres Concha N° 135 localidad de Huépil, comuna de Tucapel, ya individualizado en su calidad de autor y en grado de ejecución consumado, por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3, en relación al artículo 5 de la ley 20.066, a la pena de SESENTA Y UN DÍA (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de duración de la condena, y a la accesoria especial del artículo 9 de la Ley 20.066, letra b), Prohibición de acercarse a la víctima don CRISTIAN RODRIGO ABURTO ALTAMIRANO, a su domicilio ubicado en calle Angamos N° 0328 de la comuna de Yungay, lugar de trabajo, estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el plazo de un año, por el ilícito cometido el día 03 de junio del año 2024, en territorio jurisdicional de este tribunal. II.- Que reuniéndose a su respecto los requisitos del artículo 4° y siguien
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SENTENCIA: Yungay, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos, Oído y Considerando. Resolutiva: Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 5 artículos 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 296 N°3, 67 del Código Penal, artículo 5 y demás pertinentes de la ley 20.066, artículo 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4, 38 y demá
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