Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ASTUDILLO/SOCIEDAD DEOLINDA SPA

Rol

O-314-2021

Fecha

22 de octubre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-314-2021, compareciendo doña CARMEN GLORIA ASTUDILLO GARRIDO, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Marañón 920 de la villa Los Ríos de esta comuna, legalmente asistida por el abogado don Carlos Cea Rodríguez, y la demandada SOCIEDAD DEOLINDA SPA, giro de educación, cuyo representante legal es don Manuel Ignacio Oyarce Cabello, administrador, ambos domiciliados en Plaza Santa María-San Cristian número 445 de esta ciudad, quien compareció asistida por el abogado don Diego Maldonado Moraga.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció doña Carmen Gloria Astudillo Garrido, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Sociedad Deolinda SpA, cuyo representante legal es don Manuel Ignacio Oyarce Cabello, solicitando en definitiva declarar: a) Que el despido de autos es injustificado, verbal y sin causa; y que, en todo caso, además, es nulo, por no estar pagadas íntegramente las cotizaciones al momento de envío de la carta. b) Que, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar por concepto de indemnización de tres años de servicios, la suma de $900.000 o en subsidio el monto que el Tribunal determine procedente de acuerdo al mérito del proceso. c) Que se condena a la demandada además al pago del recargo del cincuenta por ciento de las indemnizaciones señaladas en el punto anterior, esto es $450.000, o en subsidio la suma que el Tribunal determine finalmente procedente en derecho. d) Que se condena a la demandada a pagar por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $300.000, o en subsidio la suma que el Tribunal determine procedente conforme al mérito de autos. e) Que se condene a la demandada a pagar la suma de $200.000 por concepto de feriado legal adeudado, o en subsidio la suma por feriado proporcional que se demuestre adeudarse, y aun en subsidio la suma que el Tribunal estime ajustada a derecho. f) Que se condene a la demandada a pagar la suma de $2.400.000 por concepto de remuneraciones adeudadas desde marzo a octubre de 2021. g) Que se condene a la demandada a pagar a la demandante, debidamente en la institución que corresponda, las cotizaciones de Administradora de Fondos de Pensiones Capital, Administradora de Fondos de Cesantía y Fondo Nacional de Salud, impagas de los períodos septiembre 2020 a la fecha, en base a la última remuneración mensual de $300.000 o en subsidio pagar los períodos y los montos que el Tribunal estime ajustados a derecho. h) Que, por efecto de la nulidad del despido, se condene a la demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de convalidación, en base a una remuneración mensual de $300.000 o en subsidio la suma que el Tribunal estime ajustada a derecho. i) Todas las sumas pedidas anteriormente, deben ser pagadas con los reajustes e intereses que señala la ley laboral. j) Se condene en costas a la demandada. En subsidio deduce demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, solicitando se declare: a) Que el auto despido de autos es justificado y que, en todo caso, además, es nulo, por no estar pagadas íntegramente las cotizaciones al momento de envió de la carta. b) Que, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar por concepto de indemnización de tres años de servicios, la suma de $900.000 o en subsidio el monto que el Tribunal determine procedente de acuerdo al mérito del proce

Fallo

por tanto la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, lo que en definitiva se tradujo, para la trabajadora, en la suspensión de pleno derecho de la obligación de prestar servicios; y para la empleadora en la suspensión de obligación de pagar remuneración y asignaciones no remuneracionales  (asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos) y las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, suspensión que es temporal, mientras dure el acto o declaración de autoridad, y sólo sobre el territorio afectado, sin perjuicio de que debía cancelar sus cotizaciones previsionales, excluidas las correspondientes a la ley 16.744. DÉCIMO CUARTO: Que así las cosas, y teniendo presente que el retorno gradual a las clases presenciales se produjo en agosto de 2021 (según señaló en estrados el testigo don Rodrigo Borquez Salinas), hasta esa fecha rigieron los efectos del acto de autoridad en virtud del cual se produjo la suspensión de los efectos del contrato individual de trabajo de la actora, resultando relevante al efecto considerar que no se acreditó en estrados que entre los litigantes se acordase una suspensión del contrato de trabajo en los términos contemplados en el inciso tercero del artículo 1 de la ley 21.227. DÉCIMO QUINTO: Que de esta forma, a partir de esa fecha cesaba la suspensión de la trabajadora de la obligación de prestar servicios y de la empleadora en la suspensión de obligación de pagar rem

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veintidós de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-314-2021, compareciendo doña CARMEN GLORIA ASTUDILLO GARRIDO, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Marañón 920 de la villa Los Ríos de esta comuna, legalmente asistida por el abogado don Carlos C

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